Auto nº 25000-23-41-000-2015-00849-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853713

Auto nº 25000-23-41-000-2015-00849-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-41-000-2015-00849-01

Actor: CONSORCIO FIDUF OSYGA 2005

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia : Nulidad y Restablecimiento del Derecho- Confir ma auto que rechazó la demanda.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el 11 de junio de 2015, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, que rechazó la demanda.

ANTECEDENTES

1.1. Los miembros del Consorcio Fidufosyga 2005 actuando por conducto de apoderado, en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del derecho previsto por el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, promovieron demanda en contra de las Resoluciones números 002036 de 2012, 001034 de 2013 y la 001774 de 2014, proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud, mediante las cuales fue sancionado pecuniariamente el referido Consorcio.

1.2. La demanda fue radicada el 23 de abril de 2015, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y asignada por reparto a la Sección Primera, Subsección B, que en proveído del 7 de mayo de 2015 la inadmitió, so pena de rechazo, concediendo el término de diez (10) días, con el fin de que fuera subsanada en los siguientes aspectos:

1.2.1. Acreditar la calidad en la que la parte actora se presentó al proceso y la prueba de existencia y representación legal en caso de tratarse de personas jurídicas, pues de los documentos aportados según afirmó no se advertía que el representante legal de la demandante hubiese conferido poder para actuar.

1.2.2. Aportar original o copias integrales y auténticas de todos los actos administrativos cuya nulidad se pretendía.

1.2.3. A. constancias de notificación, comunicación, publicación y/o ejecución de los actos administrativos acusados.

1.3. Con el propósito de subsanarla, la parte actora, por escrito del 28 de mayo de 2015, anexó los respectivos poderes conferidos al apoderado por cada una de las fiduciarias que conformaron el consorcio y con respecto a los demás puntos, adjuntó una solicitud elevada el 19 de mayo de 2015 al demandado en la que le solicitaba copia auténtica junto con la constancia de notificación de las respectivas resoluciones, afirmando bajo la gravedad de juramento que carecía de las copias auténticas, por lo que solicitó al Tribunal que oficiara a la Superintendencia Nacional de Salud para que las remitiera en debida forma.

1.4. Mediante proveído del 11 de junio de 2015, proferido por la Sección Primera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la demanda se rechazó, por considerar que: para la Sala es clara la exigencia de acompañar con la demanda las copias de los actos que se demandan, las constancias de notificación o ejecución; o en su defecto la solicitud elevada ante la autoridad correspondiente de copia o certificación de los mismos, junto con la manifestación de la imposibilidad de allegarlos con el escrito de la demanda al momento de su presentación”.

Agregó: “Advierte la Sala que, la oportunidad de solicitar las copias de los actos demandados, constituye una petición previa a la admisión de la demanda, y debe hacerse al momento de su presentación”, para lo cual se apoyó en providencia del 26 de marzo de 2009 proferida por la Sección Primera de esta Corporación en el expediente con radicación 25000-23-24-000-2007-00326-01, para concluir que la oportunidad de cumplir con la carga procesal de la parte demandante no podía ser sustituida por el magistrado al momento de resolver sobre la inadmisión de la demanda.

1.5. La parte actora, por escrito del 19 de junio de 2015, manifestó que interponía recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la anterior decisión, indicando lo siguiente: después de varias insistencias logramos obtener copia auténtica y notificaciones de la resoluciones solicitadas, por tanto solicitamos al Honorable Despacho de la manera más respetuosa tener en cuenta los presentes documentos, los cuales, fueron obtenidos una vez fenecido el término de admisión, por lo que nos veíamos en la imposibilidad manifiesta de aportarlo en esta oportunidad.(...).

1.6. Por auto del 3 de julio de 2015, el Magistrado Ponente de la decisión, denegó el recurso de reposición y concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 11 de junio de 2015.

2. EL RECURSO DE APELACIÓN

La parte actora solicitó sea revocada la anterior decisión por las siguientes razones:

Aseveró que, conforme con el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, el recurso era procedente y, frente al fondo del asunto, solicitó se tuviera en cuenta que con dicho escrito aportaba copias auténticas de los respectivos actos acusados con las...

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