Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP355-2019 de 17 de Enero de 2019
Número de expediente | T 101941 |
Fecha | 17 Enero 2019 |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
Radicación n° 101941
Acta 7
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Resolver la impugnación presentada por J.D.M. respecto del fallo proferido el 1 de noviembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del cual negó la solicitud de amparo solicitada en la acción de tutela interpuesta en contra de los Juzgados Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Tercero Penal Municipal de la misma ciudad, por la presunta vulneración del derecho fundamental al debido proceso.
Los hechos en que se soporta la súplica constitucional fueron relacionados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, como sigue:
J.D.M. explicó en su escrito de tutela, que el Juzgado Tercero Penal Municipal, mediante sentencia del 14 de diciembre de 2016, lo condenó a 36 meses de prisión al encontrarlo responsable del delito de hurto calificado y agravado tentado, razón por la cual se encuentra privado de la libertad en la Cárcel la Modelo.
Según también señaló, el Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante auto del 8 de septiembre de 2017, decretó la acumulación jurídica de penas respecto de la condena impuesta por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal en sentencia del 27 de febrero de 2017 por el delito de hurto calificado y agravado tentado, fijando como pena definitiva 48 meses de prisión.
De otra parte, sostuvo que al reunir los requisitos contemplados en el artículo 64 del Código Penal solicitó al Juzgado Veinticinco de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad la libertad condicional y, mediante auto del 17 de mayo de 2018, esa autoridad judicial negó dicho pedimento. Además, resaltó que contra dicha decisión interpuso los recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos de forma desfavorable, por cuya razón estimó que se vulneró el derecho al debido proceso
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EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, luego del estudio al libelo y las respuestas de las autoridades accionadas negó el amparo solicitado, por cuanto si bien el mecanismo constitucional activado al estar dirigido contra providencia judicial cumple con los requisitos generales de procedencia, no ocurre lo mismo respecto de los específicos, dado que una vez examinadas las providencias objeto de censura, éstas se advierten razonables y ajustadas al ordenamiento normativo que regula el asunto sometido a estudio sin que se observe vulneración del derecho fundamental cuya protección se depreca, «pues el trámite de la solicitud de libertad condicional elevada por el demandante se adelantó conforme a lo previsto en el artículo 64 del Código Penal, modificado por el artículo 30 de la ley 1709 de 2014.
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LA IMPUGNACIÓN
El libelista, una vez cumplido el trámite de notificación del fallo, lo impugnó mediante escrito del 16 de noviembre de 2018, en el...
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