Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº SL5556-2018 de 12 de Diciembre de 2018
Fecha | 12 Diciembre 2018 |
Número de expediente | 66699 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
J.I.G.F.
Magistrada ponente
SL5556-2018
Radicación n.° 66699
Acta 44
Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
La Sala decide el recurso de casación interpuesto por F.J.O.S. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 5 de diciembre de 2013, en el proceso que adelantó en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, EN LIQUIDACIÓN.
F.J.O.S., llamó a juicio al Instituto de Seguros Sociales, pretendiendo que se declarara que estuvo vinculado con el ISS, por medio de un contrato de trabajo. Como consecuencia, fuera condenado a reconocer y pagarle: cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, primas de servicios legales y extralegales, primas de vacaciones, primas de navidad, y primas técnicas, «pagar al demandante el valor de los aportes que correspondía efectuar al ISS para la seguridad social (…)», la nivelación salarial con los profesionales universitarios del ISS que sí se encontraban vinculados con contrato de trabajo, la indemnización moratoria o en subsidio de esta petición la indexación, y las respectivas costas del proceso.
Como fundamento fáctico de sus pretensiones, adujo que: prestó sus servicios personales al ISS, como abogado en la sede administrativa, en el departamento de Atención al Pensionado y oficina de tutelas, entre el 12 de marzo de 2008 a 26 de abril de 2011, fecha en la que terminó el vínculo por mutuo acuerdo.
Señaló que «formalmente», la vinculación se dio a través de la suscripción de contratos de prestación de servicios, sin embargo, «lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral, pues prestó el servicio bajo condiciones de subordinación propias de un contrato de trabajo», por cuanto recibía órdenes, cumplía horario, se le exigía prestar el servicio en las instalaciones de la demandada, así como acatar los reglamentos y directrices de la institución.
Resaltó que en la entidad existía «personal» que prestaba el servicio en condiciones análogas a las de él, y sí se encontraban vinculados mediante contrato de trabajo, que la única diferencia radicaba en que a sí les reconocían sus derechos laborales, y percibían una asignación básica mayor.
Destacó que le era aplicable la convención colectiva de trabajo vigente en aquel momento en el ISS, por cuanto el sindicato era mayoritario, además, dicho acuerdo extralegal contemplaba una serie de prerrogativas, dentro de las cuales señalaba que «los servidores del Instituto Vinculados a la firma de la presente convención no clasificados como empleados públicos en los estatutos del ISS, son trabajadores oficiales con contrato de trabajo a término indefinido (…)».
Para concluir, informó que, «Mediante escrito recibido por el ISS el 29 de abril de 2011», el demandante elevó solicitud de reconocimiento de sus derechos legales y extralegales como trabajador oficial del ISS.
Al dar respuesta a la demanda (f.° 193 a 205, del cuaderno de instancia), la entidad convocada al juicio se opuso a las pretensiones. De los hechos aceptó: la celebración de contratos de prestación de servicios, la terminación por mutuo acuerdo, el no pago de derechos laborales legales ni extralegales, y la reclamación elevada por el demandante.
Planteó 11 excepciones de mérito, entre ellas las de prescripción, pago, compensación y las que denominó: improcedencia del reembolso de los aportes a la seguridad social, improcedencia de la indexación, y buena fe del ISS.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Medellín Piloto Para la Oralidad, concluyó el trámite y profirió fallo el 5 de diciembre de 2011, (CD a f.°366 del cuaderno de instancias), la cual fue aclarada y corregida, mediante providencia del 9 de diciembre de 2011, en la que resolvió:
DECLARAR que entre el demandante (…) y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 12 de marzo de 2008 hasta el 25 de abril de 2011.
CONDENAR al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (…) a favor de F.J.O. SERNA (…) los valores que a continuación se indican y por los conceptos que se anotan:
PRETENSIÓN |
VALOR
VACACIONES COMPENSADAS
$1.319.272, 76
PRIMA DE SERVICIO
$3.667.126, 46
AUXILIO DE CESANTÍA
$3.842.871,22
INTERESES A LA CESANTÍA
$394.746, 25
PRIMA DE NAVIDAD
$3.667.126,46
REEMBOLSO DIFERENCIA DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL
$3.030.756
INDEMNIZACIÓN MORATORIA
$9.530.227
Para un total de $25.452.126.
A partir del 6 de diciembre de 2011 y hasta cuando se verifique el pago total de la obligación, el Instituto de Seguros Sociales deberá seguir calculando y pagando la indemnización moratoria a favor del demandante a razón de $43.123 diarios.
ABSOLVER al instituto demandado de las demás pretensiones incoadas.
DECLARAR probadas las excepciones de prescripción parcialmente e improcedencia de la indexación de manera íntegra, propuestas por el apoderado (…).
Y condenó en costas a la parte pasiva.
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Inconformes con la decisión, apelaron las dos partes, (f.° 378 a 383, y 385 a 400 del cuaderno principal), para resolver, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, emitió providencia de 5 de diciembre 2013 (CD a f.° 412 del cuaderno principal), en la cual dispuso:
[PRIMERO:] CONFIRMAR la sentencia objeto de apelación en el sentido de que el demandante fue trabajador subordinado del ISS, en consecuencia, se le deberá reconocer las prestaciones sociales inherentes a tal calidad.
revocar la condena por concepto de indemnización moratoria, y en su lugar absolver al instituto de seguros sociales, por dicho rubro conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
revocar en cuanto absolvió del pago de la prima técnica y en su lugar condena al pago de la misma por valor de $4.527.800, las demás prestaciones como lo dijo en la primera instancia.
Sin costas en esta instancia por no encontrarse causadas.
En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal, comenzó por examinar, si como lo señalaba la entidad demandada, entre las partes había existido en realidad un contrato de prestación de servicios.
Para dirimir el anterior cuestionamiento, citó los testimonios de D.L.D.R., J.E.C.R., y H. acosta A., de los que coligió que al promotor del litigio, le correspondió llevar a cabo diversas tareas a favor del Instituto de Seguros Sociales, como lo fueron, contestar acciones de tutela, impugnar las respectivas sentencias, atender los incidentes de desacato, presentación de informes sobre su tarea...
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