Auto nº 11001-03-24-000-2017-00409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00409-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 768620145

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00409-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00409-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

RECURSO DE REPOSICIÓN – Contra decisión que dispuso correr traslado a las partes de un conflicto negativo de competencias / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO PARA RESOLVER CONFLICTOS DE COMPETENCIA – Límites / FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para pronunciarse acerca de la procedencia del retiro de la demanda, dentro de un conflicto de competencia

El 30 de marzo de 2018 la apoderada de la empresa LOGITRANS S.A., interpuso demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca […] contra las siguientes resoluciones expedidas por la Superintendencia de Puertos y Transporte: la número 8044 del 22 de mayo de 2014, la 14025 del 25 de septiembre de 2014, la número 12417 del 6 de julio de 2015 y la 20517 del 7 de octubre de 2015, por medio de las cuales se resolvió investigarla y sancionarla con imposición de una multa. El 16 de junio de 2016, la Magistrada de la SubsecciónA de la Sección Primera del citado Tribunal […], se declaró con falta de competencia por el factor de la cuantía para asumir el conocimiento del presente asunto y ordenó su remisión a los Juzgados Administrativos. Efectuado el correspondiente reparto, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá declaró que carecía de competencia territorial y, en consecuencia, remitió e expediente a los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de B. mediante auto del 23 de enero de 2017. El Juzgado Séptimo del último distrito judicial declaró a su vez la falta de competencia territorial por considerar que eran los Juzgados de Bogotá quienes debían tramitar el asunto de la referencia y, por ende, provocó el conflicto negativo por medio de proveído del 5 de abril de 2017. Mediante memorial allegado el 9 de noviembre de 2017, la apoderada de la sociedad accionante, M.F.D.G., autorizó a la señora M.L.G., con el fin de que retire la demanda y sus respectivos anexos, ya que la sociedad L. pagó el total de la obligación a la Superintendencia de Puertos y Transporte. […] Mediante auto del 15 de enero de 2018, el Despacho dispuso correr traslado a las partes con el fin de que presenten sus alegaciones […] Contra la precitada decisión, la apoderada de L. interpuso recurso de reposición indicando que se dio trámite al conflicto sin tener en cuenta la solicitud de retiro de la demanda por pago total de la deuda, que se efectuó el 26 de abril de 2017 […] es preciso llamar la atención sobre el trámite que se encuentra surtiendo el asunto de la referencia en ésta Corporación. En...

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