Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15648-2018 de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748665509

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP15648-2018 de 29 de Noviembre de 2018

Número de expedienteT 101680
Fecha29 Noviembre 2018
MateriaDerecho Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

STP15648-2018

Radicación n.° 101680

Acta 395

B.D.C., noviembre veintinueve (29) de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por la ciudadana A.B.R.S. contra el fallo proferido el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia mediante el cual negó la acción de tutela instaurada por la frente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por la presunta vulneración a los derechos al debido proceso, trabajo, seguridad social, mínimo vital e igualdad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Los hechos y pretensiones de la demanda fueron resumidos en el fallo de primera instancia de la siguiente manera:

En lo que interesa al escrito de tutela, refirió que desde 2002, fue vinculada a la Rama Judicial, donde ha desempeñado varios cargos de juez promiscuo, penal municipal y de circuito.

Que el 23 de agosto del corriente año, se presentó en su despacho donde fungía como Juez 44 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, el doctor R.A.R.O., quien le manifestó que había concursado para ese cargo y lo habían nombrado como titular de ese juzgado, mostrándose ella sorprendida con tal noticia.

Acotó que, el tribunal accionado prácticamente la había ignorado, puesto que no le comunicó su desvinculación del cargo, ni las razones para hacerlo y tampoco a quien debía entregarle el despacho; así como tampoco le consultaron a ella, cuál era su situación de expectativa pensional y de salud.

Recordó que el 30 de agosto de 2018, en el mencionado juzgado se recibió, la circular 16, donde adjuntaban copia del acuerdo PSAA10-7024 del 21 de julio de 2010, del Tribunal Superior de Bogotá, dirigido a los jueces de todas las especialidades, reglamentarios del acta de informe de gestión y metodología para la entrega y recibo de los despachos judiciales.

Se queja de que, al momento de dejar el cargo mencionado, su condición era de prepensionada de 57 años de edad, tratamiento médico por enfermedad coronaria y múltiples obligaciones económicas a su cargo, y con un período de vacaciones pendiente por disfrutar; lo cual la sitúa en el campo de la población vulnerable, siendo merecedora de estabilidad laboral relativa, hasta cuando ingrese a nómina de pensionados.

Con base en los anteriores hechos, mediante esta acción constitucional, hace las siguientes peticiones:

“1. Tutelar mis derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, trabajo, seguridad social, mínimo vital e igualdad, desconocidos por el tribunal accionado.

2. Ordenar al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que me reintegre a un cargo igual o de superior jerarquía al que venía desempeñando al momento de mi desvinculación, con pago del salario, de los aportes para la seguridad social integral y prestaciones sociales durante el período comprendido entre la fecha de desvinculación y la de reintegro.

3. Ordenar al presidente del Tribunal accionado que envíe a la Corte Suprema de Justicia, prueba del cumplimiento de la orden de tutela dada en sentencia”

.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN

  1. De la petición de amparo conoció la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, que en proveído fechado 1º de octubre de 2018[1] avocó el conocimiento de la demanda, dispuso el traslado de la misma a la autoridad judicial cuestionada y ordenó la vinculación oficiosa del ciudadano R.A.R.O. –actual Juez 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, en propiedad–, a los integrantes de la lista de elegibles para ocupar el Juez Penal Municipal de la Convocatoria n.° 22, a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial.

  2. El Juez 44 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá, R.A.R.O.[2], se opuso a los hechos y pretensiones de la demanda, solicitando que se declare su improcedencia, toda vez que «la tutela no puede convertirse en el mecanismo que reactive término recluidos en otros trámites por culpa del mismo accionante, como es el caso de la Dra. A.B. ROJAS SANMIGUEL quien no informó por lo medios legales ni en la debida oportunidad las situaciones que en tutela alega».

  3. La Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial, C.M.G.R.[3], señaló que «cuando el Tribunal Superior de Bogotá, nombró en propiedad al D.R.A.R.O. por las formas legalmente establecidas, el retiro de la servidora que desempeñaba en provisionalidad, no se está llevando a cabo, como facultad discrecional del nominador, sino como resultado de la existencia de un proceso de selección que culminó con todas sus etapas, situación ajena e independiente de las particularidades personales que pueden rodear a la accionante».

En consecuencia solicitó la desvinculación de la entidad a su cargo del presente trámite y que se niegue la demanda instaurada por la señora A.B.R.S. ante la inexistencia de vulneración de sus derechos.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo dictado el 10 de octubre de 2018[4], negó la demanda interpuesta por A.B.R.S. tras considerar que «en los casos como el que acá se analiza, el margen de maniobra del empleador tiene un efecto determinante a la hora de establecer si es o no posible garantizar en forma concomitante los derechos de quien aprobó satisfactoriamente el concurso de méritos y de quien ejercía el empleo en provisionalidad, cuando este último tiene la condición de prepensionado; ello es así, porque la estabilidad laboral de este grupo poblacional no puede entenderse absoluta e irrestricta, ya que nadie está obligado a lo imposible, de tal suerte que no sería procedente ordenarle a la Unidad de Administración de Carrera Judicial que mantuviese a la tutelante en su cargo o que la reubique en otro empleo, en perjuicio de quienes integran las listas de elegibles».

De otra parte, señaló el Juez Colegiado a quo que analizadas las pruebas allegadas al presente trámite no se infiere la prosperidad de las pretensiones de la actora por cuanto «si bien es dable...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR