Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01867-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040549

Sentencia nº 05001-23-33-000-2018-01867-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMIREZ RAMIREZ

Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001-23-33-000-2018-01867-01 (AC)

Actor: H.M.G.C.

Demandado: JUZGADO DOCE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLIN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, contra la sentencia del 25 de octubre de 2018, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que en el trámite de la acción de la referencia, resolvió:

PRIMERO. TUTÉLASE los derechos fundamentales invocados por el accionante H.M.G.C. en contra de la Nación - Rama Judicial - Consejo Superior de la Judicatura - Seccional de Medellín Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos - Juzgado Doce Administrativo Del Circuito De Medellín conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS lo actuado en el proceso con radicado N° 05001-33-33-012-2018-00232-00 adelantado por el Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín, desde el auto del día 08 de junio de 2018 que rechazó la demanda, inclusive.

TERCERO. ORDÉNASE al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Medellín que provea sobre la admisión de la demanda previa verificación de los demás requisitos legales, teniendo en cuenta para ello, el escrito de subsanación de requisitos radicado el día 03/07/2018.

CUARTO. INSTASE, al Director (a) de la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos que en lo sucesivo eviten incurrir en las omisiones que dieron origen a la presente acción de tutela.”

ANTECEDENTES

El 26 de septiembre de 2018, H.M.G.C., actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín, el Juzgado Doce Administrativo de Medellín y Avianca S.A., por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“Que se le ordene al juzgado 12 administrativo oral de la ciudad de Medellín, se le dé trámite a la subsanación, toda que (sic) esta fue presentada dentro del término, es decir el día 21 de junio de 2018 en la oficina de apoyo judicial, con el fin de que no cercene el acceso a la administración de justicia, y se me conceda el derecho a la igualdad, toda vez que el día 29 de mayo de 2018 con la misma dirección y dirigida a la oficina de apoyo judicial juzgado 14 administrativo fue recibida al cartero de deprisa”.

2. Hechos

Del expediente, se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. A.J.B.M., L.E.G.T., M.T., O.B.M. de B., M.H.B.R., M.D.G.B. y L.A.G.B., mediante su apoderado H.M.G.C. (hoy actor de tutela), presentaron demanda de reparación directa contra el Ejército Nacional el 7 de junio de 2018.

2.2. El asunto fue repartido al Juzgado Doce Administrativo de Medellín con el radicado 2018-00232.

2.3. El juzgado, mediante auto del 8 de junio de 2018, inadmitió la demanda para que el apoderado de los demandantes: (i) aclarara las pretensiones de la demanda, (ii) estimara razonadamente la cuantía del proceso, y (iii) aportara los poderes conferidos por M.D.G.B. y L.A.G.B..

2.4. El apoderado de los demandantes envió la subsanación de la demanda mediante la empresa de correos Deprisa, con la Guía 999044633356, dirigida a la dirección “JUZGADO ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN-DIRECCIÓN OFICINA DE APOYO calle 42 No. 48-55 edificio atlas Medellín”.

2.5. La empresa de correo intentó entregar el sobre sellado en la dirección dispuesta el 21 de junio de 2018, pero no fue recibido por la Oficina de Apoyo Judicial porque no indicaba la dependencia a la cual estaba dirigido.

2.6. Debido a lo anterior, la empresa de correo devolvió el sobre al remitente el 27 de junio de 2018 en la ciudad de Santa Marta.

2.7. El actor envió nuevamente el sobre con la subsanación el 29 de junio de 2018 con la Guía 999044862276 dirigida al “JUZGADO 12 ADMINISTRATIVO DE MEDELLÍN”, en el que puso de presente la devolución anterior.

2.8. Ese mismo día, es decir el 29 de junio de 2018, el Juzgado Doce Administrativo de Medellín rechazó la demanda porque no fue debidamente subsanada.

2.9. El juzgado negó la solicitud de estudiar la subsanación presentada extemporáneamente mediante auto del 16 de julio de 2018, porque la devolución del primer sobre sellado fue un hecho ajeno al despacho judicial.

2.10. El actor presentó el recurso de apelación contra la anterior decisión el 19 de julio de 2018.

2.11. El juzgado lo interpretó como recurso de reposición y, mediante auto del 30 de julio de 2018, lo negó.

3. Fundamentos de la acción

El actor asegura que el Juzgado Doce Administrativo de Medellín incurrió en “vía de hecho” por la configuración del defecto procedimental por exceso ritual manifiesto, al proferir los autos del 16 y 30 de julio de 2018, y como consecuencia de esto, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad. Para sustentar estos cargos afirmó que:

3.1. El Juzgado Doce Administrativo de Medellín debió recibir y valorar el segundo sobre de subsanación porque el primero fue enviado a la oficina correcta y fue entregado oportunamente.

3.2. La Oficina de Apoyo Judicial de Medellín no debió rechazar el sobre sellado porque es ella la encargada de recibir ese tipo de documentos y remitirlos a la autoridad competente.

4. Trámite impartido e intervenciones

4.1. Una vez avocado el conocimiento de la presente acción por parte del Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante providencia del 4 de octubre de 2018, se ordenó notificar a la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín y al Juzgado Doce Administrativo de Medellín (fl. 66).

4.2. El Juzgado Doce Administrativo de Medellín informó que (fls. 70 a 74):

4.2.1. El auto inadmisorio de la demanda fue notificado por estado fijado el 12 de junio de 2018, por lo que el término de diez (10) días para presentar el memorial de subsanación finalizó el día 26 del mismo mes y año.

4.2.2. En ese término, la parte demandante del proceso ordinario no presentó ningún memorial, por lo que el 29 de junio de 2018 fue proferido el auto de rechazo, el cual fue notificado por estado el 3 de julio del mismo año.

4.2.3. El artículo 302 del CGP establece que los autos quedan ejecutoriados tres (3) días después de su notificación cuando no sean presentados los recursos existentes. Esto significa que el auto de rechazo quedó ejecutoriado el 6 de julio de 2018.

4.2.4. La Oficina de Apoyo Judicial de Medellín recibió el segundo memorial de subsanación el 3 de julio de 2018, el cual fue entregado al despacho el día 4 del mismo mes y año.

4.2.5. Pese a lo anterior, el despacho no podía proferir una nueva decisión porque las normas procesales son de orden público y de obligatorio cumplimiento.

4.2.6. El artículo 228 de la Constitución establece que los términos procesales deben cumplirse con diligencia y su incumplimiento es sancionado, por lo que tampoco era procedente ampliar el término para presentar el memorial de subsanación.

4.2.7. Durante el proceso ordinario fueron garantizados los derechos fundamentales del actor porque, incluso, fue tramitado el recurso de reposición ante la improcedencia de la apelación.

4.3. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín señaló que (fls. 75 a 76):

4.3.1. La afirmación de la demanda no tiene fundamento probatorio porque no aportó la guía en la que consta la causal de devolución de la correspondencia, ni alguna otra prueba que demuestre que la Oficina de Apoyo Judicial de Medellín se reusó a recibir el sobre sellado.

4.3.2. En el expediente está probado que la empresa Deprisa no presta el servicio de correo certificado, por lo que no puede dar fe del contenido del envío.

4.3.3. Aunque dicha empresa también afirmó que trató de realizar un contacto con la dependencia de destino pero no fue posible, no indicó si lo hizo de forma física o por teléfono o algún otro medio.

4.3.4. No es viable que ninguna oficina pública se niegue a recibir un documento, motivo por el que fueron recibidos los documentos enviados por el actor.

5. Providencia impugnada

Mediante providencia del 25 de octubre de 2018, el Tribunal Administrativo de Antioquia accedió a la solicitud de amparo de tutela. Para sustentar esa decisión, consideró que (fls. 81 a 86):

5.1. El actor cumplió la carga de subsanar oportunamente la demanda con el envío de la correspondencia del 20 de junio de 2018.

5.2. Según los acuerdos 1856 de 2003 y 3387 de 2006 proferidos por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, las oficinas de apoyo judicial deben recibir y distribuir los memoriales, oficios y demás correspondencia dirigida a los juzgados judiciales de su sede.

5.3. Debido a lo anterior, no había excusa para que dicha oficina se rehusara a recibir el sobre sellado, en especial porque al abrirlo habría tenido la información necesaria para determinar su destinatario.

5.4. La solicitud de amparo cumplió el requisito de la subsidiariedad porque el actor no tenía otro medio de defensa idóneo para obtener la protección de sus derechos fundamentales.

6. Impugnación

La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín impugnóla anterior decisión señalando que (fls. 90 a 92):

6.1. La sentencia de tutela de primera instancia incurrió en las...

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