Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº T 102156 de 24 de Enero de 2019
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Número de expediente | T 102156 |
Número de sentencia | ATP075-2019 |
Fecha | 24 Enero 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
E.P.C.
Magistrado ponente
ATP075-2019
Radicación n° 102156
Acta 17.
Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de enero de dos mil diecinueve (2019).
ASUNTO
Sería del caso pronunciarse de fondo sobre la impugnación presentada, a través de apoderado, por el ciudadano A.G.C., contra el fallo proferido el 6 de septiembre del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el cual negó la acción de tutela interpuesta en protección del derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que hace necesario invalidar la actuación.
ANTECEDENTES
I. HECHOS Y FUNDAMENTOS
Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional, las pretensiones del demandante y los informes, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, de la forma como sigue:
Manifiesta el accionante, que en el proceso que se adelantó en contra de A.G.C. no se le garantizó su derecho a la defensa técnica, lo que generó que se le impusiera una condena que lo ha afectado físicamente.
RESPUESTA DEL DESPACHO ACCIONADO
El Juez Séptimo Penal del Circuito de esta ciudad, manifiesta, que en contra de A.G.C. adelantó el proceso penal por el delito de fraude procesal, en el que durante la etapa indagatoria fue asistido por su defensor de confianza y luego por abogados designados por la Defensoría Pública.
Resalta, que fueron infructuosos los esfuerzos realizados para lograr la comparecencia del accionante.
DEL FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante sentencia del 2 de noviembre de 2018 negó el amparo, al considerar que no existe afectación de derechos, si se tiene en cuenta que el actor sí fue vinculado al proceso penal en debida forma, y en él, optó por una actitud pasiva, en la que no ejerció su defensa material; ello aunado a que estuvo asistido por varios profesionales de la Defensoría Pública.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue presentada por el apoderado de A.G.C., quien reiteró los argumentos que nutrieron el libelo introductorio, y enfatizó en que la labor de los abogados de su actual asistido fue tan precaria al interior del proceso penal, que ni siquiera interpusieron recursos contra la decisión condenatoria.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, cuyo superior funcional lo es esta Corporación. Sin embargo, se decretará la nulidad de lo actuado, porque no se integró en debida forma el contradictorio, toda vez que de la lectura del escrito de tutela y sus anexos, devenía imperante la vinculación de las partes e intervinientes en el proceso penal seguido contra el accionante, entre ellos a los profesionales del derecho que asumieron su defensa.
2. Si bien el tutelante no relacionó a las aludidas partes como vulneradoras de sus garantías fundamentales, era obligación del juez constitucional analizar íntegramente el contenido del libelo y sus anexos para determinar si existían otros terceros con interés en las resultas de la actuación tutelar. En esa medida, de acuerdo con lo esbozado por el actor, se cuestiona la falta de defensa...
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