Auto nº 11001-03-24-000-2015-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040173

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00071-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00071-00

Actor: N.C.P.

Demandado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA - CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO

Estando el proceso pendiente de fijar fecha para la celebración de la audiencia inicial de que trata el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA, dentro del proceso que se promovió en ejercicio del medio de control de nulidad en contra de la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018, proferida por el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, el Despacho, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA y 132 del Código General del Proceso - CGP, procede a adoptar medidas de saneamiento de la actuación surtida en el presente proceso.

I. ANTECEDENTES

La ciudadana N.C.P., actuando en nombre propio, y en ejercicio del medio de control de que trata el artículo 135 ejusdem, presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de nulidad por inconstitucionalidad, previa suspensión provisional, de la citada Resolución número 108 de 2014, la cual fue interpretada por este Despacho como de nulidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del mismo estatuto procesal.

La pretensión consignada en la citada demanda busca obtener la siguiente declaración:

“[…] Que se declare la nulidad de RESOLUCIÓN No 108 de 2014 proferida por el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018 […]”.

La parte actora considera que, con la expedición de la resolución enjuiciada, el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, violó el artículo 119 de la Ley 489 de diciembre 29 de 1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, así como el artículo 65 del CPACA, normas que ordenan publicar los actos administrativos de carácter general expedidos por todos los órganos, dependencias, entidades u organismos del orden nacional de las distintas Ramas del Poder Público y de los demás órganos de carácter nacional que integran la estructura del Estado, en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

La demanda de nulidad fue admitida por este Despacho, y de la misma, al igual que de la solicitud de suspensión provisional, se dio traslado a la partes para que se pronunciaran en lo que consideraran pertinente.

II. LA MEDIDA DE SANEAMIENTO

Advierte el Despacho que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014 Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015-2018, es un acto de trámite, en tanto por medio de la misma, como lo señala el epígrafe del acto enjuiciado, se define el cronograma y se convoca al proceso para la designación del Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el período 2015 - 2018 y, además, se precisa la dependencia del ente universitario que coordinará tal proceso y la normativa que regirá dicha designación.

En tal sentido, si bien la resolución enjuiciada contiene el cronograma a seguir dentro del procedimiento administrativo de elección del Rector de la Universidad Nacional, es claro que no tiene la naturaleza de un acto administrativo definitivo, dado que el mismo es aquel que se expide para designar nuevo rector por parte del Consejo Superior Universitario de la mencionada Universidad.

Cabe resaltar, precisamente, que el acto administrativo por medio del cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional eligió como Rector, al ciudadano I.M.P., para el período 2015-2018, es decir, el contenido de la Resolución número 016 del 25 de marzo de 2015, fue objeto de demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, medio de control promovido por la misma actora que interpuso la demanda en estudio por esta Sala Unitaria, y frente a la cual ya se emitió sentencia por parte de la Sección Quinta de esta Corporación, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

En dicha sentencia, la Sección Quinta señala que la Resolución número 108 de 16 de diciembre de 2014, acto demandado, es considerado un acto de trámite pues es una actuación intermedia que precede a la decisión administrativa que se concreta en el acto definitivo de elección del Rector. Dicha providencia se pronuncia al respecto en los siguientes términos:

“[…] es de anotar que para la demandante, la anterior Resolución es nula, comoquiera que la elección fue realizada sin cumplir con el principio de publicidad de la convocatoria contenida en las Resoluciones No. 108 del 16 de diciembre de 2014 y 015 de 2015 “Por la cual se define el calendario y se convoca el proceso de designación de Rector de la Universidad Nacional de Colombia para el periodo 2015-2018” y “Por la cual se modifican parcialmente las Resoluciones 278 de 2011 y 108 de 2014 del Consejo Superior Universitario, en el sentido de extender el horario de la Consulta Electrónica previa a la comunidad académica, dentro del proceso de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR