Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16111-2018 de 7 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638613

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC16111-2018 de 7 de Diciembre de 2018

Número de expedienteT 1100102030002018-03359-00
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC16111-2018

Radicación n° 11001-02-03-000-2018-03359-00

(Aprobado en sesión de cinco de diciembre de dos mil dieciocho)

Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Se decide la acción de tutela instaurada por H.J.N.F. contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema Justicia, a cuyo trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto objeto de la queja constitucional.

ANTECEDENTES
  1. La promotora del amparo reclamó la protección de sus garantías fundamentales al debido proceso, «doble instancia», defensa, «presunción de inocencia», intimidad y acceso a la administración de justicia, que dice vulneradas por la autoridad judicial acusada, por lo que solicitó «se deje sin efectos lo actuado por la Sala de Casación Penal desde que conoció el recurso de apelación y negó el recurso de queja impuesto (sic)».

  2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto los siguientes:

    2.1. En contra de la accionante, en condición de «ex Fiscal 22 de la Unidad Nacional de Fiscalías Especializadas de Justicia y Paz», se promovió proceso penal por los delitos de «cohecho propio, peculado por apropiación, peculado por uso, tráfico de influencias de servidor público y fraude procesal».

    2.2. Inicialmente dicho asunto fue conocido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, que lo adelantó hasta el inicio de la audiencia preparatoria, «trámite… que… avanzó hasta la solicitud, exclusión y rechazo de medios de prueba formuladas por las partes».

    2.3. Cumplido lo anterior, ante la expedición del Acto Legislativo No. 1 del 2018, el expediente fue remitido, por competencia, a la Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, autoridad que con auto del 30 de agosto de los corrientes, resolvió sobre las solicitudes probatorias, decisión que apeló la procesada.

    2.4. A través de proveído del 5 de septiembre siguiente, el a quo concedió, parcialmente, la alzada, por lo que la acusada interpuso recurso de queja frente a esta determinación.

    2.5. Recibidas las diligencias por el fallador de segundo grado, dos de los integrantes de la correspondiente Sala manifestaron impedimento, que declaró infundado la sede judicial acusada con providencia del 3 de octubre de la anualidad que avanza.

    2.6. Seguidamente, mediante proveído de esa misma fecha, fueron resueltos, conjuntamente los recursos interpuestos, siendo desestimada la queja y declarada parcialmente próspera la apelación.

    2.7. Criticó la promotora del resguardo que la autoridad acusada «no solamente no se declaró impedida para conocer los recursos, debiéndolo hacer, sino que declaró infundado el impedimento de dos integrantes, el cual… resulta razonable…»; que negó «gran número de pruebas de la defensa, [dejándola] sin medios para comprobar [su]...

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