Auto nº 25000-23-42-000-2013-01167-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853557

Auto nº 25000-23-42-000-2013-01167-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número: 25000 -23-42-000-2013-01167-02(62917)

Actor: J.E.G.D.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO)

IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

La S.P. de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.

ANTECEDENTES

El 22 de marzo de 2013, J.E.G. de G., a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se declarara la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de las diferencias adeudadas por concepto de la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4 de 1992.

El 1 de agosto de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.

En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar versa sobre el reconocimiento de la bonificación por compensación establecida en el Decreto 610 de 1998 y de la prima especial prevista por el artículo 14 de la Ley 4 de 1992, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el...

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