Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5100-2018 de 21 de Noviembre de 2018
Número de expediente | 55666 |
Fecha | 21 Noviembre 2018 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
J.P.S.
Magistrado ponente
SL5100-2018
Radicación n.° 55666
Acta 41
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide la solicitud de adición de la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2018, dentro del proceso adelantado por BEATRIZ DE LOS MILAGROS BOHÓRQUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES, al cual fue vinculada M.E.S.M..
Mediante la sentencia antes referenciada, al resolver los recursos extraordinarios interpuestos por B. de los M.B. y M.E.S.M. contra el fallo de la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior de Medellín, proferido el 27 de septiembre de 2011, esta Sala decidió casarlo y, en sede de instancia, revocó la sentencia del Juzgado Segundo Adjunto al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Medellín, de 31 de marzo de 2010 y, en su lugar, resolvió:
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, hoy COLPENSIONES a pagar a BEATRIZ DE LOS MILAGROS BOHÓRQUEZ DE RESTREPO la pensión de sobrevivientes por la muerte de J.W.R.J., a partir del 16 de noviembre de 2005, en cuantía de $943.765,34 mensuales, que para 2018 corresponde a $1.633.865,28.
CONDENAR al retroactivo causado entre el 16 de noviembre de 2005 y el 31 de agosto de 2018 que asciende a $228.655.007,64.
ABSOLVER de las demás pretensiones de la demanda.
DECLARAR no probadas las excepciones formuladas por la demandada.
El apoderado de la demandante solicita la adición de la sentencia, para que se resuelva sobre la indexación como pretensión subsidiaria de la condena por intereses moratorios, formulada en el escrito inicial, por cuanto el fallo omitió pronunciarse sobre ese tópico.
De conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a los juicios laborales por virtud del principio de integración normativa consagrado en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, dentro del término de ejecutoria, puede solicitarse la adición de la sentencia, cuando ella «omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Como punto de partida, es preciso anotar que la competencia de la Sala al desatar el recurso extraordinario, se contrae a lo que se consigne en el alcance de la impugnación...
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