Auto nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 768620285

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 7 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 07-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha07 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00129-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello

El artículo 282 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que en forma específica es regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control. (…). La norma en cita (…) impone al operador de la nulidad electoral que debe fallar en una sola sentencia los procesos que se incoen contra el acto de designación, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales subjetivas, es decir, aquellos atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades siempre y cuando se refieran a un mismo candidato (inc. 2, art. 282). En relación, con las causales objetivas, aquellas atinentes a las irregularidades en los procesos de votación o escrutinio, la acumulación también procede y se sustenta en el inciso 1º de este mismo dispositivo, debiendo reunir dos factores: (i) que se trate de causales objetivas y (ii) que se demande una misma elección. (…). Observa el Despacho que los dos (2) procesos con radicaciones 2018-00132-00 y 2018-00129-00, pretenden la nulidad de la elección de los Senadores. (…). [F]ue el proceso radicado con el número 2018-00129-00, el primero que surtió dichas etapas, por cuanto el auto admisorio fue notificado a los demandados el 28 de octubre de 2018, mientras que el en radicado 2018-00132-00, tal diligencia se surtió el 4 de noviembre de 2018, tomando como referente la publicación en los diarios de amplia circulación. (…). Se concluye entonces que el proceso que llegó primero a la etapa de contestación fue el correspondiente a la radicación 2018-00129-00. De acuerdo con todo lo anterior y dado que se encuentran reunidos los presupuestos legales para tal efecto, el Despacho encuentra que es viable la acumulación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00129-00 ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-00132-00

Actor: GUSTAVO ADOLFO PRADO CARDONA y J.P.C.L.

Demandado: J.R.L.P., G.B.M., A.Y.A.E., J.T.P. - SENADORES DE LA REPÚBLICA 2018-2022

Referencia: Acción de nulidad electoral - Auto que decreta acumulación

Vencido el término para contestar la demanda (inc. 3 art. 282 CPCA), el Despacho se pronuncia sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral contra la declaratoria de elección de los Senadores (2018-2022) J.R.L.P., G.B.M., AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL y J.T.P..

I. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1.1.1. Expediente 2018-00132-00

El señor G.A.P.C., abogado de profesión, en nombre propio presentó demanda el 4 de septiembre de 2018, que subsanó oportunamente mediante escrito de 16 de octubre siguiente, para que se hagan las siguientes declaraciones:

“PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la Resolución Nº. E-1596 del diecinueve (19) de julio del dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, decide sobre la elección de los Senadores de La República para el período constitucional 2018-202.

SEGUNDO.- Que, como consecuencia de las anteriores nulidades, se declare la nulidad y cancelación de las credenciales expedidas para el Senado de la República a norma de los Srs.

· J.R.L. PEÑA

· GUSTAVO BOLÍVAR MORENO

· AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL

· JONATAN TAMAYO PÉREZ

TERCERO.- Como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad, se adelante el escrutinio correspondiente, se declare la elección de los candidatos electos y se ordene expedir las credenciales respectivas a los Senadores de la República para el período constitucional 2018-2022”.

Esta demanda se sustentó en dos censuras principales, a saber: (i) respecto del Senador del Partido de La U JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA, al considerar que el acto por medio del cual el CNE denegó la solicitud de revocatoria de la inscripción del entonces candidato, esto es la Resolución Nº. 0758 de 7 de marzo de 2018 y su confirmatoria Nº. 0788 de 10 de marzo de 2018, fueron notificadas en estrados, en contravía de los artículos 66 y 67 del CPACA que disponen que la notificación sea personal o por aviso al quejoso, por lo que la inscripción de la candidatura no quedó en firme para el día de los comicios que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, por lo que los votos computados a favor del hoy Senador deben ser excluidos del escrutinio general porque el acto declaratorio de la elección fue expedido irregularmente; (ii) en relación con los Senadores por la “Coalición Lista de la Decencia”...

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