Auto nº 11001-03-28-000-2018-00111-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00111-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 17-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 761853477

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00111-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 17 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00111-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 17-01-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Enero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00111-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra auto que fijó fecha para celebración de audiencia inicial / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por improcedente

Respecto de la impugnación de la providencia que fijó la fecha y la hora para la celebración de la audiencia inicial el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, norma especial para el proceso de nulidad electoral, dispone que: “Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá recurso, fijará fecha para la celebración de la audiencia inicial…”. De lo anterior se concluye que la providencia que fija fecha para la celebración de la audiencia inicial no es susceptible de ningún recurso y en tal virtud no es posible que esta decisión sea controvertida a través por vía del recurso de reposición como lo pretende el demandante. (…).Así las cosas y por existir expresa prohibición legal no es viable controvertir la decisión que fija fecha para la celebración de la audiencia inicial y en tal virtud el recurso de reposición deberá ser rechazado por improcedente.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00111-00

Actor: D.A.A.O.

Demandado: PEDRO LEÓN REYES GASPAR – RECTOR ENCARGADO DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Referencia: Nulidad electoral - Rechazo recurso de reposición y otras decisiones

OBJETO DE LA DECISIÓN

Se resuelve sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el señor D.A.A.O., contra la decisión adoptada en auto del 12 de diciembre de 2018 por medio del cual se fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial dentro del proceso de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 2 de septiembre de 2018 el señor D.A.A.O., presentó demanda[1] en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, en contra del acto de designación del señor P.L.R.G. como rector encargado de la Universidad Surcolombiana.

1.1.1 Pretensiones

Se declare la nulidad de la Resolución 014 de 2018, con fundamento en la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 275 de la Ley 1437 de 2011 que reza: “se elijan candidatos o se nombren personas que no reúnan las calidades y requisitos constitucionales o legales de elegibilidad o que se hallen incursas en causales de inhabilidad” en tanto el Consejo Superior Universitario de la Universidad Surcolombiana mediante la resolución acusada designó al señor P.L.R.G. como rector encargado desconociendo la inhabilidad que en él recaía según lo consagrado en el artículo 4 del Acuerdo 046 de 2013 y 126 Constitucional

1.2 Actuaciones Procesales

1.2.1 Admisión de la demanda y decreto de medida cautelar

1.2.1.1 Previo a estudiar la admisión de la demanda, por auto de 6 de septiembre de 2018 se corrió traslado al demandado P.L.R.G., a los miembros del Consejo Superior Universitario, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, al Ministerio Público y al Ministerio de Educación Nacional de la solicitud de suspensión provisional del acto mediante el cual se encargó al señor P.L.R.G. como Rector de la Universidad Suramericana.

1.2.1.2 Por auto del 31 de octubre de 2018[2] se admitió la demanda y se denegó la medida cautelar al considerar que la finalidad de la misma es lograr que la autoridad judicial disponga la suspensión de los efectos jurídicos del acto demandado de manera temporal, hasta que se decida definitivamente su legalidad. En razón a que la Resolución 014 de 2018 por la cual se encargó como rector de la Universidad Surcolombiana al señor P.L.R.G. tuvo una vigencia temporal circunscrita dentro del lapso del 19 de septiembre de 2018 hasta el 3 de octubre de ese mismo año, no es procedente suspender los efectos jurídicos de un acto que perdió su fuerza ejecutoria por pérdida de su vigencia.

1.2.2 Decisión recurrida

Luego de notificada la demanda y de surtidos los trámites correspondientes, en providencia del 12 de diciembre de 2018[3] la magistrada ponente, en virtud de lo dispuesto en los artículos 180.1 y 283 de la Ley 1437 de 2011 fijó fecha para la celebración de la audiencia inicial para el lunes 21 de enero de 2019 a las 2:00 p.m. en la sala de audiencias No. 1 del Palacio de Justicia.

1.2.3 Recurso de reposición

El 19 de diciembre de 2018[4], el demandante señor D.A.A. interpuso recurso de reposición contra el auto del 12 de diciembre de 2018, en el que sostuvo que debido a la falta de recursos económicos no se podía trasladar a la ciudad de Bogotá para asistir a la audiencia programada para el 21 de enero de la presente anualidad y en tal virtud solicitaba que la misma se realizara en la ciudad de Neiva.

  1. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia.

En los términos del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, aplicable por remisión expresa del artículo 296 de la misma ley y de conformidad con el Reglamento del Consejo de Estado, le corresponde a este Despacho estudiar la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el señor D.A.A.O. contra la decisión adoptada mediante auto proferido el 12 de diciembre de 2018, por medio del cual se fijó fecha y hora para la celebración de la audiencia inicial.

2.2 Procedencia del recurso

2.2.1 Respecto de la impugnación de la providencia que fijó la fecha y la hora para la celebración de la audiencia inicial el artículo 283 de la Ley 1437 de 2011, norma especial para el proceso de nulidad electoral, dispone que: “Al día siguiente del vencimiento del término para contestar la demanda, el juez o Magistrado Ponente, mediante auto que no tendrá...

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