Auto nº 66001-23-33-000-2017-00165-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040501

Auto nº 66001-23-33-000-2017-00165-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 66001-23-33-000-2017-00165-02 (AC)A

Actor: C.A.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes, impuesta al Brigadier General G.L.G., en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional, en proveído de 7 de noviembre de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda.

I. ANTECEDENTES

Hechos

El señor C.A.A., por intermedio de apoderado, instauró acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional, Ejército Nacional, Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, por considerar vulnerados los derechos fundamentales a la salud y de petición.

En relación con esa solicitud, el Consejo de Estado, Sección Cuarta, en sentencia de 30 de agosto de 2017, resolvió:

“Primero.- REVÓCASE el fallo de tutela de 27 de marzo de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Risaralda, que negó el amparo solicitado.

Segundo.- AMPARÁNSE los derechos fundamentales de petición y a la salud del señor C.A.A..

Tercero.- ORDÉNASE al Teniente Coronel C.A.C.B., Comandante del Batallón de Ingenieros Nº 27 “General M.C.B., al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad y al Director de Incorporaciones del Ejercito Nacional, o a quien corresponda según el ámbito de sus competencias, que en el término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, procedan a responder de fondo, de manera clara y congruente la petición interpuesta por el señor C.A.A. el 9 de febrero de 2017, en tanto no ha recibido de manera completa, clara y precisa la respuesta respecto de las solicitudes contenidas en los numerales 1 y 3, conforme con lo expuesto en esta providencia.

Cuarto.- ORDÉNASE al Brigadier General G.L.G., Director de Sanidad, o a quien corresponda, disponer lo necesario para que en un término de quince (15) días siguientes a la notificación de este fallo, proceda a practicar el examen de retiro al señor C.A.A. y a convocar la Junta Médico Laboral conforme a los artículos 16 y 19 del Decreto 1796 de 2000”.

Solicitud de cumplimiento del fallo

A través de escrito radicado el 18 de octubre de 2018, ante la Secretaría General del Tribunal Administrativo de Risaralda, el señor A.A., por intermedio de apoderada, presentó incidente de desacato contra la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional por el incumplimiento del ordinal cuarto de la orden impartida en la sentencia de tutela de 30 de agosto de 2017, dictada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, toda vez que no se le han hecho los exámenes de retiro por que no se encuentra activo en los servicios médicos de salud.

Trámite procesal

El Tribunal Administrativo de Risaralda por medio de proveído de 22 de octubre de 2018, requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional, el Brigadier General G.L.G., con el fin de que allegara el informe de las gestiones realizadas para el cumplimiento de la orden impartida en la sentencia de 30 de agosto de 2017.

El mencionado auto fue notificado a las entidades demandadas, a través de los correos electrónicos disanejc@ejercito.mil.co, atencionciudadanoejc@ejercito.mil.co, notificacionesjuridi@ejercito.mil.co, notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co ceoju@ejercito.mil.co, ayudadisana@ejercito.mil.co, notificacionesDGSM@fuerzasmilitares.mil.co.

Dentro del término concedido, no se allegó escrito alguno, por lo que mediante proveído de 29 de octubre de 2018, el mencionado despacho judicial dio apertura al incidente de desacato y requirió al director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara el cumplimiento de la orden judicial del fallo de tutela.

El Tribunal Administrativo de Risaralda en providencia de 7 de noviembre de 2018, resolvió:

“1. Sancionar al Brigadier General G.L.G., D. General de Sanidad Militar, o quien haga sus veces, con dos (2) días de arresto y multa de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha de este proveído, que deberá depositar a favor de la Nación - Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los tres (3) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, en la cuenta número 30820000640-8 del Banco Agrario, por desacato a la sentencia de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el día treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), a favor del señor C.A.A., representando por la señora R.H.R.Z..

2. R. nuevamente al Brigadier General G.L.G., D. General de Sanidad Militar, o quien haga sus veces, para que en el ámbito de sus competencias cumplan con la orden inserta en el fallo de tutela proferida por el H. Consejo de Estado el día treinta (30) de agosto de dos mil diecisiete (2017), de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, so pena de abrir nuevamente incidente de desacato a orden judicial en su contra hasta tanto no cumpla con dicho cometido; allegando los soportes del caso.

3. En firme esta decisión, remítase a la SIJIN de B.D.C., la orden de detención contra el funcionario referido para que haga efectiva la sanción de arresto, frente a lo cual se indicará por secretaría que el Director General de Sanidad Militar, V.C.A.P. puede ser localizado en la AV 30 de agosto Cra. 52 P., Risaralda. El arresto se cumplirá en las instalaciones dispuestas por la SIJIN o en su defecto, el C. T. I. de la Fiscalía General de la Nación debiéndose comunicar a este Despacho una vez se cumpla con dicha orden”.

Lo anterior, en consideración a que la orden judicial fue incumplida sin justificación alguna. Además, a pesar del requerimiento efectuado por el juez de tutela, la entidad accionada no allegó informe alguno.

Trámite en el grado de consulta

Mediante escrito allegado mediante correo electrónico el 28 de noviembre de 2018, el Director de Sanidad del Ejército Nacional solicitó la improcedencia del incidente de desacato, teniendo en cuenta los siguientes argumentos:

Indicó que el accionante se encuentra activo en los servicios médicos de salud toda vez que mediante oficio Nº 20183392138561 de 1 de noviembre de 2018, pidió a la Dirección General de Sanidad Militar la activación de dichos servicios.

Manifestó que el señor C.A.A. cuenta con ficha médica de retiro la cual fue calificada el día 15 de noviembre de 2017, donde el médico ordenó conceptos por los servicios de (i) laboratorio clínico, diagnóstico hemograma, (ii) psiquiatría diagnóstico examen mental, (iii) audiometría tonal seriada, diagnóstico examen auditivo, (iv) historia clínica por patología de psiquiatría y, posteriormente, solicitó el concepto de (v) dermatología.

Indicó que emitió las órdenes de los conceptos médicos pendientes por las especialidades de audiometría y dermatología. Así mismo, sostuvo que existe un protocolo para llevar a cabo la junta médico laboral, la cual requiere que el accionante realice los trámites para la valoración y expedición del procedimiento requerido.

Por último, pidió que se conmine al accionante para que se realice los referidos conceptos médicos y que se amplié en un término prudencial, el tiempo para dar cumplimiento al fallo constitucional.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 23, 52 y 53 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio.

2. El trámite de cumplimiento y desacato. Precisiones conceptuales

El artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, dispone que una vez se profiera el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable de la amenaza o vulneración de los derechos constitucionales fundamentales debe cumplirlo sin demora. En caso de que ello no ocurra dentro de las 48 horas siguientes, el juez se dirigirá al superior de aquél y lo requerirá para que lo haga cumplir y le abra el correspondiente procedimiento disciplinario, so pena de que si no procede en esa forma también se atenga a las consecuencias disciplinarias.

La citada disposición establece, igualmente, que el juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia y que, en todo caso, establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá competencia hasta que quede restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza.

Por su parte, el...

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