Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15026-2018 de 19 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748652065

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC15026-2018 de 19 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 6600122130002018-00838-01
Fecha19 Noviembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15026-2018

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-00838-01[1]

(Aprobado en sesión de siete de noviembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el cuatro de octubre de dos mil dieciocho por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Pereira, dentro de la acción de tutela interpuesta por J.E.A.I. contra el Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad y el Procurador Judicial para Asuntos Civiles; trámite al que se ordenó vincular a la Alcaldía de P., el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo- Regional de Risaralda, así como a las partes e intervinientes en las acciones populares conocidas con radicado N° 2018-00661 y 2018-00662.

ANTECEDENTES

La pretensión

El accionante, solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por la autoridad judicial accionada, por cuanto inadmitió y luego, rechazó las acciones populares con radicados No. 2018-00661 y 2018-00662, con fundamento en exigencias no contempladas por el legislador.

Por tal motivo, pretende que se ordene la admisión inmediata de sus demandas, se pruebe a través de qué medio idóneo se informó de la existencia de éste trámite a terceros interesados y se ordene al Ministerio Público a demostrar que actuaciones desplegó para proteger sus garantías procesales. [Folios 1 y 3, c.1]

  1. Los hechos

    1. U.A.B. presentó Acción Popular contra dos sucursales de Audifarma; una, con la presunta vulneración de derechos colectivos en la Calle 26 sur N° 78 -10, y la otra, en la transversal 78 N° 42 A -29 sur, ambas de Bogotá. Esto, por considerar que vulneraba las garantías colectivas de la comunidad usuaria. [Folios 11 y 16, c. 1]

    2. Las demandas fueron radicadas con los Nos. 2018-00661 y 2018-00662 –respectivamente-, las que correspondieron por reparto al Juzgado Quinto Civil del Circuito de P., quien por autos independientes de 29 de agosto de 2018, las inadmitió al advertir que el actor popular no consignó la dirección personal para notificaciones como quiera que manifestó que las recibiría en el despacho, sin anotar una física o en su defecto, electrónica. [Folios 12 y 17, c. 1]

    3. Contra estas actuaciones, el demandante interpuso recursos de reposición y en subsidio, apelación. [Folios 13 y 18, c. 1]

    4. El 3 de septiembre, J.E.A.I., pidió ser reconocido como coadyuvante en cada uno de los asuntos. [Folios 14 y 19, c. 1]

    5. Mediante proveídos de 29 de agosto del año que avanza, el operador judicial accionado, resolvió rechazar los recursos interpuestos; acto seguido, aceptó la coadyuvancia y a su vez, rechazó las acciones populares por no subsanar las demandas en el tiempo concedido. [Folios 20 y 29, c. 1]

    6. Al día siguiente, el señor A.I. acudió a este mecanismo por considerar vulneradas sus garantías superiores al exigirle requisitos que no están contemplados en...

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