Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC122-2019 de 4 de Febrero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762666173

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº ATC122-2019 de 4 de Febrero de 2019

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cundinamarca
Número de expedienteT 2500022130002018-00225-01
Número de sentenciaATC122-2019
Fecha04 Febrero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

A.S.R.

Magistrado ponente

ATC122-2019

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01

(Aprobado en Sala de cuatro de febrero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Sería del caso resolver la impugnación que la accionante M.C.R.P. formuló contra la sentencia de fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciocho por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca, de no ser porque se advierte que se ha incurrido en un vicio con alcance de nulidad insubsanable, el cual está llamado a declararse.

ANTECEDENTES
  1. J.R.P. formuló demanda de deslinde y amojonamiento contra la accionante respecto a los predios El Cóndor y La Esperanza, asunto que le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Ubaté -Cundinamarca, autoridad que la admitió y dispuso la notificación a la actora.

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01

mediante apoderado el 9 de septiembre de 2015, quien después presentó renuncia al poder, la cual no fue aceptada por el despacho, continuándose con el proceso.

Tras surtirse las etapas propias del asunto, el 11 de diciembre de 2017 se profirió sentencia fijando la línea de colindancia de los predios en disputa ante la ausencia de oposición; se canceló la inscripción de la demanda y se dispuso la protocolización del expediente en la Notaría Primera de Ubaté, así mismo, se dejó en posesión de los predios señalados al extremo activo y a la accionante.

El 14 de diciembre de ese año la actora interpuso recurso de apelación.

El 2 de febrero de 2018, el despacho negó la concesión del recurso por considerarse extemporáneo toda vez que «el fallo fue proferido en el curso de la audiencia y en consecuencia la respectiva impugnación debió ser formulada en esa oportunidad». Determinación frente a la que se guardó silencio.

En criterio de la accionante se vulneraron sus

derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia al interior del proceso reseñado por cuanto se negó la concesión del recurso de apelación que presentó frente a la sentencia proferida el 11 de diciembre de 2017 tras considerarlo extemporáneo, anomalía que le impidió manifestar su disenso con el fallo adoptado por cuanto siempre presentó oposición.

Radicación n.° 25000-22-13-000-2018-00225-01

De igual modo expresó que por tal irregularidad interpuso acción de tutela y si bien el Tribunal Superior de Cundinamarca en primera instancia amparó sus derechos

no a revocar la decisión de la Apelación, sino a darle el trámite de la

OPOSICIÓN

, la misma fue revocada por esta S. en

sentencia STC9562-2018 de fecha 26 de julio de 2018,

[negando] mi derecho al debido proceso, por no haber atacado mediante recurso la decisión del Juez Civil del Circuito de Ubaté de otorgar la Apelación de la Sentencia

. [Folios 1-4, c.1]

El 21 de agosto de 2018, el Tribunal Superior de Cundinamarca admitió la acción de tutela y se...

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