Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15863-2018 de 29 de Noviembre de 2018
Número de expediente | T 101583 |
Fecha | 29 Noviembre 2018 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Magistrado Ponente
STP15863-2018
Radicación n° 101583
Acta 395
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por L.F.M.S., respecto del fallo proferido el 3 de octubre del año en curso por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través del cual negó el amparo de sus derechos fundamentales dentro de la acción de tutela que promovió contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca; trámite al que se vinculó al Juzgado Civil del Circuito de Villeta y las partes e intervinientes en el proceso laboral radicado con número 25875310300120150028100.
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LA DEMANDA
Los hechos que soportan la petición de amparo los compendió la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:
«L.F.M.S., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «al trabajo, a la seguridad social y al debido proceso», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
En lo que interesa al escrito de tutela refirió, que desde el 10 de mayo de 1993, mediante ‘orden verbal del Alcalde del Municipio de Villeta, fue asignado como Administrador de la Cancha Municipal de Futbol, siendo su jefe inmediato el Director de Deportes de ese municipio; que la relación laboral culminó el 18 de febrero de 2015, cuando de manera injusta y sin causa fue despedido; que como remuneración a la prestación del servicio, se le permitió habitar una vivienda ubicada en la zona de los camerinos de la cancha municipal, lo cual le facilitaba la realización y ejecución de sus funciones.
Manifestó, que en la misma data, fue desalojado del predio sin que se le hubieran cancelado los salarios adeudados mientras duró el vínculo, ni se efectuara el pago de los aportes a la seguridad social, lo cual impide, un eventual reconocimiento pensional; que actualmente se encuentra afiliado al Nivel 1 del SISBEN, y que sufre de desviación en la columna vertebral, como consecuencia de la fuerza que debía hacer para mover la motobomba de riego del césped […].
Señaló que en virtud de lo anterior, inició demanda ordinaria laboral en contra de su ex empleador, cuyo conocimiento por reparto correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Villeta, bajo la radicación «2015-281»; que la referida autoridad judicial, mediante sentencia del 5 de junio de 2017, condenó a la Alcaldía Municipal, al pago de las acreencias laborales deprecadas desde el 25 de febrero de 1997 al 18 de febrero dc 2015, así como a las respectivas prestaciones...
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