Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03409-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041845

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03409-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03409-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03409-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTO ADMINISTRATIVO - Incumplimiento del requisito de subsidiariedad - Existencia de otro medio de defensa judicial / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Medio judicial idóneo y eficaz para controvertir actos administrativos de carácter general / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


Para la Sala, resulta claro que la decisión adoptada el 9 de agosto de 2018, por la Unidad de Administración de la Carrera Judicial, constituye un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto amparado por la presunción de legalidad que debe ser controvertida a través del medio de control de simple nulidad. En el trámite de ese mecanismo, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, es posible solicitar que se decreten medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 229 a 241 del CPACA. (...) la Sala no advierte la existencia de los elementos que configuran la existencia de un perjuicio irremediable (gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad), en los términos precisados por la Corte Constitucional


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03409-00(AC)


Actor: LUZ S.A.Y.F.A.A.B.


Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL




Temas: Tutela contra autoridad administrativa. Existencia de otro medio judicial idóneo para la defensa de los derechos invocados (subsidiariedad)


SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA


La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de tutela promovida, a través de apoderado, por Luz Stella Acosta y F.A.A.B. contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Carrera Administrativa, con el objeto de que se amparen los derechos fundamentales al debido proceso, al trabajo y a la estabilidad laboral, los cuales consideraron vulnerados con la decisión de 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria Nº 20), “la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”.


I. ANTECEDENTES


1. Hechos


    1. Luz Stella Acosta desempeña el cargo de Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Cúcuta y F.A.A.B. el de Juez Primero Civil del Circuito Especializado de Restitución de Tierras de Santa Marta, ambos en provisionalidad.


    1. Mediante Acuerdo PSAA11-8131 del 1° de junio de 2011, modificado por el Acuerdo PSAA11-8158, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura transformó 70 juzgados civiles en juzgados civiles del circuito que conocen de procesos laborales.


    1. Luego en el Acuerdo PSAA12-9135 del 12 de enero de 2012, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura abrió la Convocatoria Nº 20 para proveer los cargos de Jueces Civiles del Circuito con Conocimiento de Procesos L..


    1. Posteriormente, a través del Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, el Consejo Superior de la Judicatura abrió la Convocatoria Nº 22 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, dentro de los que se encontraba el de Juez Civil del Circuito.


    1. Después, la Directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura publicó la decisión adoptada en sesión del 9 de agosto de 2018, en el link “Avisos de interés – Convocatoria No. 22”, cuyo contenido es el siguiente:


AVISO IMPORTANTE


AVISO DE INTERÉS PARA LOS INTEGRANTES DE LOS REGISTROS DE ELEGIBLES DEL CARGO DE JUECES CIVILES DEL CIRCUITO QUE CONOCEN DE PROCESOS LABORALES (CONVOCATORIA 20) Y DEL CARGO DE JUEZ CIVIL DEL CIRCUITO (CONVOCATORIA 22).


En mi condición de Directora de la Unidad de Administración de la Carrera Judicial y de conformidad con lo decidido por la Corporación en la sesión del 09 de agosto de 2018, informo:


Que en atención a las múltiples solicitudes presentadas por los integrantes del Registro de Elegibles del cargo de Jueces Civiles del Circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), se determinó habilitarles la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22, condicionado a que, una vez hecha la respectiva publicación de las vacantes, si los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 22 (Acuerdo PSAA13-9939 de 2013) optan, sólo se remitirá la relación de aspirantes en la que ellos hagan parte. En caso de que éstos no manifiesten su intención de sede, la referida relación se conformará con los integrantes del registro de elegibles de la convocatoria 20 (Acuerdo PSAA12-9135), que hayan optado por las sedes publicadas”.


2. Fundamentos de la acción


Los accionantes promovieron acción de tutela con el objeto de que se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados, los cuales consideraron vulnerados con la decisión de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura de 9 de agosto de 2018, mediante la cual se habilitó a los integrantes del registro de elegibles del cargo jueces civiles del circuito que conocen de procesos laborales (Convocatoria 20), “la opción sede para las vacantes del cargo de Juez Civil del Circuito de la convocatoria 22”.


En concreto, estimaron que dentro de las reglas de la convocatoria Nº 20 solo se ofertaron los cargos de juez civil del circuito que conocen procesos laborales y, por lo tanto, el registro de elegibles derivado de la misma, solo sirve para proveer dichos cargos y no otros que no hubiesen sido ofertados, como es el caso del cargo juez civil del circuito que los accionantes ocupan en provisionalidad.


Para fundamentar ese argumento, citaron in extenso la sentencia proferida por esta Corporación el 28 de junio de 20161, en la que se abordó el estudio de la decisión adoptada por el Consejo Superior de la Judicatura según la cual no era posible utilizar el registro de elegibles de la Convocatoria Nº 20 de 2012 para proveer otros cargos...

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