Auto nº 76001-23-31-000-2015-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541325

Auto nº 76001-23-31-000-2015-00002-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 76001-23-31-000-2015-00002-01(55891)

Demandante: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL

Demandado: S.Z.C.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - DECRETA NULIDAD

NULIDAD PROCESAL-Se configura por indebida notificación del auto admisorio de la demanda.

El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca declaró la nulidad por falta de competencia funcional del Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Cali y avocó conocimiento. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca profirió sentencia de primera instancia, que negó las pretensiones. La parte demandante interpuso recurso de apelación que fue concedido y admitido. El Ministerio Público sostuvo, en la solicitud de nulidad, que no se surtió en debida forma la notificación personal del auto admisorio de la demanda.

1. El Despacho es competente para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 142 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, que prevé que las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella y serán decididas por el Consejero Ponente, conforme al artículo 146A del CCA.

2. Las causales de nulidad establecidas en el artículo 140 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 165 del CCA, tienen como propósito garantizar la observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. El numeral 8 de este precepto dispone que el proceso será nulo en todo o en parte cuando no se practica en legal forma la notificación al demandado o a su representante o al apoderado de aquél o de este, según el caso, del auto que admite la demanda.

El artículo 318 del CPC dispone que el emplazamiento de quien deba ser notificado personalmente procederá cuando la parte interesada en una notificación personal manifieste que ignora la habitación y el lugar de trabajo de quien debe ser notificado.

3. El Ministerio Público estimó que se configuró la causal de nulidad contenida en el numeral 8 del artículo 140 del CPC, porque el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión de Cali surtió el emplazamiento del demandado a pesar de que la Nación Ministerio de Defensa, Ejército...

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