Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 54378 de 23 de Enero de 2019
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de expediente | 54378 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado ponente
R.icación nº 54378
Acta 15
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
La Sala define la competencia para realizar audiencia de control posterior en búsqueda selectiva en bases de datos, presentada por la defensa de Fredy Leonardo Gómez Jaramillo.
ANTECEDENTES
Por petición de la apoderada judicial de Fredy Leonardo Gómez Jaramillo, el 19 de noviembre de 2018, el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartado instaló audiencia de control posterior de búsqueda selectiva de datos, oportunidad en la cual, el Delegado de la Fiscalía impugnó la competencia del despacho al considerar que el llamado a desatar la solicitud es uno radicado en la ciudad de Medellín. Explicó, que de acuerdo con los antecedentes jurisprudenciales con radicados 43507, 48494 y 49296, la competencia de los jueces con función de control de garantías, en casos donde se ha radicado el juicio y el procesado se encuentra privado de la libertad, corresponde al lugar donde tiene sede el Juez de conocimiento, en este caso Medellín, ciudad donde se ubica el Tribunal Superior de Antioquia.
El Ministerio Público y la defensa no acompañaron dicha petición, porque: (i) de acuerdo con los mismos parámetros señalados en los proveídos invocados, la competencia de control de garantías radica en el lugar de ocurrencia de los hechos, que en el caso lo es el municipio de Apartadó; (ii) si bien es cierto la etapa de juzgamiento la adelanta el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, ello obedece al factor personal, al procesarse un funcionario judicial, Juez Promiscuo Municipal de esa población, y en todo caso, ese órgano es competente en todo el territorio del distrito, que incluye, la localidad mencionada; (iii) el domicilio del procesado y su defensa, es en este municipio, el cual también se eligió ante la inmediatez que supone la realización del control posterior que depreca; y (iv) conforme con lo señalado, se descarta que la selección del despacho sea caprichosa o arbitraria. Por consiguiente, el Juez Segundo Promiscuo debe dar curso a la petición.
Por su parte, la Funcionaria judicial una vez analizó los argumentos indicados y las reglas legales y jurisprudenciales aplicables, descartó la impugnación del ente investigador, al acoger, en lo fundamental, los argumentos del Ministerio Público y la defensa. En consecuencia, envío el diligenciamiento a la Corte Suprema de Justicia para definir competencia, acorde con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 906 de 2004.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para conocer de la definición de competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Antioquia y Medellín.
2. El artículo 54 del estatuto procesal en cita, establece que:
(…)...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba