Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00412-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 749145281

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00412-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación: 11001-03-15-000-2018-00412-02(AC)

Actor: O.L.M.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL

Decide la Sala la impugnación presentada por la parte actora contra el fallo del 4 de octubre de 2018, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, a través del cual declaró improcedente el amparo solicitado en la acción de tutela de la referencia.

ANTECEDENTES

La petición de amparo

Por escrito radicado el 16 de enero de 2018 ante la Oficina Judicial de Manizales, C., la señora O.L.M.O., quien actúa en nombre propio, instauró acción de tutela contra la Unidad de Administración de Carrera Judicial, con el fin de que se protegieran sus derechos fundamentales al trabajo y a la salud, en conexidad con los derechos a la vida e integridad personal, los cuales consideró vulnerados con ocasión del Oficio CJO17-3423 del 5 de diciembre de 2017, por medio del cual la dependencia en mención emitió concepto desfavorable de traslado por razones de salud.

En consecuencia, solicitó:

“PRIMERO: Ordenar al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de la ciudad de Manizales, que en el término de la distancia presente ante el despacho, las resoluciones de nombramiento de todos los empleados que se encuentren desempeñando el cargo de Citador Municipal grado 3 en el mencionado centro de servicios.

SEGUNDO: Una vez comprobado con dichas resoluciones, que se encuentran tres empleados en situación de provisionalidad, ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que proceda inmediatamente, con la orden de traslado por razones de salud como Citador grado 3 del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la Ciudad de Palmira, S.V., a Citador de Juzgado Municipal grado 3 en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de la ciudad de Manizales seccional C..

TERCERO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que se omitan todos los términos de tiempo para la expedición del concepto favorable, para el nombramiento y para la posesión en el cargo.

CUARTO: Ordenar a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y/o quien corresponda, que todas las notificaciones con respecto a la presente tutela, nombramiento y demás, sean hechas ÚNICAMENTE a mi correo personal olgalu1505@gmail.com informándoles que me encuentro en licencia laboral no remunerada en este momento” .

La petición de tutela, tuvo como fundamento los siguientes:

H.

Informó que ostenta, en propiedad, el cargo de citadora Grado III del Juzgado Segundo de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Palmira, Valle del Cauca.

Sostuvo que padece cáncer de mama desde el año 2014, según el soporte médico correspondiente, y que se encuentra en controles estrictos con quimioterapia oral y en constantes análisis y exámenes para vigilar la evolución de su enfermedad.

Indicó que su esposo fue promovido de cargo y trasladado a la ciudad de Manizales, C., oportunidad que implicó un mejor salario y, por ello, no la podía desaprovechar.

Mencionó que su esposo es su apoyo incondicional, moral, económico y de acompañamiento de su enfermedad, ya que es quien se encarga de pedir sus citas médicas y cuidarla.

Expuso que su salud se ha visto seriamente afectada debido a la separación que implicó el traslado laboral de su cónyuge, por cuanto ello conllevó a que se quedara sola para sobrellevar su tratamiento y demás deberes familiares y personales.

Adujo que, por lo anterior, el 3 de octubre de 2017 solicitó ante la Unidad de Administración de Carrera Judicial que emitiera concepto favorable de traslado a la referida ciudad, y aportó los comprobantes médicos que acreditaron la afectación de su salud.

Destacó que el día 22 de noviembre de 2017 aclaró su petición de traslado, en el sentido de precisar que el mismo puede ser efectivo en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales, que tiene tres vacantes disponibles para citador de categoría municipal.

Agregó que el 30 de noviembre de 2017 envió un documento en el que demostró la existencia de dichas vacantes, a saber, la respuesta que dio el Consejo Seccional de la Judicatura de C. a una petición que presentó la señora A.M.F.E..

Señaló que la Unidad de Administración de Carrera Judicial emitió concepto desfavorable, al considerar que el cargo para el cual solicitó el traslado no tiene funciones afines, ni los mismos requisitos del que desempeña.

Sustento de la petición

Relató que la respuesta a su solicitud de traslado tardó dos meses, pese a la gravedad de su enfermedad, que incluso podría causarle la muerte.

Destacó que la Unidad de Administración de C.J. le indicó que podía solicitar el traslado dentro de los cinco primeros días de cada mes, lo que considera inhumano dada su condición.

Mencionó que el Acuerdo PCSJA17-10754 del 18 de septiembre de 2017, establece que tratándose de solicitudes de traslado para empleados, debe observarse lo concerniente a la jurisdicción y especialidad, salvo para escribientes y citadores, a quienes no se les aplican dichas limitantes.

Señaló que su petición de traslado fue negada, porque el cargo que solicitó no tiene funciones ni requisitos afines con el que ostenta, pese a que tiene nueve años de experiencia comprobable.

Manifestó que, de igual firma, se negó su traslado a cualquiera de los tres cargos vacantes en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales, con la excusa de que los mismos no se publicaron, perdiendo de vista que demostró su existencia.

Indicó que le fue concedida licencia no remunerada por tres meses, ya que es urgente la compañía de su esposo, y que se trasladó de manera definitiva a la ciudad de Manizales, por lo que no tiene a donde llegar a la ciudad de Palmira cuando dicha licencia culmine.

Consideró que tiene derecho a que se conceda el traslado en la medida que (i) la solicitud se fundamentó en su estado de salud, pues padece cáncer de mama y para el manejo de esa patología necesita vivir cerca a su esposo quien tuvo que cambiar de residencia por razones laborales, y (ii) existen tres cargos de citador grado III que se encuentran vacantes en el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de la ciudad de Manizales.

3.1 Coadyuvancia

El señor J.A.G.T., en su condición de presidente de la organización sindical Asonal Judicial S.I - Seccional Caldas, coadyuvó la solicitud de amparo de la siguiente manera:

Advirtió que los cargos de citador grado III del Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales existen desde antes de la solicitud de la actora (3 años), y el hecho de que la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas no haya publicado las vacantes de manera oportuna, dio lugar a que la Unidad de Administración de Carrera Judicial emitiera concepto desfavorable de traslado.

Precisó que según la historia clínica de la demandante se registró que requiere del acompañamiento permanente de su pareja y familia, y posteriormente se le encontraron síntomas de depresión y pérdida de peso, por lo que una de las indicaciones, de ser posible, es un traslado laboral.

Mencionó que en este caso se configura un perjuicio irremediable, dado el peligro inminente que se advierte sobre el estado de salud de la demandante, que hace urgente e impostergable la protección de sus derechos.

Trámite procesal

4.1. Primera instancia

Por auto del 17 de enero de 2018, el Juzgado Cuarto Administrativo de Manizales, autoridad a quien correspondió el asunto por reparto, ordenó la remisión del expediente a la Oficina Judicial, para que sea repartida a los magistrados del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales.

No obstante la orden impartida, el asunto fue repartido al Tribunal Administrativo de Caldas, autoridad que mediante proveído del 19 de enero de 2018 ordenó la remisión del caso al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales.

La Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, por medio de auto del 22 de enero de 2018 ordenó la remisión del proceso a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.

En proveído del 2 de marzo de 2018, la Sección Cuarta del Consejo de Estado admitió la presente solicitud de amparo, ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, a la Unidad de Administración de Carrera Judicial, a los consejos seccionales de la judicatura del Valle del Cauca y C.; y vinculó como tercero con interés al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales.

A través de providencia del 22 de marzo de 2018, la consejera ponente de primera instancia ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, que informara si existen vacantes definitivas para el cargo de citador grado III de los juzgados municipales de Manizales, e indagara si algún servidor judicial que ocupa dicho cargo estaría interesado en trasladarse a la ciudad de Palmira, Valle del Cauca. Así mismo, vinculó como terceros con interés a los tres servidores judiciales que ocupan en provisionalidad el cargo de citador grado III en el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales de Manizales.

Posteriormente, profirió sentencia el 5 de abril de 2018, en la que accedió a las pretensiones de la...

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