Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5490-2018 de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 762638789

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5490-2018 de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
Número de expediente66905
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL

C.A.G. JURADO

Magistrado ponente

SL5490-2018

Radicación n.° 66905

Acta 44

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el treinta (30) de septiembre de dos mil trece (2013), en el proceso que C.R. ROJAS adelantó, en nombre propio y en representación de su menor hija, a la sociedad IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA – IRI DE COLOMBIA S. A., trámite al que fue integrada como litisconsorte necesario, la sociedad ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., hoy AFP P.S.A., quien a su vez llamó en garantía a la recurrente.

Se reconoce personería al doctor G.A.R.V., como apoderado de C.R.R., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 28 del cuaderno de la Corte.

ANTECEDENTES

C.R.R., actuando en nombre propio y en representación de su menor hija, demandó a la sociedad IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES INDUSTRIALES DE COLOMBIA - IRI DE COLOMBIA S. A., con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, entre la demandada y su compañero permanente fallecido, R.F.M.C., desde el 14 de enero de 2008 hasta el 21 de septiembre de 2009; así como que la demandada no tuvo en cuenta las comisiones por este devengadas, para el pago de aportes al sistema de seguridad social en pensiones y para el de las prestaciones sociales y vacaciones.

En consecuencia, solicitó que se condenara al reconocimiento y pago de la diferencia entre el monto reconocido por pensión de sobrevivencia y el que debió ser, teniendo en cuenta las comisiones, más los intereses moratorios, con la reliquidación y pago de las prestaciones sociales, vacaciones, intereses a las cesantías, más sanción moratoria o, en su defecto, la indexación y las costas.

Subsidiariamente, solicitó la emisión de un bono pensional tipo A, a favor de ING Pensiones y Cesantías, que representara el cálculo actuarial de las cotizaciones no realizadas al sistema general de pensiones de su compañero.

N., que entre este, que falleció el 22 de septiembre de 2009, y la sociedad demandada, existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 14 de enero de 2008 hasta el 21 de septiembre de 2009; que desempeñó el cargo de «asesor comercial», con un salario mensual de «$700.000»; que el valor de las comisiones para ese último año, fue de «$86.420.000», las cuales no fueron tenidas en cuenta por el empleador para ningún efecto; que los aportes a seguridad social en salud, los realizó sobre salario base; que convivieron de manera ininterrumpida a partir del 21 de diciembre de 1990, hasta el día de su muerte; que en dicho lapso, procrearon a su hija; que el fallecido contribuía con el sostenimiento del hogar, alimentación, vestuario, techo y demás necesidades básicas, con el dinero proveniente de su trabajo; que ella y la niña son beneficiarias de la pensión de sobrevivientes, bajo el contrato de renta vitalicia a cargo de SEGUROS BOLÍVAR, desde el 1° de marzo de 2010; que el monto mensual de la pensión por sobrevivencia es de «$515.000» (f.° 38 a 43 del cuaderno del Juzgado).

La demandada se opuso a las pretensiones; señaló que el vínculo laboral del señor M.C. con esa sociedad, realmente fue mediante contrato a término fijo inferior a un año, entre el 14 de enero y el 31 de diciembre de 2008 y que los demás hechos no le constan.

Formuló como excepciones de fondo, pago total de la obligación, mala fe, cosa juzgada y falta de legitimación en la causa por pasiva (f.° 57 a 65, ibídem).

De manera oficiosa, el Juez de conocimiento vinculó al juicio a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS ING S. A., en calidad de litisconsorte necesario (f.° 97 y 98, ibídem), quien se opuso a las pretensiones; en cuanto a los hechos, dijo que no le constaban; que de acuerdo con el certificado de aportes al fondo de pensiones, IRI COLOMBIA S. A., tuvo como salario base de cotización del señor R.F.M., $600.000,oo, para los meses de enero a marzo y $700.000,oo para los de abril de 2008 a agosto de 2009; que la mesada pensional se determinó, teniendo en cuenta el IBL, para el año 2009, $496.000,oo y, para el 2010, $515.000,oo.

Propuso las excepciones perentorias que denominó: indebida integración del litisconsorte, falta de legitimación en la causa por pasiva, prescripción, compensación, inexistencia de las obligaciones reclamadas, cobro de lo no debido y buena fe. Adicionalmente solicitó llamar en garantía a la COMPAÑÍA DE SEGUROS BOLÍVAR S. A., (f.° 117 a 131, ibídem).

Esta última, se opuso a las pretensiones de la demanda; en cuanto a los hechos, aseguró que no le constaban; que toda vez que el cálculo de la primera mesada, era muy inferior al smlmv, está se ajustó de acuerdo a lo ordenado en la ley; que conforme a la información que reposa en los archivos de ING PENSIONES Y CESANTÍAS, calculó la suma adicional necesaria para financiar la pensión de sobrevivientes de la actora; que de existir diferencias en el salario reportado, no se le puede imputar responsabilidad alguna, pues obró de buena fe, en cumplimiento de la póliza previsional y el contrato de renta vitalicia suscrito con la demandante.

Propuso como medios exceptivos de fondo, los de pago de la suma adicional, indebida integración del litisconsorcio necesario, indebido llamamiento en garantía, inexistencia de obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, inexistencia de allanamiento a la mora, improcedencia del cobro de intereses moratorios y buena fe (f.° 202 a 2017, ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 14 de junio de 2013, resolvió:

PRIMERO

ORDENAR a ING ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., efectuar una nueva liquidación de la pensión de sobrevivientes [a las demandantes], para el lapso comprendido en el año 2009, los valores de la columna (E) de la tabla que inserta […].

SEGUNDO

[…] ORDENAR a la […] demandada IRI de Colombia S. A. pagar a la demandante y su menor hija, las diferencias de mesadas pensionales existentes entre las reconocidas por las AFP desde el 22 de septiembre de 2009 y las que hubiese percibido de haberse efectuado en debida forma las cotizaciones al sistema general de pensiones; […] las sumas respectivas deberán se indexadas; […].

TERCERO

...

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