Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853737

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00548-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - S upresión, alteración o suposición del estado civil, concierto para delinquir y tráfico de migrantes / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - No configurada

La [actora] acudió ante la Embajada de los Estado[s] Unidos con el propósito de obtener una visa de no migrante. En el formato aplicativo para tal fin consignó información no veraz, dado que afirmó estar casada con una persona que no era su cónyuge, lo cual le permitió obtener la correspondiente visa. Mediante informe de Policía Judicial, se advirtió de la existencia de una organización criminal que entregaba paquetes falsos para obtener visas. Dentro de las labores de investigación se estableció que la [actora] acudió a la organización y solicitó alterar su estado civil en el formulario. La [actora] fue procesada por los delitos supresión, alteración o suposición del estado civil, concierto para delinquir y tráfico de migrantes. En relación con el primer delito fue condenada y respecto de los demás la Fiscalía precluyó la investigación, por considerar que no existía mérito para formular acusación en contra de la implicada. (…) Teniendo en cuenta el material probatorio obrante en la actuación, la Sala concluye que se encuentra acreditado que la [actora] estuvo privada de la libertad desde el 4 de junio de 2008 -fecha en que fue capturada- hasta el 15 de diciembre del mismo año, cuando se revocó la medida de aseguramiento que le había sido impuesta por los delitos de concierto para delinquir y tráfico de migrantes (…) [L]a Sala concluye que la restricción de la libertad que afrontó la [actora] no deviene en injusta, dado que el período de la privación que se reclama en el presente caso coincidió con el de la condena impuesta por otro de los delitos por los cuales fue investigado, situación que pretendió obviar el extremo demandante y, por tanto, no hay lugar a la indemnización reclamada. Comoquiera que no se estableció la existencia de un daño antijurídico, no hay lugar a analizar los demás elementos de la responsabilidad en el caso concreto, de tal suerte que no es necesario estudiar los argumentos alusivos a la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto el análisis de esta circunstancia eximente de responsabilidad resulta pertinente al efectuar el respectivo estudio de imputación, el cual, en este caso resulta inane ante la ausencia del primer elemento de la responsabilidad patrimonial del Estado. De conformidad con lo anterior, se confirmará el fallo de primera instancia que negó las pretensiones, pero por las razones aquí expuestas.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Las consideraciones anteriores no resultan contradictorias con las conclusiones de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En efecto, la Corte precisa que, ni el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que establece la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, así como la sentencia C-037 de 1996, que determinó la exequibilidad condicionada del ese artículo, determinan un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad. La Corte Constitucional reitera que en materia de reparación directa se acepta la aplicación del principio iura novit curia, de acuerdo con las particularidades de cada caso y que definir de manera rigurosa el título de imputación en estos eventos contraviene la interpretación del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y de contera el régimen general de responsabilidad estatal del artículo 90 de la Constitución Política. En el mismo sentido precisa que en determinados eventos, entre los cuales hace referencia a la absolución por in dubio pro reo, no se acreditó el dolo o se declaró atipicidad subjetiva, la aplicación automática de un régimen de responsabilidad objetiva, sin que medie un razonamiento sobre si la privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria vulnera el precedente constitucional con efectos erga omnes, esto es la sentencia C-037 de 1996. De acuerdo con la providencia, el juez puede escoger entre un título de imputación subjetivo u objetivo, de acuerdo con el carácter demostrativo de la prueba recaudada o la absoluta inexistencia de la misma […]. Por último, en lo que tiene que ver con la unificación de la Corte Constitucional, en el mismo sentido de la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en todos los casos en los que se reclame por un evento de privación injusta de la libertad debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 90 / DECRETO LEY 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 414

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del estado por privación injusta de la libertad, cita la Sentencia de Unificación 072 del 5 de julio de 2018, Corte Constitucional, M.P.J.F.R.C.; sobre la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, cita la sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, Corte Constitucional, M.P.V.N.M..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación

[E]n la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de esta Sección […] se concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica tres pasos: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, claro está, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación en casos de privación de la libertad, cita la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, C.P.C.A.Z.B..

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: MAR ÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 25000-23-26-000-2010-00548-01(56255)

Actor : G.H.

Demandado : NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - / verificación de la existencia de los presupuestos de procedibilidad de la acción de reparación directa- privación injusta de la libertad / inexistencia de daño antijurídico.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 15 de octubre de 2015, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

La señora G.H. acudió ante l a E mbajada de los Estado Unidos con el propósito de obtener una visa de no migrante . En el formato aplicativo para tal fin consignó información no veraz , dado que afirmó estar casada con una persona que no era su cónyuge, lo cual le permitió obtener la correspondiente visa. Mediante informe de P. ía Judicial, se advirtió de la existencia de una or ganización criminal que entregaba paquetes falsos para obtener visas. Dentro de las labores de investigación se estableció que la señora H. acudió a la organización y soli citó alterar su estado civil en el formulario . La señora G.H. fue procesada por los delitos supresión, alteración o suposición del estado civil, c oncierto para delinquir y tráfico de migrantes . En relación con el primer delito fue condenada y respecto de los demás la Fiscalía precluyó la investigación, por considerar que no existía mérito para formular acusación en contra de la implicada .

II. A N T E C E D E N T E S

1. D emanda

Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2010 (fl. 2 del c.1), la señora G.H., por conducto de apoderado judicial (fl. 1 del c.1), interpuso demanda contra la Nación - Rama Judicial y la Fiscalía General del Nación, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de la privación de la libertad que soportó dentro de un proceso penal adelantado en su contra, durante el período comprendido entre el 4 de junio de 2008 y el 15 de diciembre de ese año.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fls. 1 - 3 del c.1):

PRIMERA: Se declare que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN - RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO incurrieron en morosidad en la pronta y recta administración de justicia y en error judicial la Fiscal Seccional (…), en proceso penal radicado el número 11001600001420061335, fue privada de la libertad el 4 de junio de 2008, la señora G.H., como presunta infractora de las conductas DE TRÁFICO DE MIGRANTES AGRAVADO, CONCIERTO PARA DELINQUIR Y SUPRESIÓN, ALTERACIÓN O SUPOSICIÓN DEL ESTADO CIVIL (...) lo mismo que por habérsele mantenido injustificadamente en forma prolo ngada en incertidumbre jurídica hasta el 26 de febrero de 2009, cuando el juzgado (…) decretó la PRECLUSIÓN de la investigación que se adelantaba (...).

SEGUNDA: Que también se declare jurídicamente que LA NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN- RAMA JUDICIAL son responsables solidarios de los perjuicios patrimoniales y morales que se le ocasionaron a la demandante, como consecuencia de la morosidad y deficiente administración de justicia al haber sido privada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR