Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16105-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638513

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16105-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Fecha07 Diciembre 2018
Número de expedienteT 4100122140002018-00112-02
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

L.A.T.V.

Magistrado ponente

STC16105-2018

Radicación n.° 41001-22-14-000-2018-00112-02

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 4 de octubre de 2018, por la S. Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en la salvaguarda promovida por A.M.O. contra el Juzgado Quinto de Familia y la Policía Metropolitana, ambos de esa ciudad, con ocasión del proceso de liquidación de sociedad conyugal con radicación 2004-00006, adelantado por M.M.R., al aquí quejoso.

ANTECEDENTES
  1. El accionante exige la protección del derecho al debido proceso, presuntamente conculcado por los convocados.

  2. De la lectura del escrito tutelar y la revisión de las pruebas adosadas al plenario, se desprenden como hechos base de la presente salvaguarda los descritos a continuación:

    Ante el juzgado accionado cursó el juicio de liquidación de sociedad conyugal de M.M.R. y A.M.O. en el cual, sin la oposición del gestor, se incluyó en el haber social el inmueble identificado con el folio de matrícula n° 200-142165[1] adquirido por éste último, en vigencia del vínculo matrimonial.

    Mediante sentencia aprobatoria del trabajo de partición de 15 de noviembre de 2005, el reseñado predio fue adjudicado finalmente a M.R., quien posteriormente lo vendió a C.A.G.A. y J.C.G.D., mediante escritura 3.295 de 3 de octubre de 2016.

    Los nuevos propietarios solicitaron a la Curaduría Urbana Primera de Neiva permiso para la construcción de una edificación comercial de dos plantas.

    Montes O., desatendiendo la sentencia proferida por el juzgado confutado que lo despojó de la titularidad de la heredad, destruyó las obras adelantadas por los actuales dueños, y en su lugar, dispuso impedirles el ingreso mediante la colocación de una puerta con candados.

    Para contrarrestar aquellas vías de hecho, G.A. solicitó acompañamiento policial a fin de acceder al lugar, deshabitado para entonces, lo cual fue consumado el 15 de junio de 2018. En esa ocasión, el aquí promotor se opuso arguyendo ser el verdadero titular de dominio; en atención a su conducta agresiva debió ser retirado por los agentes del orden, y con base en ello, aseguró en esta salvaguarda, sufrió lesiones corporales (fl. 128, cdno. 1).

    Atesta el tutelante que el bien en disputa es propio pues fue adquirido con recursos heredados de sus progenitores; empero, por las deficiencias de los abogados que contrató para defender sus intereses en el trámite liquidatorio y el actuar desidioso del juzgador, terminó involucrado en el acervo marital a repartir (fls. 1-9, cdno. 1).

  3. Pide, en concreto, dejar sin valor ni efecto todo el proceso de liquidación de la sociedad conyugal y, en consecuencia, restablecer sus derechos como dueño del inmueble descrito con antelación (fl. 8, cdno. 1).

    Respuesta de los accionados

    El despacho convocado reclamó la desestimación del amparo por cuanto la inclusión de la propiedad en el inventario de bienes a dividir no fue objetada, conllevando a su aprobación.

    Informó, haberse promovido incidente de desembargo bajo los mismos argumentos esbozados en el escrito de tutela, siendo desestimado mediante proveído de 12 de noviembre de 2004 (fl. 67, cdno.1).

    El Comandante de la Policía Metropolitana de Neiva, previa descripción del procedimiento de intervención realizado el 15 de junio pasado, imploró negar la protección por no haberse conculcado ningún derecho al actor (fls.120-121, cdno.1).

    La sentencia impugnada

    El tribunal no accedió al auxilio por inmediatez dado el lapso trascurrido entre la interposición de esta tutela – 23 de julio de 2008 y los proveídos que acogieron los inventarios y avalúos – 4 de octubre de 2004, y la aprobación de la partición – 15 de noviembre de 2005 (fls. 142-144, cdno. 1).

    La impugnación

    El querellante recurrió insistiendo en los argumentos del libelo introductor.

    Acotó, cómo su excompañera sentimental logró en el trámite auscultado, la adjudicación de la suma de $30.000.000 producto de una indemnización reconocida por Suramericana de Seguros, dineros que posteriormente fueron hurtados, por tanto, el juez no debió disponer de ellos, al ser inexistentes al tiempo de la liquidación (fls. 210-212, cdno. 1).

2. CONSIDERACIONES
  1. La jurisprudencia constitucional de esta S. ha demandado la necesidad de verificar la existencia de los presupuestos de...

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