Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14567-2018 de 8 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748649505

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC14567-2018 de 8 de Noviembre de 2018

Fecha08 Noviembre 2018
Número de expedienteT 1100102040002018-01694-01
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC14567-2018

Radicación n° 11001-02-04-000-2018-01694-01

(Aprobado en sesión del siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 2018, dentro de las acciones de tutela acumuladas, promovidas por A.P.O., L. de J.C.C., J.E.F.P., L.E.S.Á., L.A.U.M., J.E.L.P., J.M.N.M., E.P.P., B.L.V., C.N.M.V., O.A.P.G. y R.P.M. contra la Sala de Casación Laboral de Descongestión nº 4 de esta Corporación y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Segundo Laboral de Descongestión de esta capital, así como las partes e intervinientes en el pleito ordinario n° 2001-02697 / 47386.

ANTECEDENTES
  1. Actuando en su propio nombre, los solicitantes reclaman la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, «al pago de los salarios debidos (…) como consecuencia del despido colectivo ilegal no autorizado de los trabajadores demandantes (arts. 15 y 53 de la C.P.)», y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas, al resolver el litigio antes referido.

  2. El Tribunal a-quo presentó los hechos contenidos en el extenso e impreciso escrito de demanda, así:

    [Los accionantes] demandaron ante la jurisdicción laboral a Ecopetrol S.A., Construcciones y Montajes Distral - CMD S.A.- y a Distral S.A., con el fin de que se declarara que la sociedad Construcciones y Montajes Distral S.A., como empleadora de los demandantes, incurrió en un despido colectivo al finalizar sus contratos sin justa causa y sin obtener previa calificación y autorización del Ministerio del Trabajo y de la Seguridad Social.

    Lo anterior, por cuanto éstos se encontraban vinculados a través de contratos de trabajo por obra o labor dentro del contrato de construcción de la «nueva planta de alquilación», objeto del Contrato VRM-028-97 celebrado por el «consorcio de hecho» conformado por las sociedades antes señaladas y Ecopetrol S.A.

    Como consecuencia de ello, solicitaron el pago de los salarios convencionales, de forma indexada, «asignados para la vigencia de los respectivos contratos individuales de trabajo [...] de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 del Código Sustantivo del Trabajo». Subsidiariamente, requirieron el pago de los salarios convencionales, desde el 10 de febrero de 2000 y hasta la terminación de la labor contratada, al igual que las prestaciones legales y extralegales previstas en la convención colectiva de trabajo vigente entre Ecopetrol S.A. y la Unión Sindical Obrera -USO-.

    Mediante sentencia del 29 de mayo de 2009, el Juzgado 2° Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá absolvió a los demandados de las pretensiones contenidas en la demanda.

    Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la sentencia del 16 de abril de 2010, confirmó la decisión de primera instancia.

    En desacuerdo, el apoderado judicial de los accionantes recurrió en casación y el 7 de marzo de 2018, la Sala de Casación Laboral de esta Corte no casó la sentencia impugnada, tras considerar que el cargo presenta graves e insuperables falencias técnicas que impiden su prosperidad. Por lo anterior (…) acudieron ante la jurisdicción constitucional para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

    Afirmaron que las decisiones judiciales incurrieron en defecto fáctico, sustancial y procedimental. En criterio de éstos, la determinación proferida por el Tribunal desconoció el contenido del artículo 1° del Decreto 284 de 1957. A la par, señalaron que la Sala Laboral de esta Corporación, omitió efectuar el análisis sustancial de su caso, haciendo prevalecer un ritualismo extremo

    .

  3. Pretende que se dejen sin efectos las sentencias proferidas dentro del juicio ordinario laboral, en especial la SL2453-2018 proferida por la Sala de Casación Laboral el 7 de marzo de 2018, y que se renueve la actuación profiriendo una que acoja las pretensiones de los querellantes (fls. 1 a 61, cd. 1).

    RESPUESTA DE LOS VINCULADOS

  4. La sociedad Mundial de Seguros S.A. se opuso a lo pretendido al señalar que «1. Las pretensiones de la tutela son de índole puramente económico. 2. No hay derechos fundamentales violados. 3. Se propone la acción (…) sin demostrar desprotección alguna y sin traer una sola prueba: solo se funda en alegaciones. 4. Se utiliza (…) como una cuarta instancia», y «5. Se pretende (…) desconocer» que los...

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