Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC082-2019 de 16 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762825757

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº STC082-2019 de 16 de Enero de 2019

Fecha16 Enero 2019
Número de expedienteT 1100102030002018-03965-00
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil

M.C.B.

Magistrada ponente

STC082-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-03965-00

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019).

Decídese la acción de tutela instaurada por A.G. en frente de la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, y el Juzgado Tercero de Familia de esa urbe.

ANTECEDENTES
  1. - El gestor depreca la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por las autoridades encartadas dentro del juicio de liquidación de sociedad patrimonial que le formuló A.C.L..

  2. - Arguyó afincando su reclamo, grosso modo, lo siguiente:

    2.1.- Ante el despacho enjuiciado, que avocó el sub judice, su contraparte «aport[ó] de forma mal intencionada, flagrante y dolosa una dirección errada correspondiente al municipio de Rivera, donde sólo existe un lote vacío y de donde nunca podría […] enterar[s]e del curso de dicho proceso y de lo que estaba sucediendo, pues a su vez también manif[estó…] desconocer algún otro dato sobre [su] ubicación».

    2.2.- No obstante ello, la célula judicial encartada emitió sentencia desestimatoria de 1º de marzo de 2017.

    2.3.- El extremo allí demandante apeló esa decisión, aconteciendo que la corporación accionada la revocó por fallo de 8 de marzo de 2018, bajo el mismo desconocimiento de su parte en punto de lo actuado.

    2.4.- Relieva que solamente «[e]l pasado día 28 de noviembre, lleg[ó] un sobre de correspondencia enviado por [el] apoderado de A.C., a [su] casa […] por la empresa Inter Rapidísimo, donde se puede evidenciar que ahora s[í…] conocen […] dónde ubicar[lo]», luego de «negar en repetidas ocasiones el saber de [él] y de [su] domicilio».

  3. - Insta, conforme a lo relatado, se resguarden sus prerrogativas.

    LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

    Guardaron silencio.

CONSIDERACIONES
  1. - La reiterada jurisprudencia ha sostenido, en línea de principio, que este amparo no es la senda idónea para censurar decisiones de índole judicial; sólo, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación «con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure ‘vía de hecho’», y bajo los supuestos de que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y de que «no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo» (ver entre otras, CSJ STC, 3 de mar. 2011, rad. 00329-00).

    El concepto de «vía de hecho» fue fruto de una evolución pretoriana por parte de la Corte Constitucional, en vista de la necesidad de que todo el ámbito jurídico debe respetar los derechos fundamentales como base de la noción de «Estado Social de Derecho» y la ordenación contemplada en el artículo 4 de la Carta Política. Así hoy, bajo la aceptación de la probabilidad que providencias desconozcan prerrogativas esenciales, se admite por salvedad la posibilidad de amparar esa afectación siempre...

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