Auto nº 27001-23-31-000-1999-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853669

Auto nº 27001-23-31-000-1999-00677-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 27001 - 23 - 31 - 000 - 1999 - 0067 7- 01 (21 683 )

Actor: WALTE R ADOLFO CABRERA VALDÉS Y OTROS

Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - ARMADA NACIONAL

Referencia: ADICIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Procede la Sala a estudiar la solicitud de adición de la sentencia del 30 de agosto de 2018 proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia que negaba las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia del 15 de mayo de 2001, el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Descongestión, resolvió lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores):

“1. Niéganse las súplicas de la demanda.

“2. No hay costas .

2. El 30 de agosto de 2018, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, esta Sala revocó la sentencia en primera instancia y en su lugar se decidió:

REVO CAR la sentencia de 15 de mayo de 2001, por la cual el Tribunal Administrativo del Chocó, Sala Segunda de Descongestión con S. en Medellín, que negó las súplicas de la demanda, y en su lugar se dispone:

PRIMERO: DECLÁRASE administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional de los daños padecidos por los demandantes con ocasión de la privación de la libertad que padecieron los ex infantes de marina, W.A.C.V. Y J.J.C., ocurrida el 16 de enero de 1997 en el sitio conocido como Coredó, jurisdicción del municipio de Juradó, Chocó.

SEGUNDO: CONDÉNASE a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional a pagar a favor de los demandantes, a título de indemnización de perjuicios morales , las siguientes sumas de dinero:

PRIMER GRUPO FAMILIAR

Walther Adolfo Cabrera Valdés

Víctima principal

60 S.M.L.M.V.

Juan Adolfo Cabrera

Padre

40 S.M.L.M.V.

María Erika Valdés

Madre

40 S.M.L.M.V.

Jefferson Cabrera Valdés

Hermano

20 S.M.L.M.V.

C.P.V..

Hermana

20 S.M.L.M.V.

María Eugenia Valdés V.

Hermana

20 S.M.L.M.V.

Harold Wilson Valdés V.

Hermano

20 S.M.L.M.V.

SEGUNDO GRUPO FAMILIAR

Jhon Jairo Caicedo

Víctima principal

60 S.M.L.M.V.

Gloria Bossa

Madre

40 S.M.L.M.V.

Humberto Gutiérrez

Padre de crianza

40 S.M.L.M.V.

María Claudia Valencia

Hermana

20 S.M.L.M.V.

Daniel Valencia Bossa

Hermano

20 S.M.L.M.V.

Jaime Caicedo

Hermano

20 S.M.L.M.V.

TERCERO: MEDIDAS DE REPARACIÓN INTEGRAL CONDÉNESE a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-, a sufragar las siguientes medidas de reparación integral y transformadora, con base a las consideraciones antes expuestas:

Medidas de reparación integral : atendiendo a los criterios relativos a la reparación integral mencionados, la entidad condenada: la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, con cargo a su presupuesto, deberá sufragar las siguientes medidas de reparación integral en favor de las víctimas reconocidas en esta sentencia:

Medidas de rehabilitación : la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, con cargo a su presupuesto, deberá sufragar la rehabilitación en salud física y psicosocial que sea requerida por los demandantes principales W.A.C.V. y J.J.C.B., según valoración que sobre su estado anímico y orgánico dictamine el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la Entidad Promotora de Salud a que se encuentren afiliados, o la entidad que haga sus veces y que obedezca a las secuelas que pudiere dejar en los mencionados los hechos del 16 de enero de 1997. En el evento de que alguno (a) de las familiares que figuran como demandantes requiera atención psicosocial relacionada con los traumas posiblemente padecidos con ocasión de los hechos victimizantes les será extendida la presente orden sin que les sea requerida otra condición distinta a su manifestación por escrito a la condenada dentro del primer año posterior a la ejecutoria de esta sentencia.

Medidas de satisfacción: consultando previamente el deseo de las víctimas y el principio de consenso con las mismas, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Armada Nacional, deberá con cargo a su presupuesto sufragar un aviso publicado en un diario nacional de amplia circulación, que será fijado en un domingo que no podrá ser ulterior a seis meses (6) contados desde la ejecutoria de esta providencia y cuyo contenido mínimo será el siguiente: (i) corporación judicial que emite la orden, número del proceso, demandantes y entidad condenada; (ii) breve resumen de los hechos que dieron origen a los daños causados; (iii) reproducción de la parte resolutiva de esta providencia; (iv) el ofrecimiento de disculpas por parte del comandante general de la Armada colombiana a las víctimas y sus familiares. En los mismos términos antes referidos, en caso de querer los beneficiarios de esta sentencia un acto oficial de reconocimiento de responsabilidad y ofrecimiento de perdón, la entidad demandada sufragará la realización de un evento público o privado en el lugar que será escogido en consuno por las víctimas y podrá ser comunicado por estas directamente al Ministerio de Defensa Nacional dentro de los seis (6) meses posteriores a la ejecutoria de la sentencia.

Garantías de no repetición: fortalecimiento preventivo de las Fuerzas Armadas de Colombia: la Nación-Ministerio de Defensa Nacional, con cargo a su presupuesto, deberá incluir en sus programas de formación y manuales operativos lo relativo a los deberes de evaluación previa de los niveles de peligro y/o amenaza a que se expondrán los uniformados, la eficacia de los principios de precaución, prevención, humanidad y el deber de proteger la vida de sus propios agentes, para consecuencialmente adoptar las medidas de seguridad y de equipamiento necesarios para minimizar las posibles consecuencias no deseadas de un combate y, en todo caso, garantizar que hechos como los ocurridos en el caso bajo examine nunca vuelvan a suceder. La entidad demandada informará al a quo sobre el cumplimiento de las medidas aquí adoptadas de reparación integral.

CUARTO: Sin condena en costas.

QUINTO: Por secretaría EXPÍDANSE copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se entregarán a quien acredite estar actuando como apoderado judicial dentro del proceso.

SEXTO. Por secretaría EXPÍDANSE copias con destino a la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su cargo.

SÉPTIMO. Ejecutoriada la presente sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo”.

3. La mencionada decisión se notificó por edicto fijado el 4 de octubre de 2018 y desfijado el 8 del mismo mes y año.

4. La parte demandante, mediante escrito presentado el 8 de octubre de 2018, formuló solicitud de adición de la sentencia así:

“(…) con fundamento en lo dispuesto en el artículo 287 del C.G.P. solicito a la Honorables Consejera ponente y a los consejeros que integran la sala, se sirvan ordenar ADICIONAR la sentencia de fecha 30 de agosto de 2018, dictada en el proceso de la referencia, en el sentido de incluir en la parte resolutiva de la misma la forma en que se dará cumplimiento a la sentencia, orden que fue omitida en la sentencia...

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