Auto nº 05001-23-31-000-2011-00264-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853573

Auto nº 05001-23-31-000-2011-00264-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00264-02(62919)

Actor: H.A.M.G.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (DECRETO 01 DE 1984 ) (AUTO)

Procede el despacho a decidir el impedimento manifestado por la totalidad de los magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación para conocer de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho formulada por el señor H.A.M.G. en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

I. ANTECEDENTES

El 2 de febrero de 2011, el señor H.A.M.G., actuando por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación - Rama Judicial - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el propósito de que se declarara la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números 5433 del 12 de agosto de 2010, 5564, 5553, 5554, 5555, 5556, 5558, 5559, 5560, 5561 y 5563 del 10 de septiembre de 2010, expedidas por la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, mediante los cuales se resolvió negativamente la solicitud de reconocimiento definitivo de la nivelación salarial, con fundamento en la aplicación del Decreto 610 de 1998 que hace referencia a la Bonificación por Compensación (fl. 16 a 30 c. 1).

Como restablecimiento del derecho solicitó el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación judicial en la cuantía indicada en los Decretos 610 y 1239 de 1998, es decir, por el valor equivalente a la diferencia existente entre la asignación que se les viene pagando y el 80% del total de los ingresos percibidos por todo concepto por los magistrados de Altas Cortes.

El 16 de mayo de 2011, la Sala Plena del Tribunal administrativo de Antioquia se declaró impedida para conocer de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, al considerar que se encontraban incursos en la causal contemplada en el numeral 1º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, por ser objeto de debate la controversia existente sobre el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación judicial en la cuantía indicada en el Decreto 610 y 1239 de 1998 (fl. 32 a 33 c.1). Impedimento que fue aceptado por la Sección Segunda de esta Corporación mediante auto del 28 de octubre de 2011 (fl. 37 a 40 c. 1)

Agotados los trámites procesales correspondientes, el 6 de septiembre de 2016, en Sala de Conjueces, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia de primera instancia, mediante la cual declaró la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución n.º 5433 del 12 de agosto de 2010 y el acto ficto o presunto resultante de aplicar el silencio administrativo negativo, donde se negó al demandante el reconocimiento y pago del reajuste que resulte de la diferencia salarial entre el régimen del Decreto 610 de 1998 y el Decreto 4040 de 2004. Así mismo, condenó a la demandada a pagar al señor H.A.M.G. la diferencia entre los porcentajes establecidos, liquidados y pagados en vigencia de los Decretos 4040 de 2004 y los valores que debió reconocer bajo la vigencia del Decreto 610 de 1998, así como la bonificación por compensación en la cuantía indicada en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998 (fl. 122 a 144 c.1).

Inconforme con la anterior decisión, el 30 de septiembre de 2016 la parte demandada formuló recurso de apelación (fl. 146 a 152 c.1), razón por la cual el 19 de octubre de 2016 se citó a las partes a audiencia de conciliación de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010 (fl. 155 c.1), la cual tuvo lugar el 2 de noviembre de 2016, declarándose fallida y como consecuencia se concedió el recurso de apelación (fl. 156 a 157 c.1).

Recibido el proceso en esta Corporación para resolver sobre la admisión del recurso de apelación, el 1 de agosto de 2018, la totalidad de los magistrados de la Sección Segunda manifestaron su impedimento para conocer del proceso por considerar que se hallaban incursos en la causal contenida en el numeral 1º del artículo 141 del Código General del Proceso -Ley 1564 de 2012- aplicable por expresa disposición del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, al existir interés directo en la resulta del proceso, toda vez que “(…) el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esta Corporación (…)” (fl. 167 c.ppl.).

Con base en lo anterior, se ordenó...

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