Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102127 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762826949

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº T 102127 de 22 de Enero de 2019

Fecha22 Enero 2019
Número de expedienteT 102127
MateriaDerecho Penal








JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente



STP364-2019

Radicación n.°102127

(Aprobado Acta No.014)



Bogotá D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)




VISTOS



Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud -ADRES, contra el fallo de tutela de primera instancia de 31 de octubre de 2018, mediante el cual denegó el amparo invocado contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud, con ocasión de las decisiones emitidas en del proceso adelantado por Famisanar E.P.S. para obtener el pago de servicios no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud.





ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos1:



Que ante la Superintendencia Nacional de Salud, Famisanar E.P.S. instauró proceso sumario contra el Ministerio de Salud y Protección Social –FOSYGA hoy Adres- y otros, con el fin de obtener la devolución de 584 cuentas de recobro por servicios no contemplados en el POS, facturas cuyo valor ascendía a la suma de $1.074.939.500; que luego de ser admitido el escrito inicial y de presentarse su respectiva contestación, la demandante «presentó dos desistimientos parciales por 79 y 86 cuentas de recobro, toda vez que decidió acogerse a las medidas especiales de pago, creadas por la Nación (…)», los cuales fueron aceptados por el despacho mediante los autos A2016-002753 y A2016-2959, del 23 y 28 de diciembre de 2016, «razón por la que en la sentencia sólo serían objeto de análisis y decisión las 419 cuentas de recobro»; que por sentencia del 28 de julio de 2017, la entidad con funciones jurisdiccionales accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda y ordenó «a la Nación –Ministerio de Salud y Protección Social FOSYGA HOY ADRES y a la Unión Temporal Nuevo Fosyga de manera solidaria el pago de (…) $104.508.241, correspondientes a 23 cuentas de recobro junto con los intereses moratorios y agencias en derecho», decisión que al ser apelada, fue modificada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 16 de abril de este año, en el sentido de excluir de la condena a la Unión Temporal.

Reprochó que a pesar de haberse solicitado en la contestación de la demanda, la Superintendencia no emitió decisión que decretara pruebas, y tampoco profirió auto que ordenara correr traslado para alegar de conclusión.

Sostuvo que el Tribunal «resolvió las inconformidades objeto de apelación, en especial, el concepto técnico el cual fue objeto de análisis en la sentencia, aunque no fue decretado como prueba oficiosa ni conocido por las parte procesales (…)», de manera que «al desconocer el trámite de las pruebas incorporadas en el expediente e impedir el derecho de defesa y contradicción sobre las mismas» incurrió en un defecto procedimental.

Manifestó que las autoridades accionadas «vulneraron el debido proceso al incorporar un Concepto Técnico en la sentencia, sin que dicha prueba fuera conocida por las partes procesales (…)», y «al omitir etapas procesales como el decreto de pruebas u alegatos de conclusión».

Por lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la administración de justicia y a la igualdad, y en consecuencia, se declare la nulidad de las sentencias proferidas al interior del mencionado proceso preferente y sumario, para que en su lugar, se ordene a...

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