Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54076 de 18 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826469

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº T 54076 de 18 de Enero de 2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
Número de sentenciaSTL1095-2019
Número de expedienteT 54076
Fecha18 Enero 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL1095-2019

Radicación n.° 54076

Acta extraordinaria 03

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de enero de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la acción de tutela que promovieron L.R.R. TORRES, Z.R.B.C. y MAURICIO MORALES, en causa propia, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUNDINAMARCA, trámite al que se vinculó al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

I. ANTECEDENTES

Los tutelantes promovieron acción de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia, debido proceso, legalidad, igualdad procesal y sustancial, seguridad jurídica y confianza legítima, los cuales, en su parecer, les fueron transgredidos por el tribunal accionado y el juzgado vinculado, durante los procesos ordinarios laborales identificados con números de radicado 25899310500120170005400, 25899310500120180003400 y 25899310500120170000700.

Afirmaron, para respaldar su aspiración, que gozaban de estabilidad laboral reforzada, en atención a su estado de salud; que, pese a ello, fueron desvinculados de sus respectivos empleos; que promovieron demandas ordinarias contra Crepes & Waffles S.A. y Productos Naturales de la Sabana, A.S., con el fin de obtener su reintegro; que los procesos fueron asignados por reparto al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, con los números de radicado previamente mencionados; que, ante dicho despacho judicial, solicitaron amparo de pobreza en cada uno de los trámites, el cual les fue negado en primera instancia; que instauraron recurso de apelación contra las decisiones del a quo, pero el Tribunal, al resolver la alzada, las confirmó íntegramente.

Manifestaron que el ad quem se equivocó al avalar las decisiones proferidas por el a quo, denegatorias de los amparos de pobreza, debido a que, al hacerlo, desconoció el artículo 167 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por analogía, según el cual, las negaciones indefinidas no requieren prueba.

Aseguraron que dicho yerro devino en la vulneración de sus garantías superiores y solicitaron que, como medida urgente, encaminada a restablecerlas, se dejaran sin efecto las decisiones cuestionadas y se ordenara a la autoridad accionada proferir decisiones de reemplazo, favorables a sus pretensiones.

La acción de tutela se admitió mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2018, en el que se corrió traslado al tribunal accionado para que ejerciera su derecho de defensa y, con el mismo fin, se ordenó vincular al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y a las partes e intervinientes en los procesos ordinarios laborales que motivaron la queja constitucional.

En el término de traslado concedido para los efectos precedentes, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá aportó únicamente los expedientes contentivos de los procesos ordinarios promovidos por L.R.R.T. y Z.R.B.C., más no el instaurado por M.M..

Así mismo, la sociedad Crepes & Waffles S.A., en calidad de tercero interviniente, pidió que se desestimara el amparo porque «el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca [había obrado] conforme a derecho» (folios 19 a 24).

  1. CONSIDERACIONES

Para proteger los derechos fundamentales de cualquier persona, amenazados o vulnerados por acción u omisión de una autoridad pública, se estableció en el artículo 86 de la Constitución Política la acción de tutela, que le permite a todo ciudadano acudir a las autoridades judiciales en busca de una orden que impida el acto amenazante o lo suspenda.

La acción constitucional referida procede también, en forma excepcional, cuando el hecho generador de la vulneración de derechos fundamentales proviene de una providencia judicial. No obstante, en dichos casos, la intervención del juez constitucional, así como la adopción de medidas urgentes de su parte, únicamente se justifica si la decisión acusada de transgredir las referidas prerrogativas contiene defectos protuberantes que realmente denotan un alejamiento por parte de la autoridad judicial que profirió la decisión, del ordenamiento jurídico y de la legítima tarea de impartir justicia. De lo contrario, cuando se está en presencia de una decisión razonable y fundada, compatible con el ordenamiento jurídico, el juez de tutela no puede intervenir, so pretexto de tener un mejor criterio sobre el asunto que se resuelve, pues ello pondría en entredicho principios como la seguridad jurídica, la independencia judicial y la cosa juzgada, en los cuales se sustenta el Estado Social de Derecho.

Definido lo anterior, se observa que, en el presente asunto, L.R.R.T., Z.R.B.C. y M.M. acusan al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá y a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cundinamarca de haber incurrido en numerosos desatinos, lesivos de sus garantías superiores, al expedir los autos en los que les negaron el amparo de pobreza, en el interior de los...

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