Auto nº 11001-03-15-000-2014-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040273

Auto nº 11001-03-15-000-2014-00770-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2014-00770-01 (AC)A

Actor: OMAR DE J.G.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA

Procede la Sala a resolver la solicitud de desacato elevada por la parte actora contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, por el presunto incumplimiento de la sentencia de 12 de junio de 2014, proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

El señor OMAR DE J.G.P., actuando por intermedio de apoderado judicial, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, para reclamar el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, la igualdad y la dignidad humana.

Consideró vulnerados tales derechos con ocasión a la sentencia de 18 de octubre de 2013, con la que dicha autoridad declaró la falta de legitimación en la causa por activa y revocó el fallo de 26 de julio de 2012, dictado por el Juzgado 6º Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, que había accedido parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa que adelantó en contra del Municipio de Olaya - Antioquia y la firma Chamat Ingenieros Ltda.

Sentencia de tutela

Los reproches del escrito de amparo se centraron en argumentar que el Tribunal Administrativo accionado no tuvo en cuenta los documentos públicos con los cuales (los demandantes) pretendían acreditar su legitimación para demandar, porque estos fueron aportados en copia simple, incurriendo con ello, a criterio de la parte actora, en error procedimental por exceso de ritual manifiesto y un defecto fáctico por no valorar las pruebas obrantes en copia simple dentro del trámite ordinario.

El Consejo de Estado, Sección Quinta, con sentencia de 12 de junio de 2014, amparó los derechos fundamentales del accionante, al efecto dispuso:

“ (…)

SEGUNDO: Amparar el derecho al acceso a la administración de justicia de los señores O. de Jesús, A.L., M.L. y A.L.G.P.. En consecuencia se dispone:

Dejar sin efectos la providencia de 18 de octubre de 2013 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia en el marco del proceso de reparación directa No. 05001-33-31-006-2006-00203-01.

Ordenar al Tribunal Administrativo de Antioquia que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación del presente fallo, en observancia a los razonamientos expuestos en esta providencia, dicte sentencia de segunda instancia, previa validez de los documentos aportados en copia simple al proceso.

TERCERO: Reconocer personería al abogado J.R.C.R., para actuar como apoderado de las señoras A.L., M.L. y A.L.G.P., en los términos del poder obrante a folios 57 y 58 del expediente.

(…)”

Como sustento de su decisión explicó esta Sala, en síntesis que, las pruebas aportadas en copia simple al interior del trámite ordinario objeto de estudio en dicha oportunidad, debían ser tenidas en cuenta por la autoridad judicial acusada toda vez que no fueron tachadas de falsas durante la oportunidad procesal prevista para el efecto, indicando que tal razonamiento, no implica el desconocimiento de la competencia del juez natural en materia de valoración de pruebas, pues lo que se busca es garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia y el principio de la primacía de lo sustancial sobre las formas.

Atendiendo la orden proferida por el juez constitucional, el Tribunal Administrativo de Antioquia emitió sentencia de 22 de septiembre de 2014 con la que resolvió (i) confirmar la decisión dictada por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Medellín el 26 de julio de 2012 y (ii) revocar el numeral segundo de la parte resolutiva de dicha providencia, en cuanto profirió la condena en concreto, en su lugar, se condena en abstracto al pago de los perjuicios causados, lo anterior por no encontrar al interior del plenario material probatorio suficiente para fijar la tasación de los mismos.

Incidente de desacato

El 22 de febrero de 2018 el accionante informó sobre el presunto incumplimiento del fallo de tutela de 12 de junio de 2014 y solicitó que se diera inicio al respectivo incidente de desacato. Esto, por considerar que la sentencia de 22 de septiembre de 2014, dictada en cumplimiento de la orden de amparo proferida por esta Sala, en realidad, no acató la decisión del juez constitucional.

Aseguró que: (i) la fecha aparente de cumplimiento excedió con amplitud los 30 días otorgados en la acción de tutela para proferir decisión de remplazo.

Y (ii) alegó que si bien se profirió una sentencia de reemplazo en la que se hizo mención al fallo de tutela en sus consideraciones, la nueva decisión revocó la condena en concreto proferida por el juez a quo del proceso ordinario y, en su lugar, condenó en abstracto al pago de los perjuicios causados conforme a lo dispuesto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil.

Expuso que la condena en abstracto más que una necesidad del proceso, a todas luces dejó entrever que se trató de una retaliación, de un descontento manifiesto del Tribunal de Antioquia, pues no se concibe de otra manera como una condena en concreto y con material probatorio completo y suficiente para tomar una decisión de fondo respecto de los perjuicios causados (…) se pasó a una condena en abstracto, si no prohibida por el ordenamiento legal, por lo menos inconcebible, dado que se convirtió en una carga más para la parte demandante (…)”.

Manifestó que, no obstante que, la decisión judicial proferida en segunda instancia lesionó sus garantías constitucionales, ahora debía verse obligado a presentar incidente de acuerdo con las reglas fijadas por el articulo 137 C.P.C., trámite que aún no ha sido decidido de fondo por la autoridad judicial cuestionada.

Informó que, presentó memorial solicitando que se diera trámite al incidente de emisión de sentencia complementaria, por la imposibilidad legal de proferir condena en abstracto. Dicha solicitud “prospero mediante decisión de 19 de abril de 2016, decretando prueba de oficio y designación de perito”. Informó que la referida prueba fue realizada y contra la misma se interpuso objeción por error grave el 28 de septiembre de 2016, trámite que se encuentra pendiente de ser resuelto.

Por último, citó diferentes pronunciamientos de la Corte Constitucional en los cuales, según lo expuesto, dicha Corporación ha sido enfática en advertir que el cumplimiento de las órdenes de tutela debe ser inmediato, circunstancia que no ocurre en el asunto de autos, razón por la cual se vio obligado a presentar incidente de desacato.

Finalmente, pidió: “Por todo lo anterior, de manera comedida peticiono a la H. Magistrada Ponente, imprimirle el trámite legal correspondiente a esta solicitud de apertura de incidente de desacato, anuncio de incumplimiento, a orden emitida en fallo de tutela con fundamento en lo preceptuado en el artículo 135 y ss del C.P.C., de cara primero, a asegurar el acatamiento irrestricto de la misma y en segundo lugar, a garantizar el respeto a los derechos fundamentales que les fueron amparados a mis representados”.

1.4. Trámite del desacato

Por auto de 30 de octubre de 2018, el despacho sustanciador decretó la apertura del incidente de desacato de la referencia. Como consecuencia de lo anterior, ordenó notificar personalmente a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia.

Así mismo, dispuso notificar del presente trámite al Juzgado Sexto Administrativo de Medellín, al Municipio de Olaya (Antioquia), a la Sociedad Chamat Ingenieros LTDA y a los demás intervinientes en el proceso de reparación directa objeto de tutela.

1.5. Contestaciones

1.5.1. Tribunal Administrativo de Antioquia

Loa magistrados que integran la Sala de Decisión cuestionada en el asunto de autos, allegaron informe escrito con el que solicitaron se negaran las pretensiones del incidente de desacato.

Al respecto, argumentaron que la sentencia proferida el 22 de septiembre de 2014 se dictó acatando las órdenes dictadas por el juez de tutela, esto es, dándole validez a los documentos aportados en copia simple al proceso y que sustentaron la decisión de oficio decretada, misma dejada sin efectos por el fallo de amparo.

Informaron que el proceso actualmente se encuentra ad portas decisión de fondo, toda vez que dentro de las discusiones efectuadas por la Sala, aunque se emitió el dictamen correspondiente en las pruebas ordenadas para la decisión de la sentencia en concreto de los perjuicios a reconocer, el mismo fue objetado por error grave y con el propósito de decidir el fondo del asunto, se dispuso la práctica de pruebas por el término de diez (10) días a fin de establecer un dato necesario para dicho propósito, el cual una vez sea recolectado, permitirá la resolución del incidente de sentencia complementaria que solicita la parte actora”.

Con fundamento en lo expuesto, informaron que el fallo de tutela fue acatado por dicha Corporación, diferente es la circunstancia relacionada con la condena en abstracto y el trámite que se sigue bajo esa figura

1.5.2. Los demás interesados, pese que fueron debidamente notificados, guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Competencia

Este Despacho es competente para conocer sobre la solicitud de apertura del incidente de desacato promovido por la parte actora, de conformidad con los artículos 27 y 52 del Decreto 2591 de 1991.

Problema Jurídico

Corresponde a la Sala determinar si el Tribunal Administrativo de Antioquia incurrió en desacato de la orden de tutela impartida en providencia de 12 de junio de 2014, que concedió el amparo del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor O.J.G.P..

Para lo cual deberá analizar, en...

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