Auto nº 08001-33-33-000-2013-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 08001-33-33-000-2013-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041513

Auto nº 08001-33-33-000-2013-00140-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 08001-33-33-000-2013-00140-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Febrero 2019
Número de expediente08001-33-33-000-2013-00140-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 111 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 271 / LYE 270 DE 1996 – ARTÍCULO 36 A / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 11

SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Eventos de procedencia / SENTENCIA DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Finalidad / SOLICITUD DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA – Improcedencia por cuanto el demandante pretende que al momento de proferirse el fallo de segunda instancia dentro de este proceso, se tengan en cuenta y se adopten los criterios que han expresado en torno a asuntos similares tanto la Sección Primera como la Sección Cuarta del Consejo de Estado

[E]l Despacho encuentra que en este caso no se dan los supuestos que la normas citadas prevén para que esta Corporación profiera sentencia de unificación, puesto que (i) en este caso no se decide un recurso extraordinario ni una eventual revisión, (ii) ni se trata de unos de los eventos en que por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia deba adoptarse este tipo de sentencia, además que el asunto no es de aquellos remitidos por los Tribunales Administrativos ni de uno en el que las Secciones del Consejo de Estado tengan distintos criterios que haya necesidad de unificar. Como se dijo al principio de esta providencia, la solicitud de la sociedad demandante apunta a que, al momento de proferirse el fallo de segunda instancia dentro de este proceso, se tengan en cuenta y se adopten los criterios que en forma coincidente han expresado en torno a asuntos similares a éste tanto la Sección Primera como la Sección Cuarta de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 111 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 270 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 271 / LYE 270 DE 1996 – ARTÍCULO 36 A / LEY 1285 DE 2009 – ARTÍCULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-33-33-000-2013-00140-01

Actor: CARBONE RODRÍGUEZ Y CIA S.C.A (HOY ITALCOL S.A)

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN-

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Estando el presente proceso para correr traslado a las partes para que éstas presenten sus alegatos de conclusión, en el trámite del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia de 21 de octubre de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el Despacho profiere la presente providencia, previa las siguientes consideraciones:

1. Sobre la solicitud de unificación jurisprudencial

La sociedad C.R. y Cia. S.C.A. (hoy Italcol S.A.), luego de la admisión del recurso de apelación interpuesto por ella[1], presentó comunicaciones los días 2 de diciembre de 2016[2], 9 de marzo de 2018[3] y 17 de abril de 2018[4], a través de las cuales bajo el asunto de “Unificación Jurisprudencial” solicitó considerar y adoptar los criterios de las siguientes decisiones proferidas por el Consejo de Estado: i) Sección Primera. C.P.: M.E.G.G.. Sentencia de 15 de diciembre de 2017. Número de radicado: 08001-23-33-000-2013-00378-01; ii) Sección Cuarta. Consejero Ponente: M.C.G.. Sentencia de 5 de abril de 2018. Número de radicado: 08001-23-33-000-2013-00367-01; iii) Sección Cuarta. Consejero Ponente: J.O.R.R.. Sentencia de 5 de abril de 2018. Número de radicado: 25000-23-37-000-2012-00176-02.

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