Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4900-2018 de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748651529

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº AC4900-2018 de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
Número de expediente11001-02-03-000-2018-02028-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

AC4900-2018

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02028-00

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide sobre la solicitud de amparo de pobreza presentada por M.P.G.C., para iniciar acción de revisión frente a la sentencia de 19 de julio de 2016, proferida por el Tribunal Superior de Medellín.

ANTECEDENTES
  1. En el escrito presentado, la peticionaria expresó su intención de interponer recurso de revisión contra el fallo dictado por el Tribunal de Medellín, dentro del proceso de pertenencia con radicado 0500l-31-03-012-2014-00870-01.

  2. La señora G.C. manifestó que es una persona de la tercera edad, madre cabeza de familia, y que los únicos ingresos con los que cuenta para su supervivencia son los provenientes de su pensión de vejez que asciende a un salario mínimo; además, adquirió préstamos para sufragar los honorarios del abogado que obró en su defensa dentro del proceso referenciado, los que aún adeuda. Por lo anterior, solicitó que se le conceda amparo de pobreza y se le designe «de oficio un profesional que defienda» su causa. Subsidiariamente, «de no aceptarse el escrito que anex[a]», pide que se le otorgue «una prórroga de los términos para presentar la demanda».

  3. En auto de 26 de septiembre de 2018, se ordenó a la solicitante que ajustara su solicitud a los lineamientos contemplados en el estatuto procesal, «en especial el consagrado en el inciso segundo del artículo 152 del Código General del Proceso, que prevé: «[e]l solicitante deberá afirmar bajo juramento que se encuentra en las condiciones previstas en el artículo precedente».

  4. Oportunamente, la peticionaria presentó declaración juramentada que rindió en notaría, en la cual manifestó textualmente: «Soy una mujer de setenta y cuatro (74) años, soltera y pensionada con un salario mínimo legal vigente, el cual tan solo me alcanza para mi subsistencia y del cual debo pagar servicios públicos, alimentación, copagos para citas médicas, transporte» (fls. 35 y 36, C.1).

CONSIDERACIONES
  1. Al tenor del artículo 151 del C.G.P., el amparo de pobreza se concederá «…a la persona que no se halle en capacidad de atender los gastos del proceso sin menoscabo de lo necesario para su propia subsistencia y la de las personas a quienes por ley debe alimentos, salvo cuando pretenda hacer valer un derecho litigioso adquirido a título oneroso».

    La solicitud debe ser elevada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR