Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC122-2019 de 4 de Febrero de 2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca |
Número de expediente | T 2500022130002018-00225-01 |
Número de sentencia | ATC122-2019 |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
A.S.R.
Magistrado ponente
ATC122-2019
Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01
(Aprobado en Sala de cuatro de febrero de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Sería del caso resolver la impugnación que la accionante M.C.R.P. formuló contra la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.
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J.R.P. formuló demanda de deslinde y amojonamiento contra la accionante respecto a los predios El Cóndor y La Esperanza, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté -Cundinamarca, autoridad que la admitió y dispuso la notificación a la actora.
Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01
mediante apoderado el 9 de septiembre de 2015, quien después presentó renuncia al poder, la cual no fue aceptada por el despacho, continuándose con el proceso.
Tras surtirse las etapas propias del asunto, el 11 de diciembre de 2017 se profirió sentencia fijando la línea de colindancia de los predios en disputa ante la ausencia de oposición; se canceló la inscripción de la demanda y se dispuso la protocolización del expediente en la Notaría Primera de Ubaté, así mismo, se dejó en posesión de los predios señalados al extremo activo y a la accionante.
El 14 de diciembre de ese año la actora interpuso recurso de apelación.
El 2 de febrero de 2018, el despacho negó la concesión del recurso por considerarse extemporáneo toda vez que «el fallo fue proferido en el curso de la audiencia y en consecuencia la respectiva impugnación debió ser formulada en esa oportunidad». Determinación frente a la que se guardó silencio.
En criterio de la accionante se vulneraron sus
derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al interior del proceso reseñado por cuanto se negó la concesión del recurso de apelación que presentó frente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2017 tras considerarlo extemporáneo, anomalía que le impidió manifestar su disenso con el fallo adoptado por cuanto siempre presentó oposición.
Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01
De igual modo expresó que por tal irregularidad interpuso acción de tutela y si bien el Tribunal Superior de Cundinamarca en primera instancia amparó sus derechos
no a revocar la decisión de la Apelación, sino a darle el trámite de la
OPOSICIÓN
, la misma fue revocada por esta S. en
sentencia STC9562-2018 de fecha 26 de julio de 2018,
[negando] mi derecho al debido proceso, por no haber atacado mediante recurso la decisión del Juez Civil del Circuito de Ubaté de otorgar la Apelación de la Sentencia
. [Folios 1-4, c.1]
El 21 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y se...
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