Auto nº 11001-03-24-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 768620197

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2016-00296-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2016-00296-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de actos por medio de los cuales el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentó las tasas por utilización de aguas / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Improcedente al no advertirse sustentación que permita la comparación normativa para deducir la presunta violación / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Corresponde al Despacho determinar si es procedente decretar la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales el MADS reglamentó las tasas por utilización de aguas si en la solicitud no se confrontan las normas superiores invocadas con los actos acusados. En el acápite “Solicitud de suspensión provisional”, los demandantes sostuvieron que los decretos demandados violaron el artículo 338 de la Constitución Política y los artículos 42 y 43 de la Ley 99 de 1999, sin que para el efecto hayan sustentado tal pedimento.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 234

NORMA DEMANDADA: DECRETO 155 DE 2004 (22 de enero) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendido) / DECRETO 4742 DE 2005 (30 de diciembre) MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00296-00

Actor: SERGIO FERNANDO JARAMILLO PINZÓN Y DAVID RICARDO CAMACHO FERNÁNDEZ

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Referencia: No es procedente decretar la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales el MADS reglamentó las tasas por utilización de aguas, si en la solicitud no se confrontan las normas superiores invocadas con los actos acusados.

Corresponde a este Despacho resolver la solicitud de suspensión provisional del Decreto 155 del 22 de enero de 2004, “Por el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas y se adoptan otras disposiciones”, así como del Decreto 4742 del 30 de diciembre de 2005, “Por el cual se modifica el artículo 12 del Decreto 155 de 2004 mediante el cual se reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por utilización de aguas”, ambos expedidos por el hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (en adelante MADS). Normas que se encuentran compiladas en los artículos 2.2.9.6.1.1. al 2.2.9.6.22 del Decreto 1076 de 2015.

I. La solicitud de suspensión provisional

Los señores Sergio Fernando Jaramillo Pinzón y D.R.C.F. solicitaron la suspensión provisional de los actos administrativos acusados por violar el artículo 338 Superior y los artículos 42 y 43 de la Ley 99 del 22 de diciembre de 1993[1], sin que contrastaran en el acápite de “Solicitud de suspensión provisional” los actos con las normas superiores invocadas como violadas.

II. Traslado de la solicitud a la autoridad demandada

Mediante auto del 31 de octubre de 2018 este Despacho resolvió rechazar la solicitud de medida cautelar de urgencia presentada por los accionantes por cuanto no cumplió con los presupuestos previstos en el artículo 234 del CPACA y corrió traslado de la solicitud de suspensión provisional a la parte demandada sin que el MADS hiciera manifestación alguna[2].

III. Caso concreto

3.1. Corresponde al Despacho determinar si es procedente decretar la suspensión...

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