Sentencia nº 41001-23-33-000-2018-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040709

Sentencia nº 41001-23-33-000-2018-00297-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 41001-23-33-000-2018-00297-01 (ACU)

Ac tor : L.M.G.T.

Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Asunto: Acción de cumplimiento - Fallo de segunda instancia

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia de 10 de octubre de 2018 del Tribunal Administrativo del H., que negó las pretensiones de la acción constitucional.

ANTECEDENTES

Solicitud de cumplimiento

Mediante escrito presentado el 28 de agosto de 2018, en la Oficina Judicial de Administración Judicial, S.N., la señora L.M.G.T. quien actúa a través de apoderada judicial, ejerció acción de cumplimiento contra la Procuraduría General de la Nación, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000, con el fin de que sea nombrada en el cargo que concursó o uno igual como integrante de la lista de elegibles.

Como pretensión solicitó:

“…para el caso particular de mi representada doctora L.M.G. a expresa solicitud el cumplimiento de la norma contenida en el artículo 216 del Decreto Ley 262 de 2000 para tal efecto proceda a vincularla a un cargo en el mismo empleo o uno igual al que le corresponde como integrante de la lista de elegibles, es decir para el cual se exijan los mismos requisitos que se encuentre vacante en la entidad o en su defecto nombrarla en un cargo de inferior jerarquía sin importar la especialidad que se encuentre vacante en la planta de la entidad” .

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes hechos:

El 20 de enero de 2015 la demandada, mediante Resolución No. 040 de 2015 abrió el proceso de selección para proveer cargos de Procurador Judicial grados I y II.

2.2. La demandante participó para el cargo de Procurador Judicial II de Infancia Adolescencia y Familia, aprobando todo el proceso y ubicándose en el puesto 90 de la lista de elegibles.

La Procuraduría desatendió su deber de nombrar a la accionante en empleos iguales o de inferior jerarquía y ante la evidencia de que existen en la entidad numerosos cargos no provistos en propiedad de listas de Procuradores Judiciales I y II en todo el país, que no fueron provistos por el concurso y recientemente haberse anunciado por los medios la creación de 12 nuevas Procuradurías Judiciales I y II para atender los asuntos de la JEP, la señora G.T. decidió solicitar el cumplimiento del artículo 216 del Decreto 262 mediante petición expresa de fecha 12 de junio de 2018.

Indicó que la ley cuya aplicación se exige, no realiza distinción por especialidad o énfasis, sino que simplemente hace relación a cargos vacantes que se presenten en el mismo empleo o en otros iguales, para los cuales se requieren idénticos requisitos, o en cargos de inferior jerarquía, es decir de semejante especialidad o puede ser otra en otro cargo equivalente para el cual se pidan los mismos requisitos o uno...

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