Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751848745

Sentencia nº 17001-23-31-000-2011-00259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 17001 -23- 31-000-2011 -0 0259 -01( 47225 )

Actor: NEXANS COLOMBIA S.A.

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Referencia: APELACIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: FALLA DEL SERVICIO DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS - la Superintendencia omitió cancelar un folio de matrícula inmobiliaria respecto de un bien que había sido objeto de partición - no se pudo embargar el bien dentro de un proceso ejecutivo porque este ya no existía jurídicamente / EL DAÑO - no es imputable a la demandada - la sociedad actora conocía el folio de matrícula inmobiliaria del lote de menor extensión que pertenecía al deudor luego de la partición y pudo embargarlo - la sociedad ejecutante perdió las garantías para el pago de su acreencia porque pidió que se levantaran los embargos y luego el deudor entró en insolvencia.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 4 de abril de 2013 por el Tribunal Administrativo de C., Sala de Descongestión, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- SÍNTESIS DEL CASO

Mediante sentencia proferida el 4 de abril de 2013, el Tribunal Administrativo de C., Sala de Descongestión, negó las pretensiones de la sociedad actora tendientes a que se declarara la responsabilidad administrativa de la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro, por la falla en el servicio de registro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916, dado que la sociedad actora pretendió embargarlo dentro de un proceso ejecutivo pero para entonces ya no existía jurídicamente porque la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales había omitido cancelar dicho folio de matrícula.

II. A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda

En escrito presentado el 9 de junio de 2011, la sociedad Nexans de Colombia S.A. actuando por intermedio de su representante legal, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Superintendencia de Notariado y Registro, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la falla en el servicio de registro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916.

1.1 .- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la sociedad actora solicitó la suma de $404'000.000 correspondiente al valor comercial del inmueble embargado y secuestrado por negligencia de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, la cual incluye los intereses causados hasta la fecha de presentación de la demanda.

1.2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

Por reparto del 18 de marzo de 2009, al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales le correspondió conocer la demanda ejecutiva singular de mayor cuantía instaurada por la sociedad Nexans de Colombia S.A. en contra del señor C.A.C.T..

Dicho proceso tenía como objeto el pago de una obligación adquirida por el ejecutado por la suma de $327'152.524 representada en dos cheques, más el valor de los intereses y sanciones generadas por el giro irregular de los mismos.

Con la referida demanda la ejecutante solicitó el embargo y secuestro de varios inmuebles de propiedad del ejecutado, entre ellos un predio rural ubicado en el sector de los Alpes, vereda La Plata, jurisdicción del municipio de Palestina identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916, del cual el ejecutado era dueño del 50%.

El 19 de marzo de 2009, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales decretó la medida cautelar de embargo y secuestro del referido inmueble y así se dejó constancia con la anotación número 11 que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales realizó en el folio de matrícula el 31 de marzo de 2009.

Por un acuerdo de pago realizado entre Nexans de Colombia S.A. y el ejecutado C.A.C.T., la sociedad ejecutante solicitó el levantamiento de algunas de las medidas cautelares, entre ellas, la que pesaba sobre el inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916, levantamiento que fue registrado con la anotación número 12 del 27 de abril de 2009 de dicho folio.

Ante el incumplimiento del acuerdo de pago por parte del ejecutado, Nexans de Colombia S.A., nuevamente, solicitó las medidas de embargo sobre los inmuebles del demandado, entre ellos, el identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916, las cuales fueron ordenadas por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales y comunicadas a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales el 5 de agosto de 2009.

El 20 de agosto de 2009, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales respondió al juzgado que se daba cumplimiento y se diligenciaba la medida respecto del folio de matrícula 100-152916, con la nota de que el demandado solo era propietario de una cuota sobre el predio y que no registraba las demás debido a que sobre los otros inmuebles ya se habían registrado embargos de otro proceso ejecutivo por impuestos de la DIAN.

Con la plena confianza” de que con esta segunda medida de embargo la ejecutante tenía asegurado el pago de su acreencia, esta continuó con el trámite normal del proceso ejecutivo y fue así como el 21 de octubre de 2009 se realizó la diligencia de secuestro del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916.

En la diligencia de secuestro se pudo establecer que el 50% del inmueble correspondiente al demandado se encontraba físicamente separado y alinderado, tal y como estaba señalado en la escritura pública número 1816 del 9 de septiembre de 2002, registrada en la anotación número 7 del 4 de octubre de 2002 del folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916, denominada “división material”, por parte de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales.

Con fundamento en la diligencia de secuestro y en la partición material hecha en la escritura pública número 1816 del 9 de septiembre de 2002, se hizo el avalúo en concreto del lote número 2 adjudicado al señor C.A.C.T., es decir, sobre el 50% del lote de mayor extensión que aparecía registrado en el folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916, por valor de $376'000.000.

El Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales dando una interpretación de que el avalúo correspondía al 100% del inmueble identificado con matrícula inmobiliaria número 100-152916 corrió traslado del mismo por un valor de $188'000.000, es decir, el 50% del monto avaluado.

La ejecutante Nexans de Colombia S.A. solicitó al despacho que corriera traslado del “valor real” del avalúo, es decir, $376'000.000.

Ante dicha solicitud el 29 de abril de 2010 el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales pidió a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales que le aclarara cuál era la situación real del folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916 en relación con la división material en dos lotes que se hizo en la escritura pública número 1816 del 9 de septiembre de 2002.

El 8 de junio de 2010, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales remitió al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Manizales un formulario de corrección con la anotación número 14, en la cual constaba que el folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916 se dejaba sin validez por carecer de efectos jurídicos y que se encontraba cerrado por división material.

De ahí que entre el 4 de octubre de 2002 y el 8 de junio de 2010 la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales dejó vigente el folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916, con lo cual indujo a error a la sociedad Nexans de Colombia S.A., dado que mediante este documento se dio el registro y publicidad de todo lo acontecido con el bien.

La Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales incurrió en una omisión injustificable entre el 4 de octubre de 2002 y el 8 de junio de 2010 al no cancelar el folio de matrícula inmobiliaria número 100-152916 pues dentro del mismo se había presentado una división material.

2.- El trámite de primera instancia

2.1. La admisión de la demanda y su notificación

Mediante auto del 7 de octubre de 2011, el Tribunal a quo inadmitió la demanda por cuanto carece del juramento estimatorio exigido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.

La parte actora corrigió la demanda y estimó su cuantía en la suma de $404'000.000, de conformidad con lo previsto en el artículo 211 del C.P.C. modificado por el artículo 10 de la Ley 1395 de 2010.

Por auto del 9 de noviembre de 2011, el a quo admitió la demanda, decisión de la cual fueron notificados en debida forma el Ministerio Público y la demandada Nación-Superintendencia de Notariado y Registro.

2.2 .- Contestación de la demanda

La Nación-Superintendencia de Notariado y Registro contestó la demanda y se opuso a las pretensiones.

Señaló que el proceso ejecutivo que presentó Nexans de Colombia S.A. en contra del señor C.A.C.T. aún se tramitaba cuando la actora presentó la demanda de reparación directa, de forma que estaría cobrando dos veces su acreencia: por la vía ejecutiva y la contencioso administrativa.

Advirtió que no existía constancia de que el deudor hubiera fallecido sin dejar bienes que la sociedad actora pudiera perseguir.

Consideró que si el deudor se encontraba insolvente o sus bienes habían sido embargados en otros procesos, ello no significaba que la sociedad actora perdiera su acreencia.

Agregó que tampoco podía considerarse como daño el tiempo que la sociedad...

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