Auto nº 11001-03-24-000-2015-00266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 766245985

Auto nº 11001-03-24-000-2015-00266-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Enero de 2019

Fecha28 Enero 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., (28) veintiocho de enero del dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2015-00266-00

Actor: L.C.J.R.

Demandado: NACIÓN - DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

Referencia: Medida cautelar - niega

Referencia : Nulidad (Ley 1437 de 2011)

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso, proferido por la Sala plena de esta Corporación, se avoca conocimiento del expediente de la referencia.

Acto seguido el Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada por L.C.J.R. en nombre y representación de su hija menor M.C.R.J., en contra del artículo 16 de la Resolución No. 000419 del 10 de marzo de 2015, Por la cual se emite la norma reglamentaria del programa Supérate Intercolegiados”, expedida por el Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre - COLDEPORTES.

I. ANTECEDENTES

El acto acusado establece lo siguiente:

“Resolución No. 000419 de 10 de marzo de 2015

Por la cual se emite la Norma Reglamentaria del Programa Supérate Intercolegiados”

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE - COLDEPORTES

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 44 establece que son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud.

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 52 establece: “El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano. El deporte y la recreación forman parte de la educación y constituyen gasto público social..."

Que el artículo 14 de la Ley 181 de 1995, determina que los Entes Deportivos Departamentales y Municipales diseñarán conjuntamente con las Secretarías de Educación correspondientes los programas necesarios para lograr el cumplimiento de los objetivos de la Ley 115 General de Educación del 8 febrero de 1994 y concurrirán financieramente para el adelanto de programas específicos, tales como Centros de Educación Física, Centros de Iniciación y Formación Deportiva, Festivales Recreativos Escolares y Juegos Intercolegiados.

Que la Ley 1098 del 8 noviembre de 2006 - Código de la Infancia y la Adolescencia - y en el artículo 41 establece como obligaciones del Estado: "El estado es el contexto institucional en el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes". En cumplimiento de sus funciones en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal deberá: Numeral 24. "Fomentar el deporte la recreación y las actividades de supervivencia y facilitar los materiales y útiles necesarios para su práctica regular y continuada"

Que el Plan Decenal del deporte, La Recreación, La Educación física y la Actividad Física para el Desarrollo Humano 2009 - 2019, Lineamiento de Política 2: Promoción y Fomento de la Recreación, La educación física, La actividad física y el Deporte Escolar y Social Comunitario.

Que mediante el artículo 4 del Decreto 1191 del 26 de junio de 1978, se reglamentó la realización de festivales y Campeonatos Intercolegiados en el país y se determina los objetivos del Programa Intercolegiados.

Que el artículo 30 del Decreto No, 4183 de 2011 establece que: "El Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre -COLDEPORTES, tendrá como objetivo, dentro del marco de sus competencias y de la Ley, formular, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar la política pública, planes, programas y proyectos en materia del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la actividad física, para promover el bienestar, la calidad de vida, así como contribuir a la salud pública, a la educación, a la cultura, a la cohesión social, a la conciencia nacional y a las relaciones internacionales a través de la participación de los actores públicos y privados".

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2014 — 2018 contiene la línea "Fomento del deporte la recreación y la actividad física para desarrollar entornos de convivencia y paz". El Programa Supérate - Intercolegiados: Se incrementará la cobertura del programa en lo referente a las competencias deportivas, buscando impactar positivamente a más niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre 7 y 18 años.

Que se hace necesario establecer la norma general de inscripción, participación y organización del Programa "Supérate Intercolegiados", que garanticen la normal realización de los mismos, dentro de las políticas y planes del desarrollo deportivo del país.”

(…)

CAPÍTULO V

PARTICIPANTES Y REQUISITOS

Artículo 13. Podrán participar en el Programa Supérate Intercolegiados, los estudiantes matriculados oficialmente e inscritos en la plataforma del programa Supérate Intercolegiados por el rector del Establecimiento Educativo reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional, Secretarías de Educación certificadas, los deportistas no escolarizados inscritos en la plataforma del programa Supérate Intercolegiados por el representante legal de la Junta de Acción Comunal o cabildo/resguardos/comunidades indígenas de su jurisdicción que estén legalmente constituidas con reconocimiento vigente y los deportistas discapacitados inscritos por el representante legal de la institución que atienda programas con discapacidad.

(…)

Artículo 14. Podrán participar deportistas discapacitados en el Programa Supérate Intercolegiados, los estudiantes matriculados oficialmente de las entidades de educación formal y no formal, públicas y privadas reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o la Secretaría de Educación Departamental y de Bogotá D.C., y las organizaciones legalmente constituidas cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad. Los representantes legales son los responsables de inscribir en la plataforma del programa Supérate Intercolegiados a los deportistas con discapacidad.

Artículo 15. Podrán participar los deportistas matriculados en Escuelas de N. Superior que máximo estén cursando grado once (11) y cumplan lo estipulado en la presente norma artículo No. 13.

Artículo 16. Podrán participar los deportistas matriculados en establecimientos educativos de calendario B que máximo estén cursando grado once (11). Una vez graduados no podrán seguir participando en ninguna de las fases de competencia.

Artículo 17. Podrán participar los deportistas en deportes individuales - novatos y/o avanzados, que estén matriculados en un Establecimiento Educativo en modalidad virtual, reconocido oficialmente por el Ministerio de Educación Nacional o Secretaría de Educación, los cuales deben ser inscritos por el rector del establecimiento educativo. El Estudiante podrá participar por el municipio sede del establecimiento educativo o por el municipio donde reside.

(…)

Artículo 18. Podrán participar estudiantes extranjeros matriculados oficialmente en establecimientos educativos reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional o Secretarías de Educación certificadas para los cuales el documento de identidad será la Tarjeta Andina, Cédula de Extranjería y/o pasaporte del país de origen.

(…)

Artículo 19. Ningún deportista podrá participar en más de un deporte en ninguna de las fases, ni podrá hacer parte de una categoría diferente a la de su edad, ni representar más de una organización, municipio, o Departamento.

Artículo 20. Podrán participar en el Programa Supérate - Intercolegiados docentes/entrenadores de los Establecimientos Educativos inscritos por el rector o representante legal, Juntas de Acción Comunal o cabildos/resguardos/comunidades indígenas, organizaciones cuyo objeto sea la atención a personas con discapacidad, para que dirijan los equipos o deportistas que representan al mismo. (…)” (aparte demandado resaltado en negrilla)

I.1. Fundamentos de la solicitud

La parte actora plantea los siguientes argumentos con el fin de lograr la suspensión provisional del artículo 16 de la mentada resolución.

Afirma:

“2. S. intercolegiados es la estrategia nacional de competencias deportivas dirigida a niños, niñas, adolescentes y jóvenes, escolarizados y no escolarizados entre los 7 y 17 años , el cual está apoyado en un plan de incentivos dirigido a estudiantes y deportistas , docentes y entrenadores, que brinda la oportunidad de participar y fortalecer sus habilidades deportivas, incentivando el deseo de superarse, en condiciones de equidad e inclusión, para el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo social en todos los municipios de Colombia.

3. Coldeportes expidió la Resolución 000419 de 2015 “por la cual se emite la norma reglamentaria del Programa Supérate Intercolegiados”

(…)

7. La Resolución 000419 de 2015 presenta inconsistencias a lo largo de todo el texto, es así como se advierte que pueden participar niños, niñas, adolescentes y jóvenes no escolarizados, pero a su vez señala que en el caso que termine grado once y haya avanzado a las etapas subsiguientes no podrá continuar participando.

8. Al advertir las inconsistencias se puso de presente a la entidad autora del acto...

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