Auto nº 11001-03-28-000-2018-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00629-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 760040149

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00629-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00629-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 15-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha15 Enero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00629-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139

RECHAZO DE LA DEMANDA – A. no haber sido subsanada conforme se solicitó

El Despacho rechazará la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Daniel Andrés Vargas Quiroga contra el acto de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, contenido en el acta de la sesión plenaria del Congreso de la República de 29 de agosto de 2018, por los siguientes motivos: Como se advirtió en el auto que ordenó la inadmisión de la demanda, el medio de control de nulidad electoral está diseñado exclusivamente para ejercer el control de legalidad de los actos electorales (…). Por tal razón, a través de éste no puede perseguirse otra clase de declaratorias distintas a la anulación del acto electoral y las consecuencias jurídicas derivadas de ésta. En el presente caso, si bien el actor formalmente ajustó las pretensiones de la demanda en los términos señalados por el Despacho en el auto de 13 de diciembre de 2018, lo cierto es que mantiene el mismo concepto de violación expuesto en el libelo introductorio, el cual evidencia que lo perseguido por el demandante no es la nulidad de la elección de los actuales magistrados del Consejo Nacional Electoral, sino evitar que ante una futura falta absoluta de alguno de ellos se realice el llamamiento del señor H.I.P.. (…). Consecuentemente, el Despacho concluye que el libelo introductorio no fue corregido en debida forma debido a que el concepto de violación de la demanda, en estricto sentido, no contiene los fundamentos jurídicos por los cuales debe anularse el acto de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, sino que éste se limita a exponer las razones por las cuales no se podría realizar el llamamiento del señor I.P. ante una eventual falta de un miembro de dicha corporación, lo que escapa del alcance del medio de control de nulidad electoral.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 139

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., quince (15) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-000629-00

Actor: D.A.V.Q.

Demandado: MAGISTRADOS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Referencia: Nulidad Electoral – Auto

Se pronuncia el Despacho sobre la admisión de la demanda de nulidad electoral instaurada por el señor Daniel Andrés Vargas Quiroga contra el acto de elección de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, contenido en el acta de la sesión...

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