Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040597

Sentencia nº 25000-23-41-000-2014-00528-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000 - 23 - 41 - 000 - 2014 - 00528-01 (AP)

Actor: ANATILDE REYES REYES Y A.M.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TOCAIMA - CUNDINAMARCA-, PERSONERÍA MUNICIPAL DE TOCAIMA, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR-, PROCURADURÍA PROVINCIAL DE GIRARDOT -CUNDINAMARCA-, JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DEL BARRIO OBRERO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA Y G.R.

MEDIO DE CONTROL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS

Derechos colectivos invocados: Goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, la protección de áreas de especial importancia ecológica, el goce de espacios y vías públicas, la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la señora A.R.R., en calidad de P. de la Junta de Acción Comunal del Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, contra la sentencia proferida, en primera instancia, el 25 de julio de 2015 por la Sección Primera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

La demanda

Las señoras A.R.R. y A.M.M., en representación de la Junta de Acción Comunal del Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, en el marco del artículo 88 de la Constitución Política y de las leyes 472 de 5 de agosto de 1998 y 1437 de 18 de enero de 2011, en especial su artículo 144, promovieron el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos contra el Municipio de Tocaima -Cundinamarca-, la Procuraduría General de la Nación, la Personería Municipal de Tocaima, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, la Procuraduría Provincial de G. -Cundinamarca-, la Junta de Acción Comunal del Barrio Obrero del Municipio de Tocaima y el señor G.R., a quienes consideran responsables de la vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente; al goce del espacio público, la utilización y defensa de los bienes de uso público; al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

Pretensiones

La parte actora propone las siguientes pretensiones:

“[…]

1-. Que se amparen los derechos e Intereses colectivos de la comunidad del lado Sur del Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, Cundinamarca, y en especial los derechos e intereses colectivos de los niños y adultos en condición de discapacidad y de los adultos mayores, que habitan en el lado Sur del Barrio Tarragona, al igual que sus habitantes tengan derecho al goce de un ambiento sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás derechos e intereses de la comunidad relacionados con la sana convivencia, la libre y segura movilidad, la preservación y restauración del medio ambiente, el goce de los espacios y vías públicas y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

2 -. Que se declare la responsabilidad de las entidades demandadas, la Alcaldía Municipal de Tocaima, Cundinamarca, la Personería Municipal de Tocaima, Cundinamarca, la Oficina Provincial del A.M. de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca "CAR" , la Procuraduría Provincial de G., de la Procuraduría General de la Nación, la Junta de Acción Comunal del Barrio Obrero y al señor G.R. , respecto de la amenaza o violación de los derechos colectivos a el (sic) goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico, y la protección de áreas de especial importancia ecológica, así como los demás derechos e intereses de la comunidad relacionados con la sana convivencia, la libre y segura movilidad, la preservación y restauración del medio ambiente, el goce de los espacios y vías públicas y la utilización y defensa de los bienes de uso público, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a la realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

3 -. Que se imparta la orden de desbloquear la CARRERA 17, que se desprende de la vía TOCAIMA - JERUSALÉN , denominada VÍA LOS PANCHES, y que no se vuelva a impedir el paso y libre movilidad por esta vía de los habitantes del lado Sur del Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, Cundinamarca.

4 -. Que se ordene la demolición de la construcción ilegal que se está realizando en el cerro el cerro (sic) ubicado en el lado Sur Oriental del Barrio Tarragona, el cual es considerado zona de Reserva Forestal del Municipio de Tocaima, Cundinamarca, para que cese la vulneración o amenaza sobre la vida y los bienes de sus habitantes por un deslizamiento de tierra.

5-. Que se conforme el comité de verificación del cumplimiento de las órdenes que en el Fallo de la presente Acción Popular se impartan.

6-. Que se ordenen las demás medidas tendientes a la protección y amparo de los Derechos Constitucionales e intereses colectivos de la comunidad del lado Sur del Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, Cundinamarca, que considere pertinentes el Señor Juez, en especial, las de los menores y adultos mayores en condición de discapacidad.

[…]”.

Presupuestos fácticos

Los hechos en los que se fundamenta la demanda son los siguientes:

Las señoras A.R.R. y A.M.M. señalan que viven en el Barrio Tarragona del Municipio de Tocaima, Cundinamarca, desde hace más de quince (15) años, el cual se divide en dos sectores: Tarragona Norte con cincuenta (50) casas y Tarragona Sur con diecinueve (19) casas, en las que habitan ciento treinta (130) personas aproximadamente, de las cuales algunas se encuentran en condición de discapacidad y, otras, son adultos mayores y niños.

El Barrio Tarragona tiene su entrada principal, peatonal y vehicular por la carrera 17 del Municipio de Tocaima, la cual se desprende de la vía Tocaima —Jerusalén, denominada vía Los Panches.

Manifiestan que desde el mes de mayo de 2012, los habitantes del barrio vecino, esto es, el Barrio Obrero, en cabeza de los miembros de su Junta de Acción Comunal, bloquearon la citada vía con palos, piedras y cuerdas de alambre, lo cual obliga a sus habitantes a dar una vuelta larga e innecesaria para entrar a sus casas por el costado norte del barrio. Lo anterior, conlleva a que tengan que atravesar un pequeño y deteriorado puente vehicular y peatonal construido sobre la quebrada denominada “El Norial” o “Cuatro Machos”, que en época de invierno crece y cubre el puente impidiendo totalmente la entrada y salida de los habitantes del costado sur del Barrio Tarragona.

Las familias que habitan en el costado sur del Barrio Tarragona están compuestas por niños, adultos mayores y adultos con alguna condición de discapacidad, lo que genera dificultad para su movilización y, por ende, se convierten en los principales afectados del bloqueo de la referida vía de acceso.

La parte actora señala que el cierre de la vía en cuestión pone en riesgo la salud y la vida de los habitantes del sector al impedirles su libre desplazamiento y movilidad de manera segura, así como una adecuada atención y asistencia médica en caso de emergencia.

También aseguran que, desde el mes de mayo de 2012, los habitantes del Barrio Tarragona han sido agredidos verbalmente y, además, amenazados con machetes y garrotes por parte de algunos miembros de la Junta de Acción Comunal del Barrio Obrero.

Finalmente, la parte actora indicó que algunas personas han invadido el cerro ubicado en el costado sur oriental del Barrio Tarragona que es zona de reserva forestal y han arrojado desechos, así como escombros de construcción por la ladera.

Dicha situación ha sido denunciada ante las autoridades municipales, sin que hasta la fecha, hayan adoptado las medidas necesarias para solucionar la problemática expuesta.

Actuaciones en la primera instancia

Inicialmente la demanda fue radicada ante el Juzgado Primero Administrativo Oral de G. -Cundinamarca-...

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