Auto nº 25000-23-41-000-2017-01280-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749145045

Auto nº 25000-23-41-000-2017-01280-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-41-000-2017-01280-02 (AC)A

Actor: G.L.G.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General G.L.G., en calidad de director de sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 23 de agosto de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

El señor G.L.G., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social.

Frente a esa solicitud, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en sentencia de 23 de agosto de 2017, resolvió:

PRIMERO: AMPÁRENSE los derechos fundamentales al debido proceso, a la salud y a la seguridad social que le asisten al accionante, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE al Director de Sanidad del Ejército Nacional, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia adelante todas las gestiones necesarias para que le sean practicados al accionante los exámenes médicos de retiro a que tiene derecho, con el propósito de que se realice la junta médico laboral de retiro dentro de un término no superior a un (1) mes.

(…)”.

2. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 8 de agosto de 2018, el señor G.L.G., por intermedio de apoderado, presentó por segunda vez, incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, porque, a su juicio, la entidad no cumplió la orden impartida en la sentencia de tutela de 23 de agosto de 2017, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”.

3. Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, tramitó el primer incidente de desacato elevado por el accionante, en el cual mediante proveído de 8 de mayo de 2018, sancionó al Brigadier General, G.L.G., Director de Sanidad del Ejército, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes por el incumplimiento del referido fallo de tutela. El Consejo de Estado, Sección Cuarta, a través de auto de 5 de julio de 2018, confirmó la sanción impuesta al verificar el actuar omisivo del director de sanidad, pues se demostró la falta de voluntad para garantizar los derechos fundamentales del actor. Así mismo, ordenó al mencionado director, dar cumplimiento a la orden impartida en el fallo de 23 de agosto de 2017.

3.2. Posteriormente, el mismo despacho judicial, en proveído de 9 de agosto de 2018, resolvió dar apertura al segundo incidente de desacato y corrió traslado al director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que allegara el informe de cumplimiento de la referida sentencia.

El mencionado auto fue notificado el 10 de agosto de 2018 a la entidad demandada, a través de los correos electrónicos juridicadisan@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, ceayp@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co. Dentro del término concedido, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, no allegó respuesta.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, en auto de 23 de agosto de 2018, resolvió:

PRIMERO.- IMPÓNGASE sanción de multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de su propio peculio, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura a cargo del Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejercito Nacional, los cuales deberá consignar en la cuenta Nº 3-0070-00030-4 del Banco Agrario de Colombia S.A., o en la cuenta Nº 050-00118-9 del Banco Popular, a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación de esta providencia.

SEGUNDO: ORDÉNASE que en un término perentorio de veinticuatro (24) horas contadas a partir de la notificación de la providencia al Brigadier General G.L.G. - Director de Sanidad del Ejercito Nacional, dé cumplimiento a lo dispuesto por esta Corporación en el fallo de tutela del 23 de agosto de 2017”.

Lo anterior, en consideración a que la orden judicial fue incumplida sin justificación alguna. Además, a pesar del requerimiento efectuado por el juez de tutela, la entidad accionada no allegó informe alguno.

4. Trámite en el grado de consulta

A pesar de ser notificada la decisión sancionatoria a través del correo electrónico juridicadisan@ejercito.mil.co, disancomunicaciones@ejercito.mil.co, ceayp@ejercito.mil.co, ceoju@ejercito.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co,, el Brigadier General G.L.G., director de sanidad del Ejército Nacional, no allegó escrito alguno.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el artículo 52 ibídem señala que quien incumpla una orden de tutela incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, sanciones que impondrá el juez que dictó la decisión mediante trámite incidental y que deben ser consultadas ante el superior funcional de aquél, quien decidirá si las revoca o no.

A su turno, el artículo 53 ibídem establece según el caso, sanciones penales a quien incumpla las órdenes del fallo de tutela, así como también incurrirá en responsabilidad penal quien repita la acción u omisión que dio origen al amparo constitucional.

Recuerda la Sala que el incumplimiento del fallo y el desacato se relacionan con el deber jurídico que le asiste a los particulares y las autoridades de dar cumplimiento a las decisiones judiciales, como imperativo axiológico del Estado de derecho.

En cuanto al cumplimiento de la orden de tutela, la Corte Constitucional en sentencia T-458 de 2003 precisó:

“Cuando hay incumplimiento deliberado de una orden de dar o de hacer o de no hacer, el juez que tenga competencia hará cumplir la orden con fundamento en los artículos 23 y 27 del decreto 2591 de 1991. Si adicionalmente se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR