Auto nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 770041873

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00114-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00114-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

AUDIENCIA INICIAL – Excepción previa de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación – REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – No es exigible la conciliación al no tratarse de un asunto conciliable – EXCEPCIÓN DE FALTA DE AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD - No prospera / AUDIENCIA DE PRUEBAS – Se prescinde de ella al no haber pruebas que practicar

[P]rocedió [el consejero ponente] a resolver la excepción previa de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación ante el Ministerio Público planteada por el apoderado del Consejo Nacional Electoral. (…). Al respecto se precisa que efectivamente el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad para demandas que se presenten en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, sin embargo, la misma norma es clara al establecer que dicho requisito es exigible cuando los asuntos sean conciliables. Es decir, el requisito de procedibilidad no resulta exigible por el solo hecho de que se trate de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, sino que se debe analizar en cada caso si el asunto es susceptible o no de conciliación. En este evento, lo pretendido por la parte actora es la declaratoria de nulidad del acto administrativo a través del cual se negó la personería jurídica solicitada por la Organización Cívico Política Laicos por Colombia y el consecuente otorgamiento de la misma, por lo que es claro que ninguna de las pretensiones son susceptibles de conciliación, toda vez que lo discutido es la legalidad de un acto administrativo, aspecto que escapa a la capacidad conciliatoria de las partes, tal y como se ha expuesto reiteradamente por esta Corporación de tiempo atrás. (…). Así las cosas, al no ser el asunto objeto de controversia susceptible de conciliación, es claro que el requisito de que trata el numeral 1 del artículo 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no es exigible en este caso y por ende, la excepción propuesta por el apoderado del Consejo Nacional Electoral, no prospera. (…). Acto seguido, procedió el Despacho a decidir sobre el decreto de las pruebas solicitadas y aportadas por las partes en la demanda y sus contestaciones, que reúnen los requisitos de pertinencia, conducencia y utilidad. (…). El magistrado precisa que la prueba fue decretada, por lo que ya no es necesario librar el oficio al que se refiere (…). En tales condiciones se incorpora el documento visible en un folio al expediente con el valor legal que le corresponde. Conforme con lo expuesto y cumplido el objeto de la presente diligencia, encuentra el Despacho que no hay pruebas para practicar, por lo que se prescinde de la audiencia de pruebas. En este mismo sentido, al no considerar necesaria la celebración de la audiencia de alegaciones y juzgamiento consagrada en el artículo 286 de la Ley 1437 de 2011, se corre traslado a las partes para presentar escrito de alegatos de conclusión. (…). El apoderado del Consejo Nacional Electoral mencionó que presentó una excepción previa, a lo que el magistrado responde que la misma ya se decidió en el sentido de negarla. El apoderado pregunta si ya precluyó la etapa para recurrir a lo que el magistrado respondió que ya.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00114-00

Actor: ORGANIZACIÓN CÍVICO POLÍTICA LAICOS POR COLOMBIA Y OTRO

Demandado: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO DE CONTENIDO ELECTORAL

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las ocho y cuarenta y cinco de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR