Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040553

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02784-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02784-01 (AC)

Actor: J.R.S.R.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de los accionantes, contra la sentencia del 20 de septiembre de 2018, proferida por la Subsección “A” de la Sección Segunda de esta Corporación, que en el trámite de la acción de tutela de la referencia, resolvió lo siguiente:

SE NIEGA la acción de tutela interpuesta por el ciudadano J.R.S.R., de conformidad con las razones expuestas en este proveído

ANTECEDENTES

El 13 de agosto de 2018, J.R.S.R., J.C.S.B., J.A.S.F. de Castro, S.S.C., M.M.S.C., V.E.S.H., A.J.S.B., A.S.C., F.J.S.C., J.R.S.C., M.R.P., L.J.S.T., J.R.C.S., S.J.C.S., S.S.O. y V.S.A., a través de apoderado judicial, presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de M., al considerar que vulneró sus derechos fundamentales a la igualdad, libertad personal, debido proceso y acceso a la administración de justicia.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la acción de tutela son las siguientes:

Con fundamento en lo anteriormente expuesto solcito (sic) de manera respetuosa al señor juez amparar al señor J.R.S.R. y a su núcleo familiar sus derechos fundamentes a la igualdad, a la libertad personal, al debido proceso y al acceso afectivo a la administración de justicia, los cuales se encuentran expresamente consagrados en el preámbulo y en los artículos 13, 28, 29 y 229 de la Constitución Política de Colombia, entre otros, y, en dicho sentido, ordene dejar sin efecto jurídico alguno la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de M., de fecha 14 de febrero de 2018, ejecutoriada el día 02 de marzo de 2018 mediante proceso radicado No. 47-001-3333-006-2013-00384-01, y, por ende, se le ordene al mismo que en un término no superior a quince (15) días a la notificación de esta sentencia, emita un nuevo pronunciamiento de fondo en el que se restablezcan los derechos mencionados, según los hechos, la valoración probatoria y los fundamentos jurídicos de juicio pertinentes para ello.

2. Hechos

Del expediente se advierten como hechos relevantes los siguientes:

2.1. Ante la Fiscalía General de la Nación se presentó denuncia contra el señor S.R. por cancelar la venta del Colegio Salesiano San J.B., inmueble que ya había sido pagado por la administración municipal.

2.2. El 28 de julio de 2005, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura del aquí accionante, quien para la época fungía como alcalde de Ciénaga (M., por los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público. Impuso medida de aseguramiento y dictó Resolución de Acusación. Posteriormente, fue absuelto en la jurisdicción penal.

2.3. Con ocasión a la investigación penal, J.R.S. estuvo privado de la libertad desde el 3 de mayo de 2006 hasta el 9 de diciembre de 2008.

2.4. Por lo anterior, los aquí accionantes interpusieron demanda de reparación directa contra la Nación...

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