Auto nº 11001-03-25-000-2017-00156-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018
Fecha | 13 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SALA PLENA
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
R.icación número: 11001-03-25-000-2017-00156-00(62001)
Actor: AIDA LUZ GRANADA PARRA
Demandado: NACIÓN - PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA (AUTO)
IMPEDIMENTO-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.
La S.P. de la Sección Tercera resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda.
ANTECEDENTES
El 10 de marzo de 2017, Aida Luz Granada Parra, a través de apoderado, formuló solicitud de extensión de jurisprudencia contra la Nación-Procuraduría General de la Nación, para que se aplicara a su situación una sentencia de unificación del Consejo de Estado y, al efecto, se reconociera el pago de las diferencias adeudadas por concepto de la bonificación por compensación señalada en el Decreto 610 de 1998 y de la prima especial de servicios prevista en la Ley 4 de 1992.
El 3 de mayo de 2018, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP.
En su escrito expusieron que lo pretendido con el procedimiento de extensión de jurisprudencia que les corresponde revisar versa sobre normas que regulan aspectos salariales y prestacionales de los servidores de esta Corporación, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión del 12 de marzo de 2015, corresponde a la Sala definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició en vigencia de la Ley 1437 de 2011.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 130 del CPACA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
La jurisprudencia tiene determinado que como las causales de impedimento y recusación, establecidas por la ley procesal, son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley.
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