Auto nº 11001-03-15-000-2018-03341-01A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040461

Auto nº 11001-03-15-000-2018-03341-01A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03341-01 A (AC) A

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTION PENSIONAL Y CONTRIBUSIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCION SOCIAL

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA Y OTROS

Procede la Sala a decidir el impedimento manifestado por el magistrado A.Y.B. para conocer del asunto de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La parte accionante, ejerció acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de H. y del Juzgado 5° Administrativo Oral del Circuito Judicial de Neiva, con escrito radicado el 13 de septiembre de 2018, en la Oficina de Correspondencia de esta Corporación, con el fin de que fueran protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y al principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

El demandante sostuvo que los referidos derechos se vulneraron con las providencias del 15 de enero de 2016 y del 12 de marzo de 2018, emitidas por las autoridades judiciales demandadas, que accedieron a la reliquidación de la pensión de vejez del señor Á.C.O. con inclusión de la los factores salariales devengados durante el año anterior al retiro del servicio, previa deducción de los descuentos que por aportes de ley dejaron de efectuarse.

El magistrado A.Y.B., mediante escrito del 12 de diciembre de 2018, manifestó estar incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 5° del artículo 56 del Código de Procedimiento del Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de1991.

Lo anterior, por cuanto desde hace varios años le une una amistad con el señor L.E.P.U., quien fungió como abogado de la UGPP en una de las etapas del procesos de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado 41001-33-33-005-2013-00023-01, tal como puede observarse en el expediente ordinario a folios 272, 300, 301, 302, 303 y 304.

II. CONSIDERACIONES

1. De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela

Los impedimentos en materia de acción de tutela, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, se rigen por las causales establecidas en el Código de Procedimiento Penal:

Artículo 39. Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria...

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