Auto nº 85001-23-31-000-2016-00207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 757518905

Auto nº 85001-23-31-000-2016-00207-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 85001 - 23 - 31 -000-2016-00207- 01

Actor: W..M.F.B.A.

Demandado: DEPARTAMENTO DE CASANARE

Referencia: NULIDAD (adecuada a nulidad electoral).

Referencia: Auto que remite por competencia.

I. ASUNTO A TRATAR

1. El Despacho se pronuncia respecto de la remisión a la Sección Quinta del Consejo de Estado, del expediente de la referencia radicado y repartido en la Sección Primera de esta Corporación, contentivo del recurso de apelación interpuesto en audiencia inicial por la agente del Ministerio Público, en contra del auto del 9 de agosto de 2017 y proferido en audiencia inicial por la magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo de Casanare, por medio de la cual se resolvió declarar probada parcialmente la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción presentada por el apoderado del tercero con interés, J.A.G.G..

II. ANTECEDENTES

2. El 09 de septiembre de 2016, el ciudadano W.F.B.A. presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad contra el Decreto nro. 0162 del 18 de julio de 2014, “por el cual se modifica el Artículo 1º del Decreto No 0107 del 06 de junio de 2014 por medio del cual se renueva el Consejo Departamental de Planeación”, expedido por el Departamento de Casanare.

3. Agotadas las etapas previas, el 09 de agosto de 2017 se adelantó la audiencia inicial2 establecida en el artículo 180 del CPACA, en la cual, durante la etapa de saneamiento del proceso y excepciones previas se dispuso, (i) NEGAR la excepción presentada por el Departamento de Casanare denominada improcedencia de la acción de nulidad, en la cual se invocaba que, el medio de control procedente era la nulidad y restablecimiento del derecho y no la simple nulidad, y; (ii) por otra parte, se DECLARÓ parcialmente probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción, presentada por el apoderado del señor J.A.G.G. (tercero interviniente), en la medida en que consideró que el medio de control procedente era el de la nulidad electoral contemplado en el artículo 169 del CPACA y no el de nulidad simple, sin que se pudiera establecer que la misma se encontrara caducada. Frente a la anterior decisión, las partes manifestaron: “sin recursos” 3.

4. Contra la precitada decisión, la agente del Ministerio Público interpuso recurso de apelación4, indicando (i) estar de acuerdo y compartir plenamente la decisión en lo...

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