Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040205

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-01824-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-01824-01 (AC)

Actor: ÁREA METROPOLITANA DEL VALLE DE ABURRÁ

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Decide la Sala la impugnación presentada por el apoderado de la parte actora contra el fallo del 24 de octubre de 2018, proferido por la Sección Cuarta de esta Corporación, a través del cual se denegó el amparo de tutela.

ANTECEDENTES

1. Petición de amparo constitucional

Mediante escrito radicado en la Secretaría General del Consejo de Estado, el 5 de junio de 2018, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, actuando mediante apoderado, presentó acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, con ocasión a la providencia del 26 de abril de 2018, mediante la cual dicha Corporación: i) revocó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarenta Administrativo de Bogotá (en virtud del Acuerdo PSSA16-10529 del 14 de junio de 2016) que había negado las pretensiones de la demanda de reparación directa promovida por la señora M.I.M.B. y otros, contra el INVÍAS, el municipio de Sabaneta y el Área Metropolitana del Valle de Aburrá, ii) declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del INVIAS y el municipio de Sabaneta, Antioquia y, iii) declaró responsable al Área Metropolitana del Valle de Aburrá, por los daños causados a los demandantes por la muerte de C.A.G.P..

En concreto, formuló las siguientes pretensiones:

«PRIMERA: Que se reconozcan y amparen los derechos fundamentales violados al Área Metropolitana del Valle de Aburrá con ocasión del defecto fáctico en que incurrió la sentencia expedida por la Sala Quinta Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que vulneró el derecho fundamental al debido proceso, principio de congruencia, derecho de defensa y los demás que usted como juez constitucional encuentre vulnerados.

SEGUNDA: Que se realice una debida valoración probatoria por parte de la segunda instancia, acudiendo efectivamente a lo debidamente probado en el proceso y a las reglas de la sana crítica.

TERCERA: En consecuencia DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida por Sala de Quinta (sic) Mixta del Tribunal Administrativo de Antioquia, que dispone REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 40 Administrativo de Bogotá.

CUARTA: Las demás que se consideren pertinentes para la protección y amparo de mis derechos de la entidad que represento».

La solicitud tuvo como fundamento los siguientes

2. Hechos

Relató que el 30 de noviembre de 2009, el señor C.A.G.P. sufrió un accidente mortal en la vía regional sur ubicada en el municipio de Sabaneta.

Destacó que por la muerte del referido señor, sus familiares radicaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el municipio de Sabaneta, el Área Metropolitana del Valle de Aburrá y el Instituto Nacional de Vías INVIAS, ante los Juzgados Administrativos de Medellín, correspondiéndole por reparto al Juzgado 18 Administrativo de ese circuito judicial.

Comentó que por razones de descongestión, el proceso fue remitido al Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que desestimó las pretensiones por falta de certeza en las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.

Resaltó que esa decisión fue apelada por la parte actora, recurso que fue desatado por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante fallo del 26 de abril de 2018, en el sentido de revocar la sentencia impugnada para en su lugar, condenar al Área Metropolitana del Valle de Aburrá a reparar los perjuicios causados a los demandantes.

3. Sustento de la vulneración

La parte actora sostuvo que se vulneraron sus garantías constitucionales, pues a su juicio, con la providencia cuestionada se desconoció el debido proceso y acceso a la administración de justicia, entre otros derechos fundamentales.

Alegó que el Tribunal acusado incurrió en graves defectos fácticos por indebida valoración probatoria, sin considerar las reglas de la sana crítica frente al material que obraba en el expediente.

Aseguró que la decisión demandada, contiene una valoración de unas pruebas que no permiten verificar con certeza las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos relacionados y excluye de valorar pruebas que llevan a la misma conclusión sobre la falta de certeza en las circunstancias en que se presentó la situación fáctica cuestionada.

Adujo que las pruebas que fueron indebidamente valoradas por el tribunal corresponden a las siguientes: i) el Informe de Accidente de Tránsito del municipio de Sabaneta, ii) certificación de la Fiscalía en relación con la investigación que dicho ente adelantaba por el accidente sufrido por el señor C.A.G.P., iii) Copia del formato de noticia criminal, iv) acta de inspección al lugar de los hechos, v) el auto de archivo de la Fiscalía y vi) el testimonio del señor Ó.A.A..

Precisó que la autoridad judicial acusada excluyó de la valoración probatoria consideraciones de gran importancia, como el hecho de que el Informe de Accidente de Tránsito No. 40653864 da cuenta de que la escena del accidente fue alterada, pues la moto fue movida y el señor C.A.G.P. ya no se encontraba en el lugar preciso del accidente. Adicionalmente, señala que, aun cuando es cierto que el informe de tránsito menciona la existencia de un hueco, éste ni siquiera determinó su profundidad o si se dejaron huellas de frenado por ello.

Argumentó que el Tribunal acusado le dio un alcance que no tiene al acta de inspección al lugar de los hechos, pues le atribuyó unas supuestas huellas de frenado en el pavimento frente al hueco, cuando la prueba no indica eso, ya que si bien habla de huellas, estas no corresponden a tal circunstancia sino al resultado de la caída sufrida por el señor C.A.G.P., por eso, el guarda de tránsito en su declaración menciona marcas de pintura del vestigio dejado.

Afirmó que igualmente se tuvieron en cuenta una serie de documentos de conocimiento indirecto de los hechos, que especulaban sobre lo realmente acaecido y no tuvo en cuenta, por ejemplo, el proceso contravencional adelantado por la Secretaría de Tránsito del municipio de Sabaneta, que no encontró elementos que señalaran con certeza cómo ocurrieron los hechos y en consecuencia, cuál fue la causa eficiente del accidente.

Aseguró que, asimismo, se le otorgó un peso probatorio extraordinario al testimonio del señor Ó.A.A., un amigo del occiso, sin justificar por qué se apartaba de la posición de la primera instancia, además de las evidentes contradicciones en las declaraciones rendidas por el testigo y la vaguedad frente a las circunstancias en que ocurrieron los hechos.

Sustentó que el fallo acusado tuvo grandes vacíos frente a la valoración de las pruebas y su alcance, desconociéndose así las reglas de la sana crítica, al darle preponderancia injustificada a la discrecionalidad del juez ante la falta de certeza respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentaron los hechos.

Precisó que el juez de primera instancia evidenció que las únicas pruebas directas de las circunstancias en que ocurrieron los hechos, esto es, el Informe de Accidente de Tránsito y el testimonio del señor Ó.A.A., adolecían de certeza o credibilidad probatoria para determinar las circunstancias que dieron lugar al accidente objeto de la demanda.

Indicó que en el Acta de Inspección al lugar de los hechos consta que, existen unas huellas pero no de neumáticos sino de la misma carrocería de la moto.

Acusó que el único testigo de lo sucedido fue el señor Ó.A.A., quien presentó varias contradicciones en su declaración, además de no ver de manera directa el accidente, pues solo estaba cerca al lugar en que ocurrió el siniestro, mas no lo percibió directamente, de manera que, no fue capaz de describir de manera certera el momento en que supuestamente el señor C.G.P. cayó en el hueco.

Manifestó adicionalmente que en el proceso obran declaraciones de autoridades públicas que coinciden en la falta de certeza sobre las circunstancias en que se presentaron los hechos, como lo es el proceso contravencional adelantado por la Secretaría de Tránsito del municipio de Sabaneta, en el que se concluyó la falta de certidumbre sobre ello.

4. Trámite de la solicitud de amparo

Mediante auto del 29 de junio de 2018 se admitió la solicitud de tutela y se ordenó notificar al demandante, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, al Juzgado Cuarenta Administrativo del Circuito de Bogotá, al Instituto Nacional de Vías INVIAS, al municipio de Sabaneta y a los demandantes del proceso de reparación directa objeto de la acción de tutela, como demandados y terceros interesados, respectivamente. Igualmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (f. 21).

5. Argumentos de defensa

Una vez efectuadas las notificaciones del caso, solo intervinieron en el trámite tutelar los siguientes sujetos procesales:

5.1 Tribunal Administrativo de Antioquia

La autoridad judicial acusada, contestó la tutela en los siguientes términos:

Precisó que la decisión adoptada por ese Tribunal, tuvo como fundamento el análisis del material probatorio obrante en el expediente, el cual fue detallado con claridad y permitió colegir con grado de certeza, que el señor C.A.G.P. falleció el 30 de noviembre de 2009, producto de un accidente de tránsito acontecido en la vía regional sur a la altura del municipio de Sabaneta, cuando la motocicleta en la que se transportaba cruzó un hueco existente en la vía, carente de todo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR