Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01054-01 de 22 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 762827041

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº T 6600122130002018-01054-01 de 22 de Enero de 2019

Número de expedienteT 6600122130002018-01054-01
Fecha22 Enero 2019
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ARIEL SALAZAR RAMÍREZ

Magistrado ponente


STC289-2019

Radicación n.° 66001-22-13-000-2018-01054-01

(Aprobado en sesión de dieciséis de enero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el veinte de noviembre de dos mil dieciocho por la Sala Civil, Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., en la acción de tutela, promovida por J.E.A.I. contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad; trámite al que se ordenó vincular a N.C.V., Fabio Quintero Salazar, D.B.C., L.A.R., J.E.F., J.C. y Jesús María Betancourt, así mismo, la Procuraduría Primera Judicial II Delegada para Asuntos Civiles, la Alcaldía y Personería de esa ciudad, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación – Regionales de Risaralda.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia que considera vulnerados por el juzgado accionado «por cuanto se niega a dar trámite al desacato que solicitó el 10 de octubre de 2018 por el no cumplimiento de la sentencia 21 de mayo de este año proferida al interior de la acción popular con radicado No. 2013-0244».


Pretende, en consecuencia, que se ordene al accionado abrir incidente de desacato por el no acatamiento de la sentencia. [Folio1,c.1]


B. Los hechos


1. Fabio Quintero Salazar, D.B.C., L.A.R., J.E.F., J.C. y Jesús María Betancur formularon acción popular contra Nohemí Cruz Villada, actuación donde actúa como coadyuvante el accionante para que se ordene la ilegalidad y demolición de la rampa construida en el inmueble ubicado en la carrera 3 Bis No. 36-08 de P. por cuanto las personas que transitan por el lugar se ven obligados a bajarse al andén con el fin de continuar la marcha.


2. La acción le correspondió al Juzgado Segundo Civil del Circuito de P., autoridad que el 26 de septiembre de 2013 la admitió y dispuso la notificación a la parte demandada.


3. El aviso a la comunidad se surtió mediante publicación del 24 de octubre de ese año.


4. La instancia se clausuró mediante sentencia estimatoria de las pretensiones el 30 de noviembre de 2016, la cual fue impugnada por el actor y remitida la actuación al superior.


5. El 24 de febrero de 2017 el Tribunal de esa ciudad, declaró la...

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