Auto nº 11001-03-25-000-2018-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853613

Auto nº 11001-03-25-000-2018-00075-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SALA PLENA

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 11001-03-25-000-2018-00075-00(62761)

Actor: L.A.R.B.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD (AUTO)

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por los H. Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, para conocer del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES

Los Consejeros de Estado de la Sección Segunda de esta Corporación, mediante escrito del 5 de julio de 2018, manifestaron su impedimento para conocer del presente asunto, fundamentados en la causal establecida en el numeral 1 del artículo 141 del C.G.P.; al respecto, señalaron (se transcribe tal como obra en el expediente) :

“Las pretensiones de la demanda están encaminadas a buscar la nulidad de los artículos 6 y 16 del Decreto 53 de 1993, 7 y 18 del Decreto 108 de 1994, 7 y 17 del Decreto 52 de 1997, 7 y 18 del Decreto 50 de 1998 …, todos ellos relacionados con el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios de que trata el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 .

“En consecuencia, los integrantes de esta Sala de Sección consideramos que el tema a tratar versa sobre la aplicación de normas que regulan aspectos salariales y prestaciones de funcionarios y empleados de esta Corporación, y por ende, al estar cobijados por el supuesto fáctico de dicha norma (artículo 14 de la Ley 4 de 1992), nos encontramos inmersos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 1 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 - CGP…” (Folio 58 del cuaderno principal).

CONSIDERACIONES

Los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento.

De manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar en cada caso si las circunstancias alegadas por quienes se declaran impedidos son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 141 del Código General del Proceso y 130 del...

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