Auto nº 63001-23-33-000-2015-00100-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541029

Auto nº 63001-23-33-000-2015-00100-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00100-02

Actor: EMPRESA MULTIPROPÓSITO DE C.S.E.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO - CRQ

Referencia: No es competente el Tribunal Administrativo del Quindío para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto que declaró no probadas las excepciones propuestas por la actora contra el mandamiento de pago, cuando el valor de las pretensiones al momento de presentación de la de manda es inferior a 300 SMLMV.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

Corresponde al Despacho resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional del Quindío - CRQ (en adelante CRQ), contra la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo del Quindío en el trámite de la audiencia inicial, celebrada el día 29 de junio de 2017, en la que declaró no probadas las excepciones previas que la CRQ denominó “caducidad”; “falta de competencia del Tribunal - juramento estimatorio - cuantía”, e “inepta demanda”, dentro del proceso de la referencia en el que se demandó, en ejercicio del medio de control de nulidad y el restablecimiento del derecho, el Auto nro. 7065 del 9 de julio de 2014 y la Resolución nro. 1844 del 10 de septiembre de 2014, proferidas por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ, que decidieron negativamente las excepciones presentadas por la Empresa Multipropósito de C.S.E. en el proceso de cobro coactivo nro. 003-2014.

ANTECEDENTES

Por medio de la Resolución nro. 392 del 1º de abril de 2004 la CRQ otorgó a la Empresa Multipropósito de C.S. E.S.P. una concesión de aguas, quedando esta última obligada al pago de una tasa compensatoria por concepto de consumo doméstico y uso energético.

La CRQ evidenció que la empresa captó agua del Río Santo Domingo y de las Quebradas San Rafael, El Naranjal y El Salado para uso doméstico, así como del Río Quindío para uso energético sin contar con las autorizaciones para los periodos comprendidos entre marzo y diciembre de 2003, por lo que expidió la Resolución nro. 752 del 15 de julio de 2004, en la que fijó el valor a pagar por concepto de tasa compensatoria por uso de aguas en doscientos dos millones cuatrocientos nueve mil doscientos ochenta pesos ($202.409.280).

Contra dicho acto la empresa interpuso recurso de reposición que fue resuelto en la Resolución nro. 1108 del 1º de octubre de 2004, expedida por la CRQ, en el sentido de confirmar la decisión.

La empresa, mediante comunicación del 28 de diciembre de 2004, solicitó la modificación de la Resolución No. 752 de la misma anualidad, con fundamento en que la concesión de aguas se fijó en doscientos veinte (220) litros por segundo y no en setecientos (700) como se contempló en la Resolución 752.

Mediante la Resolución nro. 106 del 14 de febrero de 2005 la CRQ modificó el contenido del artículo primero de la Resolución nro. 752 de 2004 en el sentido de fijar la tasa compensatoria por uso de agua en trescientos noventa y tres millones doscientos veintidós mil trescientos cuatro pesos ($393.222.304), por los periodos comprendidos entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2003, así como, entre el 1º de enero al 31 de diciembre de 2004.

La empresa interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 106 de 2005, el cual fue resuelto por medio de la Resolución nro. 427 del 6 de mayo del mismo año, en el sentido de modificar el artículo primero tanto de la Resolución nro. 106 de 2005 como de la Resolución nro. 752 de 2004, estableciendo el valor final por tasas de uso de agua doméstico y energético en ciento sesenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos seis pesos ($168.823.206).

La CRQ promovió contra la empresa el proceso coactivo nro. 03 de 2014, en el que expidió el Mandamiento de Pago nro. 003-2014 del 17 de marzo de 2014 por valor de ciento sesenta y ocho millones ochocientos veintitrés mil doscientos seis pesos ($168.823.206), más intereses moratorios.

En contra del mandamiento de pago la empresa formuló las excepciones de “pago total de la obligación”; “falta de título ejecutivo”, “cosa juzgada” y “caducidad”, las cuales fueron negadas por la CRQ, mediante Auto nro. 7065 del 9 de julio de 2014, expedido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la CRQ.

Frente a este último acto, la empresa demandante interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto mediante la Resolución nro. 1844 del 10 de septiembre de 2014, confirmando lo dispuesto en la primera decisión.

La Empresa Multipropósitos de C.S.E. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Auto no. 7065 de 2014 y la Resolución No. 1844 de esa anualidad.

Al contestar la demanda, la CRQ formuló como excepciones de mérito las de competencia de la Corporación Autónoma Regional del Quindío para la determinación de la tarifa de la tasa por uso del agua a la Empresa Multipropósito de C.”; caducidad de la demanda a través del cargo de excepción por inconstitucionalidad; “temeridad de la demanda”, y “cobro coactivo ajustado al Manual de Cobro de Cartera de la entidad”.

La excepción que denominó “caducidad de la demanda a través del cargo de excepción por inconstitucionalidad”, la fundamentó en que, según su opinión, la empresa demandante no solo pretende la nulidad del Auto nro. 7065 del 9 de julio de 2014 y de la Resolución nro. 1844 del 10 de septiembre del mismo año, sino que también persigue la nulidad de las Resoluciones números 752 de 2004, 1108 de 2004, 106 de 2005 y 427 de 2005, afirmando que, con respecto a estas últimas, operó el fenómeno jurídico de la caducidad, sin que puedan revivirse términos legales para demandar actos administrativos que se encuentran en firme.

En concreto, dicha excepción se refiere al segundo cargo de nulidad expuesto en la demanda, denominado “inconstitucionalidad de los actos de cobro de la tasa de uso de agua anterior al 23 de enero de 2004”, y que sustentó en que el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 dispuso que el Gobierno Nacional “calculará y establecerá las tasas a que haya lugar por el uso de las aguas”, reglamentación que se efectuó hasta el año 2004, a través del Decreto 155 de esa anualidad, por lo que manifestó que, de conformidad a lo previsto en el artículo 388 Superior, los cobros de la tasa por uso de agua anteriores al 23 de enero de 2004 resultaban inconstitucionales.

Así mismo, en escrito separado obrante a folios 476 y siguientes del expediente, formuló las excepciones previas de “Caducidad art. 179 numeral 6 CPACA y art. 164 numeral 2 literal D CPACA (Demanda de actos del año 2003 a través del proceso de cobro coactivo)”; “Falta de competencia del Tribunal (Art. 100 numeral 1 CGP) Juramento estimatorio - cuantía”, e “inepta demanda”.

Resulta pertinente precisar que tanto la excepción de “caducidad de la demanda a través del cargo de excepción por inconstitucionalidad”, así como la de “caducidad art. 179 numeral 6 CPACA y art. 164 numeral 2 literal D CPACA (Demanda de actos del año 2003 a través del proceso de cobro coactivo)”, se fundamentan en el mismo argumento, según el cual, la empresa demandante pretende de manera “soterrada” revivir el término legal para demandar las Resoluciones números 752 de 2004, 1108 de 2004, 106 de 2005 y 427 de 2005.

II. LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Administrativo del Quindío en el trámite de la audiencia inicial celebrada el día 29 de junio de 2017 resolvió declarar no probadas las excepciones previas de “Caducidad”; “Falta de competencia del Tribunal- Juramento estimatorio - cuantía”, e “inepta demanda”.

Así mismo, decidió no pronunciarse sobre las excepciones de “competencia de la CRQ para la determinación de la tarifa de la tasa por uso del agua a la Empresa Multipropósito de C.”; “temeridad de la demanda” y cobro coactivo ajustado al Manual de Cobro de Cartera de la entidad”, por ser argumentos de fondo que debían resolverse en la sentencia.

El Tribunal precisó que la demanda únicamente se dirigió a obtener la declaratoria de nulidad del Auto nro. 7065 del 9 de julio de 2014 y de la Resolución nro. 1844 del 10 de septiembre de 2014 y no de las Resoluciones 752 de 2004, 1108 de 2004, 106 de 2005 y 427 de 2005, como erróneamente lo manifestó la CRQ.

Así mismo, indicó que, mediante auto del 10 de julio de 2015, se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad respecto del Auto nro. 7065 del 9 de julio de 2014 y de la Resolución nro. 1844 del 10 de septiembre de 2014; sin embargo, apelada dicha decisión, fue revocada por el Consejo de Estado en providencia del 22 de septiembre de 2016, y devuelta al Tribunal para que decidiera sobre la admisión de la demanda.

Por otro lado, en relación con la excepción de “falta de competencia del Tribunal - juramento estimatorio - cuantía”, determinó que, conforme al numeral 4º del artículo 152 del CPACA, los Tribunales conocen en primera instancia de los procesos que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos, contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales, o distritales cuando la cuantía sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes”, por lo que, teniendo en cuenta que el artículo 157 ibídem previó que en asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, era procedente concluir...

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