Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751541373

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00099-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-26-000-2018-00099-00(61959)

Actor: CULTIVOS TROPICANA S.A.S. Y OTRA

Demandado : VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S.

Referencia: RECURSO DE ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL

Temas: RECURSO DE ANULACIÓN - características generales y naturaleza - solo permite juzgar errores in procedendo - no es posible analizar o juzgar errores in iudicando o de hermenéutica contenidos en el laudo / CAUSALDE LAUDO EN CONCIENCIA - no sirve para cuestionar la valoración probatoria o la hermenéutica normativa del tribunal / CAUSAL DE CONTRADICCIONES CONTENIDAS EN EL LAUDO - deben ser alegadas ante el tribunal de arbitramento.

La Sala decide el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo proferido el 10 de abril de 2018, por el Tribunal Arbitral constituido para resolver las diferencias surgidas entre Cultivos Tropicana S.A.S. y Bananera La Florida S.A. -en adelante la parte convocante- y Vías de las Américas S.A.S. -en adelante la parte convocada- en el que se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El 16 de febrero de 2015, la sociedad Vías de las Américas S.A.S. - concesionario del corredor vial Trasversal de las Américas Sector 1- suscribió con Cultivos Tropicana S.A.S. y Bananera La Florida S.A. tres contratos de “permiso de intervención voluntario” para la ocupación material inmediata de tres franjas de terreno, en tres inmuebles diferentes de propiedad de estas últimas, con el objetivo de adelantar la construcción del tramo Turbo-El Tigre de la concesión Trasversal de las Américas. Las convocantes demandaron a la primera para que se declarara el incumplimiento de los mencionados negocios jurídicos y, por lo tanto, se hiciera efectiva la cláusula de multas pactada, según la cual los valores entregados a título de anticipo no harían parte del precio en caso de incumplimiento por parte de Vías de las Américas S.A.S. El Tribunal de Arbitramento declaró el incumplimiento, pero no hizo efectivas las multas pactadas porque, en su criterio, para que estas fueran efectivas era necesario un requerimiento previo que no se dio. Mediante el recurso extraordinario de anulación, las convocantes censuran el laudo, porque, en su criterio, este fue proferido en equidad y es contradictorio.

II. ANTECEDENTES

1. El proceso arbitral

1.1. El pacto arbitral

El 16 de febrero de 2015, las partes convocante y convocada celebraron tres contratos que denominaron “permiso de intervención voluntario (sic)” en aras de permitir que la convocada, en calidad de concesionaria, pudiera intervenir tres inmuebles de propiedad de las convocantes, y así iniciar las obras de construcción del tramo Turbo-El Tigre, del proyecto vial conocido como Trasversal de las Américas. La cláusula séptima, sobre solución de conflictos, establecía:

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 1682 de 2013, los conflictos que surjan entre las partes en virtud de las diferencias con motivo de la interpretación, ejecución y cumplimiento con ocasión del presente escrito, serán sometidas a la decisión en derecho de un Tribunal de Arbitramento que funcionará en el centro de conciliación y arbitraje de la cámara de comercio del domicilio social. El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, salvo que de común acuerdo decidan integrarlo con un solo árbitro. Los árbitros serán nombrados por las partes de común acuerdo; sin embargo, si las partes no logran un acuerdo sobre quiénes serán los tres (3) árbitros dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de todas las partes de la convocatoria del tribunal de arbitramento, los árbitros serán nombrados por la cámara de comercio del domicilio social. Para los efectos de esta cláusula se entiende por “parte” la persona o grupo de personas que sostengan una misma pretensión (F. 28, 32 y 36 c. 1).

1.2 . La demanda

Mediante escrito del 7 de abril de 2017, las sociedades comerciales Cultivos Tropicana S.A.S. y Bananera La Florida S.A., por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda de controversias contractuales contra Vías de las Américas S.A.S. con el fin de que se declarara el incumplimiento de los permisos de intervención voluntaria suscritos el 16 de febrero de 2015.

La parte convocante solicitó que se accediera a las siguientes pretensiones:

Primero. Que se declare que VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S., incumplió con las obligaciones pactadas en los siguientes PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO (sic) suscritos el día 16 de febrero de 2015, al no haber notificado o dado inicio a los trámite de notificación de la oferta formal de compra al día siete (7) de abril de 2015:

PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Antioquia) suscrito con CULTIVOS TROPICANA S.A.S.

PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia) suscrito con BANANERA LA FLORIDA S.A.

PERMISO DE INTERVENCIÓN VOLUNTARIO del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia) suscrito con BANANERA LA FLORIDA S.A.

Segundo. Que como consecuencia de lo anterior, se declare que VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. es deudora de las siguientes sumas de dinero:

La suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800 000.000,00) a CULTIVOS TROPICANA S.A.S. a título de multa por la notificación tardía de los trámite de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Antioquia).

La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100 000.000,00) a BANANERA LA FLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía de los trámite s de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).

La suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400 000.000,00) a BANANERA LA FLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía de los trámite s de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).

Tercero. Que se condene a VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. a pagar las siguientes sumas de dinero:

La suma de OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800 000.000,00) a CULTIVOS TROPICANA S.A.S. a título de multa por la notificación tardía de los trámite de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 008-0011890 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Apartadó (Antioquia).

La suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100 000.000,00) a BANANERA LA FLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía de los trámites de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-552 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).

La suma de CUATROCIENTOS MILLONES DE PESOS ($400 000.000,00) a BANANERA LA FLORIDA S.A. a título de multa por la notificación tardía de los trámites de notificación de la franja de terreno que se desprende del predio identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 034-625 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Turbo (Antioquia).

Cuarto. Que se condene a la sociedad VÍAS DE LAS AMÉRICAS S.A.S. a pagar a CULTIVOS TROPICANA S.A.S. y BANANERA LA FLORIDA S.A. los intereses moratorios a la tasa máxima comercial permitida, desde el 7 de abril de 2015 y hasta la fecha en la cual se haga efectivo el pago.

Quinto. Que se condene a la convocada al pago de las costas y agencias en derecho (F. 6 y 7 c. 1).

La parte convocante fundamentó sus pretensiones, en síntesis, en los siguientes hechos:

La sociedad Vías de las Américas S.A.S. suscribió el contrato de concesión n.° 008 de 2010 con la Agencia Nacional de Infraestructura “ANI”, cuyo objeto consistía en: “realizar por su propia cuenta y riesgo [se refiere al concesionario], las obras necesarias para la construcción, rehabilitación, ampliación, mejoramiento y conservación, según corresponda, del proyecto vial Trasversal de las Américas, la preparación de los estudios y diseños definitivos, la gestión predial, social y ambiental, la obtención y/o modificación de licencias ambientales, la financiación, la operación y el mantenimiento de las obras en el corredor vial Trasversal de las Américas Sector 1, denominado corredor vial del Caribe”.

En el mes de febrero de 2015, la convocada -en calidad de concesionaria- identificó la necesidad de iniciar las obras de construcción del tramo Turbo-El Tigre, del mencionado proyecto vial.

Teniendo en cuenta lo anterior, debía ocupar un área de 81.688,71 metros cuadrados que se encontraban dentro del predio identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 008-0011890 de propiedad de Cultivos Tropicana S.A.S.; 12.944,96 metros cuadrados del bien identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.° 034-552 y 49.283,44 metros cuadrados del inmueble con folio de matrícula inmobiliaria n.° 034-625, estos últimos de propiedad de Bananera La Florida S.A.

Ante la premura del tiempo, la convocada, a través de su gestor predial,...

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